Por Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, se crea la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, siendo con posterioridad completada tal norma por la Orden del Ministro de Justicia e Interior de 24 de enero de 1996.
Los cambios producidos con posterioridad a dichas fechas en la estructura de la Administración General del Estado con la supresión del Ministerio de Justicia e Interior, y la creación simultánea de los Ministerios de Justicia y del Interior, la adscripción de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas a este último Departamento, las modificaciones operadas en la propia estructura orgánica interna de dicha Delegación (con la supresión de la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas) que afectan al procedimiento de concesión y la necesidad de revisar algunas de las características distintivas de las diferentes categorías de condecoraciones que integran la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, principalmente para adecuarlas al modelo de escudo oficial de España, son, todas ellas, circunstancias que justifican las modificaciones que introduce la presente Orden.
En consecuencia, en uso de las facultades de desarrollo y ejecución que otorga la disposición final primera del Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, por el que se crea la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, así como las atribuidas por el artículo 5 del mismo Real Decreto en relación a la competencia para el establecimiento de las dimensiones y características distintivas de las condecoraciones, y a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dispongo:
Artículo único. Modificación.
1. Se modifica el apartado Segundo.2, 3 y 4 de la Orden de 24 de enero de 1996, quedando redactado del siguiente modo:
«2. Se iniciará la tramitación del correspondiente expediente por la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y en el mismo deberán hacerse constar cuantas informaciones y documentos se consideren necesarios para justificar los méritos que puedan servir de base para la concesión de la condecoración.
El expediente se incoará a iniciativa de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de los órganos directivos de las entidades oficiales o privadas que tengan relación directa con las funciones, fines y competencias del Plan Nacional sobre Drogas, o de los que dependan las personas, servicios o instituciones a distinguir.
3. La Medalla en su categoría de Oro se concederá por Orden del Ministro del Interior a propuesta del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En tal propuesta se detallarán cuantas actividades, servicios o actuaciones se consideren fundamentales para dicha concesión.
La Orden de concesión de la Medalla en su categoría de Oro será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
4. La Medalla en su categoría de Plata y la Cruz Blanca se concederán por resolución del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas a propuesta de cualquiera de los titulares de las Unidades orgánicas con rango de Subdirección General integradas en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
En uno y otro caso la resolución será publicada en el "Boletín Oficial del Estado" cuando la concesión se haga de forma colectiva a personas jurídicas, instituciones, servicios administrativos, o a grupos de funcionarios o de particulares.»
2. Se modifica el apartado Tercero.2 de la Orden de 24 de enero de 1996, quedando redactado del siguiente modo:
«2. La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales llevará el registro de las personas o instituciones a las que se les conceda la Orden, debiendo reseñarse los datos de identificación relativos a las mismas, categoría concedida, fecha de la concesión y número de expediente.
Por la misma Subdirección General se dispondrá la confección del correspondiente diploma, que llevará consigo cada condecoración, y se expedirán las certificaciones de las inscripciones practicadas en dicho registro cuando así lo soliciten los interesados, o, en caso de fallecimiento de los mismos, su cónyuge o sus ascendientes o descendientes hasta el primer grado de consanguinidad.
No se expedirán ni el diploma ni las certificaciones citadas anteriormente cuando la concesión de la Orden en sus diferentes categorías se haya efectuado de forma colectiva a personas jurídicas, instituciones, servicios administrativos o a grupos de funcionarios o de particulares, sirviendo de título acreditativo en estos casos la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la correspondiente resolución de concesión.»
3. Se modifica el apartado Cuarto de la Orden de 24 de enero de 1996, quedando redactado del siguiente modo:
«Cuarto.-Descripción de las condecoraciones.
1. Las medallas de Oro y Plata al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas tendrán forma circular, un diámetro de 40 milímetros y un grosor de 2 milímetros, y reunirán, además, las siguientes características:
a) Anverso: Ajustado al diseño que se inserta como anexo I de esta Orden, consistirá en una corona circular de color azul, con la inscripción "P.N.S.D." "Al Mérito", dorado o plateado, según la categoría de la Medalla; en el interior llevará el escudo oficial de España, esmaltado en sus correspondientes colores.
b) Reverso: Será liso y pulido, sin ningún tipo de esmaltes. En el mismo podrá grabarse la dedicatoria.
2. La Cruz Blanca al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas tendrá las características siguientes:
a) Anverso: Ajustado al diseño que se inserta como anexo II de esta Orden, será una cruz de cuatro brazos, terminados en aristas de 45 milímetros, que irá esmaltada en color blanco y filteado de metal plateado; en el centro llevará un círculo de 20 milímetros de diámetro, en el cual aparecerá una corona circular de 2 milímetros de ancho, aproximadamente, esmaltada de azul con la inscripción "P.N.S.D." "Al Mérito", en metal plateado; en el centro de dicha corona aparecerá el escudo oficial de España, esmaltado en sus correspondientes colores sobre fondo blanco.
b) Reverso: Será pulido y liso. En el mismo podrá grabarse la dedicatoria.
3. Las Medallas en sus categorías de Oro y Plata penderán, a modo de corbata, de un cordón dorado o plateado respectivamente.
La Cruz Blanca penderá de una cinta, de 30 milímetros de ancho, del mismo color, realizada en moiré y montada en un pasador de metal dorado.
Las miniaturas para solapa, que serán reproducción fiel de las medallas o de la cruz, tendrán un diámetro de 20 milímetros aproximadamente.»
4. Se modifican los diseños gráficos contenidos en los anexos I y II de la Orden de 24 de enero de 1996, que serán sustituidos por los contenidos en los ane xos I y II de la presente Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de octubre de 1997.
MAYOR OREJA
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