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Documento BOE-A-1997-24860

Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1997, páginas 34205 a 34207 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-24860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/11/07/1682

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 30 de julio de 1979 establecía por primera vez el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, como base de la política agraria, en virtud del destacado interés que la misma tenía en ordenar el patrimonio genético ganadero español.

Desde esa fecha han sucedido hechos de gran relevancia, que aconsejan una actualización del Catálogo Oficial. Por otra parte, la diversidad geográfica, el empleo ordenado de las producciones ganaderas, el mantenimiento de razas en su medio ecológico, la interacción entre genotipo y ambiente, todo ello encaminado al logro de producciones económicas, equilibrio entre estructuras y censos, y finalmente la defensa y conservación del patrimonio genético, justifican la categorización de las razas existentes en España.

En consecuencia, resulta preciso adaptar lo dispuesto en la Orden de 30 de julio de 1979 a la nueva situación de nuestro país.

Puesto que el catálogo contiene la relación de las razas existentes en España, los animales inscritos deberán disponer de las características genotípicas y fenotípicas con suficiente entidad para merecer tal consideración, prescindiendo, por tanto, de variaciones fenotípicas locales. Por ello, las nuevas aportaciones o modificaciones del catálogo deberán valorarse desde una perspectiva global, lo que justifica que por la Administración General del Estado se determinen los requisitos básicos de confección del catálogo, así como la inclusión de las diferentes razas en las categorías que lo integran y todo ello, sin perjuicio de los Catálogos o Registros que se puedan establecer por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, el presente Real Decreto prevé la creación de un órgano colegiado de propuesta, asesoramiento y control de las actividades relativas a la actualización del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, de carácter técnico, que integrará a los representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las Comunidades Autónomas que lo deseen, así como del sector afectado.

En el anexo de la presente disposición se contiene la parte del catálogo de razas de ganado en España correspondiente a las categorías de razas autóctonas y españolas, que ha sido confeccionado de acuerdo con los datos suministrados por las Comunidades Autónomas.

En la tramitación del presente Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades científicas y representativas en materia de reproducción, selección y genética animal.

Se dicta al amparo de la competencia que atribuye al Estado en materia de ganadería, dentro de la relativa a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, el artículo 149.1.13.a de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Real Decreto establece la relación de las razas de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, equina y asnal que podrán figurar en el Catálogo Oficial de Razas de España.

En el anexo de este Real Decreto se contiene la parte del Catálogo referente a las razas autóctonas y españolas.

Artículo 2. Definiciones.

Se entenderá por:

1. Razas autóctonas españolas: son las originarias de España, catalogándose como razas de fomento, aquellas que por su censo y organización se encuentran en expansión; y como razas de protección especial o en peligro de extinción, aquellas que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición.

2. Razas españolas: son aquellas que se han incorporado al patrimonio español porque llevan más de veinte años explotándose en nuestro país con genealogía y controles de rendimiento conocido y poseen un número de reproductoras censado que permite desarrollar un esquema de valoración.

3. Razas de la Unión Europea: aquellas, reconocidas por el Comité Zootécnico Permanente, de los demás países miembros y que cuentan con libros genealógicos, controles de rendimiento y asociaciones de criadores.

4. Razas de terceros países: aquellas autóctonas de los mismos, distintas a las razas ya definidas que, para poder figurar en el Catálogo de Razas de España, necesitan estar contrastadas suficientemente su adecuación al ecosistema español y ser de interés productivo y económico, tras un período de observación y seguimiento.

Artículo 3. Comité de Razas de Ganado de España.

Por la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá un órgano colegiado de propuesta, asesoramiento y control de las actividades relativas a la actualización del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, denominado «Comité de Razas de Ganado de España», que integrará a los representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las Comunidades Autónomas que lo deseen, así como del sector afectado.

Artículo 4. Modificación del Catálogo.

La actualización del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España por incorporación, supresión de razas, cambio de grupo, o por cualquier otra modificación, será iniciada a propuesta de las Comunidades Autónomas, de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, o del Comité de Razas de Ganado de España previsto en el artículo anterior.

Artículo 5. Instrucción.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos.

Artículo 6. Informes.

Será preceptivo el informe del Comité de Razas de Ganado de España. Asimismo, podrán recabarse aquellos informes de las entidades científicas o representativas en materia de reproducción, selección y genética animal.

Artículo 7. Resolución.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las Órdenes ministeriales de 30 de julio de 1979 y 31 de enero de 1980, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Título competencial y facultad de desarrollo.

1. El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto, así como a las posibles actualizaciones del anexo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de noviembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca

y Alimentación,

LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

ANEXO

Catálogo de razas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino y equino

1. Razas autóctonas

1.1 De fomento:

Especie bovina:

Asturiana de los Valles, Avileña Negra Ibérica, Lidia, Morucha, Pirenaica, Retinta y Rubia Gallega.

Especie ovina:

Castellana, Churra, Lacha, Carranzana, Manchega, Merina, Navarra, Rasa Aragonesa, Ripollesa y Segureña.

Especie caprina:

Agrupación Caprina Canaria, Malagueña, Murciana Granadina y Verata.

Especie porcina:

Ibérica.

Especie equina:

Caballar: Española.

1.2 De protección especial:

Especie bovina:

Albera, Alistana-Sanabresa, Asturiana de la Montaña, Berrenda en Negro, Berrenda en Colorado, Betizu, Bruna de los Pirineos, Blanca Cacereña, Cachena, Caldelana, Canaria, Cárdena Andaluza, Frieiresa, Limiana, Mallorquina, Menorquina, Monchina, Mostrenca, Murciana Levantina, Negra Andaluza, Pajuna, Palmera, Serrana Negra, Sayaguesa, Vianesa, Terreña y Tudanca.

Especie ovina:

Alcarreña, Aranesa, Ansotana, Canaria, Canaria de Pelo, Cartera, Castellana (variedad negra), Colmenareña, Chamarita, Churra Lebrijana, Churra Tensina, Gallega, Guirra, Ibicenca, Maellana, Mallorquina, Manchega (variedad negra), Menorquina, Merina (variedad negra), Merina de Grazalema, Montesina, Ojalada, Ojinegra de Teruel, Palmera, Roja Mallorquina, Roja Bilbilitana, Rubia del Molar, Sasi Ardi, Talaverana, Xalda y Xisqueta.

Especie caprina:

Agrupación de las Mesetas, Azpi Gorri, Blanca Andaluza o Serrana, Blanca Celtibérica, Bermeya, Del Guadarrama, Florida, Gallega, Ibicenca, Jurdana, Mallorquina, Moncayo, Negra Serrana, Pirenaica, Payoya y Retinta.

Especie porcina:

Negra Canaria, Celta, Chato Murciano y Negra Mallorquina.

Especie equina:

Caballar: Asturcón, Burguete, Gallego de Monte, Hispano-Árabe, Hispano-Bretón, Jaca Navarra, Losina, Mallorquina, Menorquina, Monchina y Pottoka.

Asnal: Andaluza, Asno de las Encartaciones, Catalana, Mallorquina, Majorera y Zamorano-Leonés.

2. Razas españolas

Especie bovina:

Charolesa, Fleckvieh, Frisona, Limusina y Parda.

Especie ovina:

Berrichon du Cher, Fleischschaf, Ile de France, Landschaff, Merino Precoz y Charmoise.

Especie porcina:

Duroc, Hampshire, Landrace, Blanco Belga, Large White y Pietrain.

Especie equina:

Caballar: Árabe, Pura Sangre Inglés, Trotador Español y Anglo-Árabe.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/11/1997
  • Fecha de publicación: 21/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el anexo, por Orden APA/661/2006, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2006-4302).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • modificando el catálogo: Orden de 3 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5455).
    • con el art. 3, Constituyendo el Comite de Razas de Ganado de España: Orden de 12 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-1112).
Referencias anteriores
Materias
  • Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España
  • Ganado caprino
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno

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