El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, en su artículo 13.1 establece que existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa para desarrollar, entre otras que se le encomienden, las funciones que el propio precepto establece.
El mismo artículo 13 se refiere a su funcionamiento, en Pleno y en Comisión Permanente, y a su composición.
En cumplimiento del mencionado precepto se hace preciso crear, en el ámbito del Ministerio de Defensa, la referida Comisión Ministerial de Información Administrativa, estableciéndose su funcionamiento, composición y funciones.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se crea la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, que quedará adscrita a la Subsecretaría del Departamento.
Segundo.-La citada Comisión funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
Tercero.-El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subsecretario de Defensa.
b) Vicepresidente primero: El Secretario general técnico del Ministerio.
c) Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Recursos e Información Administrativa de la Secretaría General Técnica del Ministerio.
d) Vocales:
1. Un representante, con rango de Subdirector general, por cada uno de los centros directivos y entidades del Departamento siguientes:
Dirección General de Política de Defensa.
Dirección General de Armamento y Material.
Dirección General de Asuntos Económicos.
Dirección General de Infraestructura.
Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
Dirección General de Personal.
Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa.
2. Un representante, con rango de al menos oficial superior, por cada uno de los Cuarteles Generales de los Ejércitos y la Armada.
Podrán ser designados Vocales, por el Presidente de la Comisión, representantes de los órganos periféricos del Departamento, en un número que no exceda de tres.
Igualmente el Subsecretario de Defensa podrá decidir que acudan a las sesiones de la Comisión, con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse.
e) Secretario: Un funcionario civil, oficial superior u oficial del área de información administrativa designado por el Subsecretario de Defensa.
Cuarto.-La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Pleno y estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subdirector general de Recursos e Información Administrativa del Ministerio.
b) Vocales: Cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno.
c) Secretario: El Secretario de la Comisión.
Quinto.-1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente, celebrando como mínimo una sesión al semestre.
2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente, cuando los programas de información así lo aconsejen, al menos, con carácter trimestral, para la ejecución, impulso y seguimiento de las funciones que le estén encomendadas.
Sexto.-En lo no previsto en la presente Orden, los órganos colegiados anteriores ajustarán su régimen jurídico y su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.-Competencias: Son de la competencia de la Comisión en Pleno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero:
a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad de información administrativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.
b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información administrativa del Departamento, de sus centros directivos y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes del mismo, incluso las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes, e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.
c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán sujetarse las campañas de publicidad del Departamento.
d) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información administrativa del Departamento.
e) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información administrativa dentro del Departamento.
Disposición final primera.
Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar, en el ámbito del Ministerio, las instrucciones de aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de diciembre de 1997.
SERRA REXACH
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