El Real Decreto 387/1991, de 22 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Biología y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su directriz cuarta, que en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el Ministerio de Educación y Cultura se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, que, en su caso, deban cursarse para acceder a estas enseñanzas.
La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Biología, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación a los estudios de referencia.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:
Primero.-Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Biología, además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas, quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios de Licenciado en Ciencias del Mar, cursando, como complementos de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, hasta cuarenta y cinco créditos distribuidos entre las siguientes materias: Bioquímica, Botánica, Citología e Histología Vegetal y Animal, Fisiología Animal y Vegetal, Genética, Microbiología y Zoología.
La concreción del número de créditos para cada materia se realizará por las Universidades.
Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 30 de enero de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.
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