El artículo 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la forma en que se gestiona el Impuesto sobre Actividades Económicas y atribuye las competencias gestoras a las distintas entidades que deben ejercerlas. En su redacción original, esta distribución de competencias adjudicaba la gestión censal del impuesto a la Administración Tributaria del Estado, tanto en lo referente a las cuotas provinciales y nacionales como respecto a las cuotas municipales.
La modificación del artículo 92 por medio de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, posibilita que los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consejos Insulares y las Comunidades Autónomas puedan asumir por delegación la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La delegación de las competencias en materia de gestión censal fue desarrollada por medio del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal.
En su artículo 21, el Real Decreto 243/1995 establece que la concesión de la delegación de la gestión censal se hará efectiva mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que haya de surtir efecto, correspondiendo la propuesta de concesión o denegación de las solicitudes al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Finalizado el plazo para la solicitud de la delegación, procede resolver las peticiones recibidas.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio dispone lo siguiente:
Primero.-Conceder la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, a los siguientes entes:
a) Ayuntamientos:
Badalona (Barcelona).
Chiclana de la Frontera (Cádiz).
Murcia (Murcia).
San Fernando (Cádiz).
Salamanca (Salamanca).
b) Diputaciones Provinciales:
1. Diputación Provincial de Alicante. Para los siguientes Ayuntamientos:
Agost.
Agres.
Aigües.
Albatera.
Alcalalí.
Alcocer de Planes.
Alcoi.
Alcoleja.
Alfafara.
Algorfa.
Algueña.
Almoradí.
Almudaina.
Altea.
Aspe.
Balones.
Banyeres de Mariola.
Benasau.
Benejama.
Benejúzar.
Benferri.
Beniarbeig.
Beniardá.
Beniarrés.
Benichembla.
Benidoleig.
Benidorm.
Benifallim.
Benifato.
Benijófar.
Benilloba.
Benillup.
Benimantell.
Benimarfull.
Benimassot.
Benissa.
Biar.
Bigastro.
Bolulla.
Busot.
Callosa d'en Sarriá.
Callosa de Segura.
Calp.
Cañada.
Castalla.
Castell de Castells.
Catral.
Cocentaina.
Confrides.
Cox.
Crevillente.
Daya Nueva.
Daya Vieja.
Denia.
Dolores.
El Camp de Mirra.
El Campello.
El Verger.
Elda.
El Poble Nou de Benitatxell.
Els Poblets.
Facheca.
Famorca.
Finestrat.
Formentera del Segura.
Gaianes.
Gata de Gorgos.
Gorga.
Granja de Rocamora.
Guadalest.
Guardamar del Segura.
Hondón de las Nieves.
Hondón de los Frailes.
Ibi.
Jacarilla.
L'Orxa.
L'Alqueria d'Asnar.
L'Alfás del Pi.
La Nucia.
La Romana.
La Torre de les Maçanes.
La Vall d'Alcalá.
La Vila Joiosa.
Llíber.
Los Montesinos.
Millena.
Monforte del Cid.
Monóver.
Murla.
Muro de Alcoy.
Mutxamel.
Novelda.
Ondara.
Onil.
Orba.
Orihuela.
Orxeta.
Parcent.
Pedreguer.
Pego.
Penáquila.
Petrer.
Pilar de la Horadada.
Pinoso.
Planes.
Polop.
Quatretondeta.
Rafal.
Redován.
Rélleu.
Rojales.
Sagra.
Salinas.
San Fulgencio.
San Isidro.
San Juan de Alicante.
San Miguel de Salinas.
Sanet y Negrals.
Sant Vicent del Raspeig.
Santa Pola.
Sax.
Sella.
Senija.
Tárbena.
Teulada.
Tibi.
Tollos.
Tormos.
Torrevieja.
Vall de Ebo.
Vall de Gallinera.
Vall de Laguart.
Villena.
Xaló.
Xixona.
2. Diputación Provincial de Badajoz. Para los siguientes Ayuntamientos:
Castilblanco.
Helechosa de los Montes.
3. Diputación Provincial de Barcelona. Para los siguientes Ayuntamientos:
Alella.
Les Franqueses del Vallés.
Manlleu.
Palau de Plegamans.
Sant Pere de Vilamajor.
4. Diputación Provincial de Ciudad Real. Para los siguientes Ayuntamientos:
Abenojar.
Agudo.
Alamillo.
Albaladejo.
Alcoba.
Alcolea de Calatrava.
Alcubillas.
Aldea del Rey.
Alhambra.
Almadén.
Almadenejos.
Almagro.
Almedina.
Almodóvar del campo.
Almuradiel.
Anchuras.
Arenas de San Juan.
Argamasilla de Calatrava.
Arroba de los Montes.
Ballesteros de Calatrava.
Bolaños de Calatrava.
Brazatortas.
Cabezarados.
Cabezarrubias del Puerto.
Calzada de Criptana.
Cañada de Calatrava.
Carrión de Calatrava.
Carrizosa.
Castellar de Santiago.
Ciudad Real.
Corral de Calatrava.
Los Cortijos.
Cózar.
Chillón.
Daimiel.
Fernán Caballero.
Fontanarejo.
Fuencaliente.
Fuenllana.
Fuente el Fresno.
Granátula de Calatrava.
Guadalmez.
Herencia.
Hinojosas de Calatrava.
Horcajo de los Montes.
Las Labores.
Luciana.
Malagón.
Manzanares.
Membrilla.
Mestanza.
Miguelturra.
Montiel.
Moral de Calatrava.
Navalpino.
Navas de Estena.
Pedro Muñoz.
Picón.
Piedrabuena.
Poblete.
Porzuna.
Pozuelo de Calatrava.
Los Pozuelos de Calatrava.
Puebla de don Rodrigo.
Puebla del Príncipe.
Puerto Lápice.
Puertollano.
Retuerta del Bullaque.
El Robledo.
Ruidera.
Saceruela.
San Carlos del Valle.
San Lorenzo de Calatrava.
Santa Cruz de los Cáñamos.
Santa Cruz de Mudela.
La Solana.
Solana del Pino.
Terrinches.
Tomelloso.
Torralba de Calatrava.
Torre de Juan Abad.
Torrenueva.
Valdemanco del Esteras.
Valdepeñas.
Valenzuela de Calatrava.
Villahermosa.
Villamanrique.
Villamayor de Calatrava.
Villanueva de la Fuente.
Villanueva de los Infantes.
Villanueva de San Carlos.
Villar del Pozo.
Villarrubia de los Ojos.
Villarta de San Juan.
Viso del Marqués.
5. Diputación Provincial de Córdoba. Para el Ayuntamiento de Adamuz.
6. Diputación Provincial de Sevilla. Para los siguientes Ayuntamientos:
Aguadulce.
Alanis.
Albaida del Aljarafe.
Alcalá del Río.
Alcolea del Río.
Algamitas.
Almadén de la Plata.
Almensilla.
Arahal.
Aznalcázar.
Aznalcollar.
Badolatosa.
Benacazón.
Bollullos de la Mitación.
Bormujos.
Brenes.
Burguillos.
Camas.
Cantillana.
Cañada Rosal.
Carmona.
Carrión de los Céspedes.
Casariche.
Castiblanco de los Arroyos.
Castilleja de Guzmán.
Castilleja del Campo.
Castilleja de la Cuesta.
Castillo de las Guardas.
Cazalla de la Sierra.
Constantina.
Coria del Río.
Coripe.
Dos Hermanas.
El Coronil.
El Cuervo de Sevilla.
El Garrobo.
El Madroño.
El Pedroso.
El Real de la Jara.
El Ronquillo.
El Rubio.
El Saucejo.
El Viso del Alcor.
Espartinas.
Estepa.
Fuentes de Andalucía.
Gerena.
Gilena.
Gines.
Guadalcanal.
Guillena.
Herrera.
La Algaba.
La Campana.
La Lantejuela.
La Luisiana.
La Rinconada.
La Roda de Andalucía.
Las Navas de la Concepción.
Lebrija.
Lora de Estepa.
Los Corrales.
Los Moloares.
Los Palacios y Villafranca.
Mairena del Alcor.
Marchena.
Marinaleda.
Martín de la Jara.
Montellano.
Morón de la Frontera.
Palomares del Río.
Paradas.
Pedrera.
Peñaflor.
Pilas.
Pruna.
Puebla de Cazalla.
Puebla de los Infantes.
Puebla del Río.
Salteras.
San Juan de Aznalfarache.
San Nicolás del Puerto.
Sanlúcar la Mayor.
Santiponce.
Tomares.
Umbrete.
Valencina de la Concepción.
Villafranco del Guadalquivir.
Villamanrique de la Condesa.
Villanueva de San Juan.
Villanueva del Río y Minas.
Villanueva del Ariscal.
Villaverde del Río.
c) Comunidad Autónoma:
Principado de Asturias. Para el Ayuntamiento de Pravia.
Segundo.-Denegar la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas por incurrir en la causa prevista en el artículo 22.2.b) del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, al Ayuntamiento de Lleida.
Tercero.-Denegar la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas por incurrir en la causa prevista en el artículo 22.2.d) del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, a las siguientes Diputaciones Provinciales:
1. Diputación Provincial de Alicante. Para el Ayuntamiento de Benimeli.
2. Diputación Provincial de Badajoz. Para el Ayuntamiento de Almendral.
3. Diputación Provincial de Barcelona. Para los siguientes Ayuntamientos:
Barberá del Vallés.
Sant Antoni de Vilamajor.
Sant Fost de Campsentelles.
San Just Dervern.
4. Diputación Provincial de Ciudad Real. Para el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.
5. Diputación Provincial de Sevilla. Para el Ayuntamiento de Tocina.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de noviembre de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
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