El Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica modificó la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva para posibilitar su inversión en valores no cotizados.
El desarrollo de esta modificación se llevó a cabo mediante Real Decreto 1094/1997, de 4 de julio, en virtud del cual se reformaba el Reglamento de la Ley 46/1984.
Esta reforma reglamentaria ha afectado de modo directo a las condiciones de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva, aspecto en el que el Reglamento está desarrollado por la Orden de 20 de diciembre de 1990 (Orden de 20 de diciembre por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, habilitándose a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar disposiciones en materia de información y normas contables de las Instituciones de Inversión Colectiva).
Esta circunstancia obliga, a fin de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico, a modificar la Orden de 20 de diciembre con dos finalidades. De una parte adecuar su contenido a las modificaciones sufridas por el Reglamento de la Ley 46/1984. De otra, ampliar la habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar disposiciones en materia contable en relación con la inversión en valores no cotizados.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 20 de diciembre de 1990:
1. El primer párrafo del punto 1 del apartado primero quedará redactado en los siguientes términos:
«1. A los efectos de lo previsto en los artícu los 4.6 y 17 bis del Reglamento que desarrolla la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, se entenderá por valor efectivo, valor histórico y activo computable de las Instituciones de Inversión Colectiva lo siguiente:»
2. La letra c) del punto 1 del apartado primero quedará redactada en los siguientes términos:
«c) Por activo computable, el activo al que hacen referencia los artículos 4, 17, 17 bis, 26, 37 y 49 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, que desarrolla la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.»
3. El punto 1 del apartado tercero quedará como sigue:
«1. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las prescripciones en materia de criterios de valoración, cuentas anuales y distribución de resultados de las Instituciones de Inversión Colectiva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.5, 17 bis.5, 31.4, 33.6, 46.5 y 51.4 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre.»
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de noviembre de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Presidente de la Comisional Nacional del Mercado de Valores e Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.
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