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Documento BOE-A-1997-24541

Orden de 10 de noviembre de 1997 por la que se aprueban diversos modelos de impresos para la liquidación de tasas y canones establecidos en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1997, páginas 33617 a 33629 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-24541
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/11/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El régimen de las tasas y cánones por la prestación de servicios de telecomunicación y las normas para su gestión, liquidación y pago vienen establecidas en el Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, por el que se regulan las tasas y cánones aprobados en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, y en el Real Decreto 2074/1995, de 22 de diciembre, por el que se determina el canon anual establecido en el artículo 15 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Por Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 16 de febrero de 1990, se aprueban los modelos correspondientes para la liquidación de tasas y cánones de determinados servicios de telecomunicación.

Por otro lado, la disposición adicional primera de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable, y el artículo 21 del Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, aprobado por Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, establecen la obligación de los titulares de concesiones para la prestación de tales servicios, de satisfacer el canon previsto en el artículo 15 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 32, amplía el ámbito del canon anual por la prestación de servicios de telecomunicación, modifica la cuantía de las tasas, estableciendo una nueva por actuaciones inspectoras o de comprobación técnica de carácter obligatorio, destina dicho canon anual a la financiación de los gastos derivados de la protección, ordenación, gestión y control de las telecomunicaciones que realice la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en los términos y cuantías que reglamentariamente se establezcan, y mantiene transitoriamente en vigor las normas reglamentarias que determinan la cuantía y procedimiento de gestión, liquidación y pago del canon.

Por último, la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, al regular los recursos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en su artículo 1.siete.2, le atribuye, entre otros, los ingresos obtenidos por la liquidación de tasas, cánones, precios públicos y sanciones devengadas por la realización de actividades de prestación de servicios y gestión del espacio público de numeración, y en general, los derivados del ejercicio de las competencias y funciones atribuidas por dicha Ley a la Comisión.

Asimismo, la Ley encomienda a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la recaudación de las tasas y cánones correspondientes a las funciones que tiene asignadas, sin perjuicio de los convenios que pudiera establecer con otras entidades y de la facultad ejecutiva que corresponde a otros órganos del Estado.

La existencia de una nueva regulación de los ingresos públicos en materia de telecomunicaciones, unida a la circunstancia de haberse mantenido transitoriamente en vigor las normas reglamentarias sobre cuantías y procedimiento de gestión, liquidación y pago del canon, y la atribución a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de la recaudación de dichos ingresos, conllevan la necesidad de aprobar nuevos modelos de impresos para la liquidación de las tasas y cánones por servicios de telecomunicación, de acuerdo con las distintas competencias que para su gestión y liquidación, de una parte, y para su recaudación, de otra, establecen las normas vigentes.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento, dispongo:

Artículo 1. Modelo de liquidación de tasas.

Se aprueban los modelos de impresos T-1 y T-5, que figuran en el anexo de esta Orden, para la autoliquidación de las tasas reguladas en la disposición adicional séptima de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, según redacción dada a la misma por el artículo 32.tres de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

El modelo T-1 será utilizado para la autoliquidación de las tasas que corresponden a la Secretaría General de Comunicaciones. El modelo T-5 será utilizado para la autoliquidación de las tasas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1997, de 24 de abril.

Artículo 2. Modelos de liquidación de cánones.

Se aprueban los modelos de impresos T-2, T-3 y T-4, igualmente incluidos en el anexo, para la liquidación administrativa del canon por los siguientes servicios de telecomunicación, correspondientes a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1997:

a) Servicios portadores y finales previstos en la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y servicios establecidos en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable (modelo T-2).

b) Servicios de valor añadido, excepto el de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, previstos en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (modelo T-3).

c) Servicio de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, regulados en el artículo 22 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (modelo T-4).

Artículo 3. Ejemplares.

1. Los modelos T-2, T-3 y T-4 constan de cuatro ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:

Uno, para ser presentado o remitido por el sujeto pasivo o su representante a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, como justificante del ingreso, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la realización del mismo.

Uno, para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante del ingreso.

Uno, para la entidad de depósito donde se efectúe el ingreso.

Uno, que conservará el órgano liquidador como copia de la resolución liquidadora.

2. El modelo T-5 consta únicamente de tres ejemplares, que se utilizarán conforme a lo establecido en los tres primeros párrafos del número anterior.

3. El modelo T-1 consta asimismo de tres ejemplares:

Uno, para ser presentado o remitido por el sujeto pasivo o su representante a la Secretaría General de Comunicaciones, como justificante del ingreso, en el plazo de quince días hábiles siguiente a la realización del mismo.

Uno, para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante del ingreso.

Uno, para la entidad de depósito de la provincia en que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo y en la que se efectúe el ingreso.

Artículo 4. Modificación normativa.

1. En lo relativo a las tasas y cánones previstos en esta Orden, queda sin efecto lo dispuesto en los apartados 1.a) y 2 de la disposición adicional de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 148, de 22 de junio).

2. Asimismo, quedan sin efecto las referencias que en el anexo XI («Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar gestionable a través de EECC disposición adicional») de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 148, de 22 de junio) se efectúan al código de modelo 460 y al código de modelo 463.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogados los apartados primero y cuarto de la Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 16 de febrero de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 48, de 24 de febrero), por la que se aprueban los modelos correspondientes para la liquidación de tasas y cánones por servicios previstos en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 1997.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Ministro de Fomento.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/11/1997
  • Fecha de publicación: 17/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1997
  • Fecha de derogación: 28/08/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • los apartados Primero y Cuarto de la Orden de 16 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-4870).
    • lo indicado de los apartados 1.A) y 2 de la disposición adicional y del Anexo XI de la Orden de 15 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15072).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Formularios administrativos
  • Servicios de telecomunicación
  • Servicios de telecomunicaciones de valor añadido
  • Tasas

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