El Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto, de modificación parcial de los Reales Decretos 1892/1996 y 1885/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Administraciones Públicas y del Ministerio del Interior ha operado ciertos cambios en la estructura orgánica del Ministerio de Administraciones Públicas con motivo del cambio de adscripción orgánica de las Delegaciones del Gobierno del Ministerio del Interior a este Departamento.
Por otra parte, la aplicación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en lo que se refiere al ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos superiores aconseja introducir ciertos cambios en el régimen de delegación de competencias existente en el Departamento.
Finalmente, la necesidad de evitar la proliferación de las órdenes reguladoras de la delegación de atribuciones, aconseja recoger en un único texto todas las órdenes vigentes sobre la materia.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Amdinistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 11 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero.-Se delegan en el Secretario de Estado para la Administración Pública, las siguientes atribuciones:
1. La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos o Escalas de funcionarios adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas.
2. La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decre to 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre).
3. Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3).
4. Las resoluciones de promoción al empleo superior inmediato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 41/1977, de 8 de junio, sobre el Personal Muerto o Desaparecido en el Territorio del Sahara («Boletín Oficial del Estado» del 11).
5. La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en organismos autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decre to 2043/1971, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 4 de septiembre).
6. La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares, a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decre- to 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril).
7. La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva, puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto.
8. La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artícu lo 68 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9. La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público o para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera del mismo a que se refieren, respectivamente, los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985), cuando la actividad pública principal corresponda a la Administración General del Estado y organismos autónomos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano correspodiente.
11. La destitución del cargo de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, según lo dispuesto en el artículo 129.2.b).8.o, del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 22 y 23).
Segundo.-Se delegan en el Subsecretario del Departamento las siguientes atribuciones:
1. En materia de personal:
a) La convocatoria de las pruebas selectivas en relación con el personal laboral del Departamento.
b) La provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública, excepto el nombramiento de los Subdirectores generales de las Secretarías de Estado.
c) La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo con arreglo a las bases previamente aprobadas.
d) El ejercicio de las potestades disciplinarias, con arreglo a las disposiciones vigentes.
e) La propuesta de la relación de puestos de trabajo del Departamento, de las Delegaciones de Gobierno y de los organismos públicos dependientes de aquél.
f) Modificar la relación de puestos de trabajo del Ministerio que expresamente autoricen de forma conjunta los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
g) Otorgar los premios y recompensas que, en su caso, procedan.
h) Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y los organismos públicos de él dependientes.
i) Administrar los recursos humanos del Ministerio, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal. Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.
j) El nombramiento y cese del personal eventual dependiente del titular del Departamento.
2. La rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas que se regulan en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero) una vez aprobadas.
3. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación cuya cuantía supere los 50.000.000 de pesetas y no supere los 150.000.000 de pesetas.
4. Las competencias del titular del Departamento en materia de patrimonio cuya cuantía supere los 50.000.000 y no supere los 150.000.000 de pesetas, incluidas las competencias en materia de patrimonio de los organismos públicos dependientes del Departamento cuya cuantía no exceda de 150.000.000 de pesetas.
5. Las competencias del titular del Departamento para otorgar subvenciones, cuya cuantía no supere los 150.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
6. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones que, no siendo del capítulo I de los presupuestos del Departamento, ni estando incluidas en los apartados anteriores, su cuantía supere los 50.000.000 y no supere los 150.000.000 de pesetas.
7. La autorización de las modificaciones presupuestarias cuya cuantía no supere los 150.000.000 de pesetas.
Tercero.-Se delegan en el Secretario general técnico las siguientes atribuciones:
1. La resolución de los procedimientos de revisión de actos incoados conforme al título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto aquellos recursos interpuestos contra resoluciones del propio Secretario general técnico o cuya resolución esté atribuida por norma expresa a otras autoridades del Departamento.
2. La facultad para dictar órdenes de cumplimiento de sentencias de su competencia.
Cuarto.-Se delegan en el Director general de la Función Pública la autorización, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda de la asimilación a efectos de indemnizaciones del personal a que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de marzo).
Quinto.-Se delegan en el Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública las atribuciones siguientes:
1. Las competencias de resolución de las opciones relativas al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, en aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo).
3. La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público o para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera del mismo, a que se refieren, respectivamente, los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y la resolución se dicte de acuerdo con la propuesta formulada por el órgano correspondiente.
4. Las competencias de resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos previstos por el artícu lo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Sexto.-Se delegan en el Presidente de la Comisión Interministerial creada por el artículo 2.1 del Real Decreto 1434/1979, de 16 de junio, de régimen de personal de los periódicos integrados en el organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 18), en los supuestos de reestructuración o supresión, el ejercicio de la potestad de modificar las adscripciones de personal procedente del citado y extinguido organismo autónomo, dentro de los límites establecidos por la legislación laboral para los traslados que impliquen cambio de residencia.
Séptimo.-Se delegan en el Jefe de Gabinete Técnico del Subsecretario las siguientes atribuciones:
1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativos al capítulo I de los presupuestos del Departamento.
2. La formalización documental de los contratos adjudicados, cuya cuantía supere los 15.000.000 y no supere los 150.000.000 de pesetas.
3. Las competencias del titular del Departamento en materia de patrimonio, cuya cuantía no supere los 50.000.000 de pesetas.
4. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, competencia del titular del Departamento, que no correspondan al capítulo I de los presupuestos del Departamento y no se hallen comprendidos en los párrafos anteriores, cuya cuantía supere los 15.000.000 y no supere los 50.000.000 de pesetas.
5. Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con los servicios administrativos, personal, contratación y presupuestos del Ministerio, cuya cuantía no supere los 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las atribuciones que se delegan en otros órganos.
6. Las competencias atribuidas al titular del Departamento por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto de la presente orden.
Octavo.-Se delegan en el Subdirector general de Gestión Económica y patrimonial las siguientes atribuciones:
1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones que no correspondan al capítulo I de los presupuestos del Departamento y cuya cuantía no supere los 15.000.000 de pesetas.
2. Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación, cuya cuantía no supere los 15.000.000 de pesetas.
3. Autorizar la propuesta de pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto, de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que, en cada momento, se señale.
4. Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez fiscalizadas las mismas y remitirlas al Tribunal de Cuentas.
5. La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías definitivas, especiales y complementarias.
Noveno.-Se aprueba la delegación de las siguientes atribuciones del Secretario de Estado para la Administración Pública:
1. En el Subsecretario:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado en materia de contratación, cuya cuantía supere los 50.000.000 de pesetas y no supere los 150.000.000 de pesetas.
b) La competencia para autorizar y comprometer gastos que, no siendo del capítulo I de los presupuestos del Departamento, ni estando incluidas en los apartados anteriores, su cuantía supere los 50.000.000 de pesetas y no supere los 150.000.000 de pesetas.
2. En el Director general de la Función Pública:
a) Acordar las comisiones de servicios en los supuestos en que el artículo 64.3.a) del Reglamento General del Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, le atribuye la competencia al Secretario de Estado para la Administración Pública.
b) La autorización de las bases de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, contemplada en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
c) Aplazar, excepcionalmente, la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
d) Concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la Administración General del Estado.
e) Acordar la redistribución de efectivos en el supuesto contemplado en el artículo 59.2.a) del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. En el Secretario general técnico, la resolución de los procedimientos de revisión de actos iniciados, conforme al Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, competencia del Secretario de Estado.
4. En el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario:
a) La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativos al capítulo I de los presupuestos del Departamento, cuya competencia esté atribuida a los Secretarios de Estado.
b) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado en relación con los servicios administrativos, personal, contratación y presupuestos de la Secretaría de Estado, cuya cuantía no supere los 50.000.000 de pesetas, y sin perjuicio de las atribuciones que se delegan en los demás párrafos del presente apartado de la Orden.
c) La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, que no correspondan al capítulo I de los presupuestos del Departamento y no se hallen comprendidos en los párrafos anteriores, cuya cuantía supere los 15.000.000 de pesetas y no supere los 50.000.000 de pesetas.
d) La formalización documental de los contratos cuya cuantía supere los 15.000.000 de pesetas y no supere los 150.000.000 de pesetas.
5. En el Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial:
a) La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones que no correspondan al capítulo I de los presupuestos del Departamento, y cuya cuantía no supere los 15.000.000 de pesetas.
b) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado en materia de contratación, cuya cuantía no supere los 15.000.000 de pesetas.
c) Autorizar la propuesta de pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto, de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que, en cada momento, se señale.
d) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías definitivas, especiales y complementarias.
Décimo.-Se aprueba la delegación de las siguientes atribuciones del Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales:
1. En el Subsecretario:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado en materia de contratación, cuya cuantía supere los 50.000.000 de pesetas y no supere los 150.000.000 de pesetas.
b) La competencia para autorizar y comprometer gastos que, no siendo del capítulo I de los presupuestos del Departamento, ni estando incluidas en los apartados anteriores, su cuantía supere los 50.000.000 de pesetas y no supere los 150.000.000 de pesetas.
2. En el Director general para la Administración Local el otorgamiento de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de cooperación económica local.
3. En el Secretario general técnico la resolución de los procedimientos de revisión de actos iniciados conforme al título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, competencia del Secretario de Estado.
4. En el Jefe de Gabinete Técnico del Subsecretario:
a) La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativos al capítulo I de los presupuestos del Departamento, cuya competencia esté atribuida a los Secretarios de Estado.
b) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado en relación con los servicios administrativos, personal, contratación y presupuestos de la Secretaría de Estado, cuya cuantía no supere los 50.000.000 de pesetas, y sin perjuicio de las atribuciones que se delegan en los demás párrafos del presente apartado de la Orden.
c) La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, que no correspondan al capítulo I de los presupuestos del Departamento y no se hallen comprendidos en los párrafos anteriores, cuya cuantía supere los 15.000.000 de pesetas y no supere los 50.000.000 de pesetas.
d) La formalización documental de los contratos cuya cuantía supere los 15.000.000 de pesetas y no supere los 150.000.000 de pesetas.
5. En el Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial:
a) La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones que no correspondan al capítulo I de los presupuestos del Departamento, y cuya cuantía no supere los 15.000.000 de pesetas.
b) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado en materia de contratación, cuya cuantía no supere los 15.000.000 de pesetas.
c) Autorizar la propuesta de pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto, de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que, en cada momento, se señale.
d) La facultad para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías definitivas, especiales y complementarias.
Undécimo.-Se aprueba la delegación de las siguientes atribuciones del Subsecretario:
1. En el Secretario general técnico, la resolución de los recursos incoados, conforme al título VII de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto aquellos recursos interpuestos contra resoluciones del propio Secretario general técnico o cuya resolución esté atribuida por norma expresa a otras autoridades del Departamento.
2. En el Director del Instituto Nacional de Administración Pública y en la Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que previamente aceptan la delegación, las siguientes competencias recogidas en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre):
A) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales de los mismos:
a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo de su destino.
b) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
c) Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo a que se refiere el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por el artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
d) La concesión de permisos y licencias.
e) El reconocimiento de trienios.
f) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.
g) El control de asistencia y puntualidad. h) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves.
B) En relación al personal sujeto al Derecho Laboral bajo su dependencia, las competencias recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, salvo la conformidad en la negociación colectiva con carácter previo a su previa autorización por el Ministerio de Economía y Hacienda, y sin perjuicio de las funciones que, en esta materia, corresponden a la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).
3. En el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario:
a) Autorizar la asistencia de los funcionarios destinados en este Departamento a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
b) Acordar las comisiones de servicios en el ámbito del Departamento, así como entre el Departamento y los organismos públicos dependientes del mismo y entre éstos.
c) Las competencias que le otorga al Subsecretario el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) El ejercicio de las funciones de disposición otorgadas por el Real Decreto 2618/1985, de 27 de diciembre, por el que se suprimen los Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1986) y la Presidencia del Comité Directivo creado por Orden de 19 de febrero de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 21), y modificado por Orden de 19 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 23).
e) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al Subsecretario en relación con los servicios administrativos, personal y presupuestos de la Subsecretaría, salvo lo delegado a otros órganos del Departamento.
4. En el Subdirector general de Personal:
A) En relación con los funcionarios destinados en el Ministerio, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y en el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de funcionarios públicos («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), y con la excepción de lo dispuesto en la letra a) del punto 3 de este apartado.
B) Respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Ministerio:
a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.
b) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
c) Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo a que se refiere el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por el artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
d) La concesión de permisos y licencias.
e) El reconocimiento de trienios.
f) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.
g) El control de asistencia y puntualidad.
C) En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral que presta servicios en el Departamento, las competencias atribuidas al Subsecretario del Departamento por el artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y sin perjuicio de las funciones que en esta materia corresponden a la Dirección General de la Función Pública.
Duodécimo.-Quedan sin efecto las siguientes Órdenes de delegación de atribuciones:
Orden de 11 de septiembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 22).
Orden de 27 de septiembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado del 4 de octubre).
Orden de 5 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14).
Decimotercero.-La presente Orden será de aplicación al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de noviembre de 1997.
RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid