El Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, en su disposición adicional primera, establece la posibilidad de modificar, a petición razonada del profesor interesado, la denominación de su plaza por otra de las correspondientes al catálogo de áreas de conocimiento vigente en ese momento, modificación que puede adoptarse, excepcionalmente, por la Comisión Académica del Consejo de Universidades, previo informe favorable del Departamento y de la Junta de Gobierno de la Universidad.
La experiencia de estos años ha hecho que el Consejo de Universidades haya propuesto la flexibilización de la disposición adicional primera del Real Decre to 1888/1984, citado, para evitar que informes contradictorios de los órganos que intervienen en el proceso puedan bloquear el cambio de denominación de una plaza, cuando este cambio, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad y, a juicio de ésta, se encuentre justificado.
En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades y de la Comisión Superior de Personal, con la aprobación previa del Ministerio de Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo único.
La disposición adicional primera del Real Decre to 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regu lan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, queda redactada de la siguiente forma:
«Excepcionalmente, la Comisión Académica del Consejo de Universidades, previo informe del Departamento y de la Junta de Gobierno de la Universidad, y mediante escrito razonado del profesor interesado, podrá modificar la denominación de su plaza por otra de las correspondientes al catálogo de áreas de conocimiento en ese momento en vigor.»
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
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