Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática, aprobado por el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, y se regula el régimen de prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 193, de fecha 13 de agosto, se transcriben a continuación las rectificaciones oportunas:
En la página 24640, segunda columna, párrafo sexto, línea sexta, donde dice: «... acompañando carga de intenciones...», debe decir: «... acompañando carta de intenciones...».
En la página 24642, primera columna, artículo 4, apartado 3, línea quinta, donde dice: «... podrá presentarse el servicio...», debe decir: «... podrá prestarse el servicio...».
En la página 24642, primera columna, artículo 4, apartado 3, línea quinta, donde dice: «... podrá presentarse el servicio...», debe decir: «... podrá prestarse el servicio...».
En la página 24642, segunda columna, disposición adicional cuarta, segundo párrafo, línea séptima, donde dice: «... de los 2 MHz que constituye la banda de frecuencia reservada, ...», debe decir: «... de los 2 + MHz que constituyen las bandas de frecuencias reservadas, ...».
En la página 24643, anexo, deberá sustituirse la abreviatura «Frecs...», por «Canales», en todo el cuadro de numeración del mismo. Y en la nota aclaratoria (1), donde dice: «... no utilizará un mayor número de frecuencias...», debe decir: «... no utilizará mayor número de canales...». Y, donde dice: «La frecuencia de guarda será en todo momento la inmediata inferior a las que les corresponda...», debe decir: «El canal de guarda será en todo momento el inmediato inferior a los que correspondan...».
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