Por Resolución de 11 de marzo de 1993, el Director general de Carreteras delegó en los Jefes de Demarcación las resoluciones sobre accesos a carreteras y calzadas de servicio.
Considerando el gran número de solicitudes de nuevos accesos a las autopistas y autovías y la necesidad de garantizar la homogeneidad de criterio en su tratamiento, resulta procedente reservar al Director general el ejercicio de la competencia en relación con las solicitudes referentes a accesos a las mismas, modificando, en este sentido, la citada Resolución de 11 de marzo de 1993.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes,
Esta Dirección General de Carreteras ha resuelto:
Primero.-El apartado primero, 10.4.2, de la Resolución de esta Dirección General de 11 de marzo de 1993 queda redactado tal como sigue:
«10.4.2. Resoluciones sobre accesos a calzadas de servicio y carreteras convencionales.»
Segundo.-La presente revocación será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de octubre de 1997.-El Director general, Juan Lazcano Acedo. Conforme: El Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, Joaquín Abril Martorell.
Ilmos. Sres. Subdirectores generales y Jefes de las Demarcaciones de Carreteras.
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