El número 1 del apartado 7 del artículo 89 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1997, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio 1997, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado número, facultando, el número 2 de dicho apartado y artículo, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
A tal finalidad, responde el contenido de la presente Orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 1997.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 89 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 1997, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo a la presente Orden.
Disposición adicional. Plazos especiales de ingresos.
Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en la presente Orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 1997.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su aplicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.
Madrid, 10 de diciembre de 1997.
ARENAS BOCANEGRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.
ANEXO
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1997, en el ámbito territorial de la zona primera (Asturias)
Bases diarias
cotización nor-
malizadas 1997
-
Pesetas / Categoría profesional, especialidad y grupo profesional
INTERIOR
I. Personal técnico titulado
Ingeniero superior / 12.650
Geólogo / 12.650 Ingeniero técnico, Facultativo y Perito principal / 12.650
Ingeniero técnico, Facultativo, Perito Jefe / 12.650
Ingeniero técnico, Facultativo, Perito Subjefe. / 12.650
Ingeniero técnico, Facultativo, Perito auxiliar. / 12.650
Vigilante de primera / 12.650
Vigilante de segunda / 12.650
II. Personal técnico no titulado
Vigilante de primera / 12.650
Vigilante de segunda / 12.650
Encargado de servicio / 12.650
Maestro de servicio / 11.710
Oficial principal organización de servicios / 11.910
Oficial técnico organización de servicios / 9.895
Oficial principal de Topografía / 8.535
Oficial de Topografía / 7.855
Auxiliar de Topografía / 7.585
Jefe de Equipo de Mantenimiento / 10.445
III. Personal obrero
Artillero / 12.650
Barrenista / 12.650
Minero de primera / 12.650
Picador / 12.650
Posteador / 12.650
Ayudante artillero / 12.565
Ayudante barrenista / 11.425
Bombero / 9.125
Oficial mecánico primera / 9.435
Oficial electricista primera / 9.435
Oficial eléctrico explotación / 9.435
Oficial mecánico explotación / 9.435
Oficial de mantenimiento / 9.435
Oficial de oficio de primera / 8.160
Entibador / 10.005
Embarcador / 8.705
Embarcador señalista / 8.730
Maquinista de arranque / 11.295
Frenero o Enganchador / 7.560
Oficial sondista / 9.535
Caballista / 9.205
Maquinista de tracción y extracción / 8.595
Ayudante minero / 8.970
Caminero de primera / 8.475
Maquinista de balanza o plano inclinado / 8.440
Oficial mecánico segunda / 8.565
Oficial de oficio segunda / 7.940
Tubero de primera / 8.560
Ayudante de oficio electromecánico / 8.140
Tomador de muestras / 7.165
Oficial electricista de segunda / 8.325
Electromecánico de primera / 9.880
Electromecánico de segunda / 9.385
Ayudante de Picador / 12.650
Oficial mecánico principal explotación / 10.085
Oficial eléctrico principal explotación / 10.020
Ayudante mecánico / 7.615
Especialista de tajo mecanizado / 12.205
EXTERIOR
IV. Personal técnico titulado
Ingeniero superior / 12.650
Licenciado / 12.650
Ingeniero técnico, Facultativo, Perito, Jefe / 12.650
Ingeniero técnico, Facultativo, Perito, Subjefe. / 12.650
Ingeniero técnico, Facultativo, Perito auxiliar. / 12.650
Geólogo / 12.650
Perito Industrial / 12.650
Graduado social principal / 12.650
Graduado Social Jefe / 12.650
Graduado Social Subjefe / 10.845
Graduado Social / 9.600
Ayudante Técnico Sanitario / 11.960
Maestro Industrial / 11.940
Profesor educador / 8.465
Perito mercantil principal / 12.395
Perito mercantil Jefe / 12.650
Profesor mercantil principal / 12.650
Diplomado Ciencias Empresariales / 8.100
Profesor mercantil Jefe / 12.110
Profesor mercantil Subjefe / 11.385
Ingeniero Industrial / 12.650
Ingeniero de Telecomunicaciones / 12.650
Médico / 12.650
Licenciado en informática / 12.650
Ingeniero técnico Facultativo Minas principal. / 12.650
Ayudante técnico Sanitario principal / 12.650
Ayudante técnico Sanitario Jefe / 10.725
Ayudante técnico Sanitario Subjefe / 10.405
Ayudante técnico Sanitario auxiliar / 10.080
Graduado Social auxiliar / 10.220
Profesor mercantil auxiliar / 10.710
V. Personal técnico no titulado
Agregado técnico de primera / 10.230
Agregado técnico de segunda / 8.245
Encargado de servicio / 11.330
Jefe de servicio o taller / 8.595
Maestro de servicio o taller / 10.980
Vigilante de primera / 12.295
Vigilante de segunda / 10.480
Oficial principal organización de servicios / 8.745
Oficial técnico organización de servicios / 10.375
Auxiliar técnico organización de servicios / 8.565
Monitor principal / 7.690
Oficial de laboratorio / 7.655
Oficial de Topografía / 6.935
Tomador de muestras / 7.140
Delineante proyectista / 6.990
Oficial Delineante / 6.850
Auxiliar técnico de Topografía / 6.905
Agregado técnico de tercera / 8.135
VI. Personal obrero
Jefe de equipo / 9.660
Oficial mecánico de primera / 9.480
Lampistero de primera / 7.955
Oficial de primera construcción / 8.715
Oficial de primera electricista / 9.445
Oficial de mantenimiento / 9.805
Oficial de oficio de primera / 9.335
Oficial de primera de oficios varios / 10.080
Comportero señalista / 8.735
Aserrador de primera / 8.490
Aserrador de sierra circular y disco / 9.255
Lavador de primera / 8.520
Maquinista de ferrocarril / 7.645
Maquinista de caldera fija / 11.570
Cuadrero herrador / 8.670
Oficial mecánico de segunda / 8.870
Oficial de segunda construcción / 8.905
Oficial de segunda electricista / 8.465
Oficial de oficio de segunda / 8.420
Oficial de segunda oficios varios / 11.530
Maquinista plano o balanza / 7.095
Conductor de tren / 7.000
Maquinista de tracción, grúa y pala cargadora. / 8.040
Pesador de báscula / 7.380
Compresorista / 7.075
Caminero / 7.315
Bombero / 7.890
Ayudante de oficios varios / 6.735
Peón especialista / 8.310
Frenista de plano o balanza / 6.515
Lavador de segunda / 9.170
Oficial electrónico de primera / 11.060
Electromecánico de primera / 9.130
Electromecánico de segunda / 9.690
VII. Peones
Personal de limpieza / 6.670
Peón / 7.560
Pinche de dieciséis y diecisiete años / 7.610
VIII. Personal administrativo, de economato y de servicios auxiliares
Director, Gerente, Apoderado, Administrador. / 12.650
Analista de informática / 12.650
Jefe administrativo de primera / 11.560
Programador de informática / 10.320
Operador de informática / 10.635
Jefe administrativo de segunda / 11.025
Oficial administrativo de primera / 9.615
Jefe despacho economato de primera / 9.220
Jefe despacho economato de segunda / 8.465
Oficial administrativo de segunda / 9.195
Auxiliar administrativo / 8.130
Cajero / 6.715
Taquimecanógrafo / 9.015
Maquinista de extracción / 9.855
Jefe de Guardas Jurados / 10.355
Guarda Jurado / 8.240
Conductor de ómnibus y camión de primera. / 9.380
Conductor turismo camión 5 toneladas segunda / 9.100
Enfermero / 7.050
Dependiente principal economato / 7.215
Dependiente economato / 6.915
Almacenero principal / 7.095
Almacenero / 6.790
Mozo de almacén y economato / 6.185
Conserje / 6.570
Telefonista / 6.375
Ordenanza / 6.250
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1997, en el ámbito territorial de la zona segunda (Noroeste)
Bases diarias
cotización nor-
malizadas 1997
-
Pesetas / Categoría profesional, especialidad y grupo profesional
INTERIOR
I. Personal técnico titulado
Ingeniero superior / 12.650
Ingeniero técnico, Facultativo y Perito principal / 12.650
Ingeniero técnico, Facultativo, Subjefe / 12.650
Ingeniero técnico, Facultativo, Auxiliar / 12.650
Oficial técnico organización servicios / 10.135
Vigilante de primera / 12.650
Vigilante de segunda / 12.650
Geólogo / 12.650
Jefe servicio, Maestro encargado / 10.905
Monitor de primera y segunda / 12.595
II. Personal técnico no titulado
Vigilante de primera / 12.650
Vigilante de segunda / 12.650
Monitor de primera y segunda / 11.565
Oficial técnico organización y servicios / 9.970
Auxiliar técnico organización y servicios / 9.350
Oficial Topógrafo / 12.650
Encargado de Servicios / 8.960
Auxiliar Topógrafo / 8.230
Oficial principal Topografía / 10.590
III. Personal obrero
Aprendiz minero / 6.930
Artillero / 12.650
Ayudante Artillero / 11.235
Ayudante Barrenista / 10.235
Ayudante Minero / 8.345
Ayudante oficios varios / 8.765
Ayudante Picador / 8.355
Barrenista / 12.075
Bombero / 10.160
Caballista / 8.030
Caminero de primera / 8.095
Caminero de segunda / 9.695
Oficial primera Electricista, Mecánico y Electromecánico / 10.720
Oficial segunda Mecánico y Electromecánico. / 10.335
Embarcador / 9.335
Embarcador señalista / 9.010
Entibador de primera / 10.280
Entibador de segunda / 10.655
Ayudante Entibador / 9.165
Estemplero / 12.650
Frenero o Enganchador / 7.895
Frenista de balanza o plano / 7.425
Fundidor fortificador / 11.485
Jefe de Equipo / 11.910
Maquinista de arranque / 12.195
Maquinista de balanza o plano / 8.935
Maquinista de tracción y extracción / 8.575
Minero de primera / 12.650
Minero de explotación / 8.295
Oficial primera oficios varios, Albañil de primera / 11.180
Oficial segunda oficios varios, Albañil de segunda / 10.015
Picador / 12.650
Posteador / 12.650
Soutirador Picador / 10.795
Tubero de primera / 9.175
Tubero de segunda / 8.750
EXTERIOR
IV. Personal técnico titulado
Ingeniero superior y licenciado / 12.650
Ingeniero técnico y Facultativo Jefe / 12.650
Perito industrial / 10.735
Ingeniero técnico y Facultativo Subjefe / 12.650
Ingeniero técnico, Facultativo Auxiliar / 10.390
Ayudante Técnico Sanitario / 11.690
Asistente social y Médico / 9.530
Jefe de servicio de taller o explotación / 11.100
V. Personal no titulado
Maestro de servicio o taller / 11.170
Jefe de servicio, taller o explotación / 10.620
Vigilante de primera / 12.040
Vigilante de segunda / 9.355
Vigilante de tercera / 11.910
Encargado de servicios / 12.140
Oficial técnico organización servicios / 8.810
Auxiliar técnico organización servicios / 8.600
Jefe de equipo / 12.295
Delineante principal y proyectista / 9.610
Oficial Delineante / 10.370
VI. Personal obrero
Aserrador de cinta / 7.660
Aserrador de cinta circular o disco / 7.530
Ayudante oficios varios / 7.140
Cabeceador de madera / 6.615
Cablista / 7.670
Caminero / 8.030
Comportero señalista / 7.930
Compresorista / 8.750
Engrasador / 6.680
Fogonero caldera fija / 7.595
Frenista de balanza o plano / 7.620
Jefe de equipo / 12.650
Lampistero de primera / 7.660
Lampistero de segunda / 7.235
Lavador de primera / 8.025
Lavador de segunda / 6.825
Maquinista de balanza o plano / 6.460
Maquinista de ferrocarril / 7.975
Maquinista de pala cargadora / 8.195
Maquinista de tracción o grúa / 7.915
Personal de limpieza / 5.420
Oficial mecánico y electromecánico / 10.600
Oficial de oficio de primera / 9.465
Oficial de oficio de segunda / 9.655
Oficial de primera oficios varios / 9.060
Oficial de segunda oficios varios / 7.185
Peón / 6.570
Peón especialista / 6.915
Pesador báscula / 7.005
Pinche de dieciséis y diecisiete años / 4.790
Cocinero / 10.585
VII. Personal de aglomerado
Empaquetador brinquetas, Cosedor mezclador / 7.300
Molinero / 7.690
Tomador de muestras / 7.935
VIII. Personal administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares
Director, Gerente y Apoderado / 12.650
Subdirector administrativo / 11.530
Jefe de servicio interno no titulado / 11.370
Jefe administrativo de primera / 11.495
Jefe administrativo de segunda / 9.780
Jefe de Sección Administrativa / 12.650
Jefe despacho economato de primera / 12.650
Almacenero / 6.605
Analista de informática / 10.720
Auxiliar administrativo / 6.980
Conductor turismo / 9.260
Conductor ómnibus, camión 5 toneladas carné de primera / 8.105
Dependiente economato / 7.935
Guarda Jurado / 8.085
Maquinista de extracción / 8.960
Oficial administrativo de primera / 9.215
Oficial administrativo de segunda / 7.850
Operador de informática / 9.705
Ordenanza / 10.230
Perforista de informática / 12.650
Programador de informática / 12.320
Telefonista / 8.140
Traductor / 11.040
Diplomado en ciencias / 8.140
Taquimecanógrafo y mecanógrafo / 6.680
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1997, en el ámbito territorial de la zona tercera (Sur)
Bases diarias
cotización nor-
malizadas 1997
-
Pesetas / Categoría profesional, especialidad y grupo profesional
INTERIOR
I. Personal técnico titulado y no titulado
Ingeniero superior / 12.650
Ingeniero técnico facultativo, Perito jefe / 12.650
Ingeniero técnico facultativo, Perito subjefe. / 12.650
Ingeniero técnico facultativo, Perito auxiliar. / 10.890
Oficial técnico de organización de servicios. / 9.235
Vigilante de primera / 12.365
Vigilante de segunda / 12.430
II. Personal obrero
Artillero / 10.835
Ayudante Minero / 10.505
Barrenista / 11.710
Caminero / 9.745
Electromecánico y Oficial mecánico primera. / 10.415
Electromecánico y oficial mecánico segunda. / 10.140
Embarcador señalista / 9.700
Maquinista de balanza o plano / 9.565
Maquinista de tracción / 9.540
Minero de primera / 10.440
Picador / 11.510
EXTERIOR
III. Personal técnico titulado y no titulado
Ingeniero superior y Licenciado / 12.650
Ingeniero técnico Facultativo, Perito jefe / 12.650
Ingeniero técnico Facultativo, Perito subjefe. / 12.650
Ingeniero técnico Facultativo, Perito auxiliar. / 11.865
Ayudante Técnico Sanitario / 10.535
Graduado Social / 11.400
Maestro de servicio o de taller / 11.815
Vigilante de primera / 11.745
Vigilante de segunda / 10.995
Encargado de servicio o de taller / 10.535
Oficial técnico de Organización de Servicios. / 9.695
Auxiliar técnico de Organización de Servicios. / 9.350
IV. Personal obrero
Artillero de primera / 9.515
Artillero de segunda / 9.150
Aserrador de sierra circular y disco / 8.210
Ayudante de oficios varios / 10.295
Caminero / 8.520
Comportero señalista / 8.395
Jefe de equipo / 9.695
Lampistero de primera / 8.410
Lavador de primera / 9.105
Lavador de segunda / 8.300
Maquinista de planta / 8.750
Oficial electricista y electromecánico de primera / 9.565
Oficial electricista y electromecánico de segunda / 9.075
Oficial de primera / 8.655
Oficial de segunda / 8.285
Operador de primera / 9.775
Operador de segunda / 9.405
Peón / 8.045
Peón especialista / 7.745
Pesador de báscula / 7.545
Palista / 11.215
Práctico servicio a cielo abierto / 8.405
Maestro operador / 11.185
Operador suplente primera / 9.405
Operador suplente segunda / 8.795
V. Personal administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares
Jefe administrativo de primera / 8.365
Jefe negociado de primera / 11.815
Jefe negociado de segunda / 10.315
Oficial administrativo de primera / 9.780
Programador de informática / 10.065
Operador de informática / 9.520
Oficial administrativo de segunda / 9.000
Auxiliar administrativo / 8.160
Analista / 12.120
Jefe de Guardas Jurados / 12.070
Guarda Jurado / 8.300
Guarda Peón / 10.860
Conductor de ómnibus y camión / 9.990
Conductor turismo / 9.040
Almacenero / 8.090
Enfermero / 7.665
Maquinista de extracción / 9.205
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1997, en el ámbito territorial de la zona cuarta (Centro-Levante)
Bases diarias
cotización nor-
malizadas 1997
-
Pesetas / Categoría profesional, especialidad y grupo profesional
INTERIOR
I. Personal técnico titulado
Ingeniero superior / 12.650
Ingeniero técnico, Facultativo y Perito jefe / 12.650
Ingeniero técnico, Facultativo y Perito subjefe. / 12.650
Ingeniero técnico, Facultativo y Perito auxiliar. / 12.650
Geólogo / 12.560
II. Personal técnico no titulado
Vigilante de primera / 12.650
Vigilante de segunda / 12.650
Oficial técnico organización servicios / 12.650
Auxiliar técnico organización servicios / 10.400
Encargado de servicios / 12.650
Maestro de servicios / 12.650
Jefe de servicios / 12.650
Vigilante de minas especialista / 12.650
III. Personal obrero
Artillero / 12.605
Ayudante barrenista / 12.650
Ayudante electromecánico / 12.615
Ayudante minero / 10.750
Ayudante de picador / 11.910
Auxiliar de picador / 12.650
Barrenista / 12.650
Caminero de primera / 12.650
Electromecánico y Oficial mecánico de primera / 12.650
Electromecánico y oficial mecánico de segunda / 11.450
Jefe de equipo / 12.650
Maquinista de tracción y extracción / 12.095
Maquinista tractor / 10.655
Maquinista de balanza o plano inclinado / 12.295
Minero de primera / 12.650
Oficial de oficio de primera / 11.750
Oficial de oficio de segunda / 11.850
Oficial electricista de primera / 12.650
Oficial electricista de segunda / 12.650
Peón / 6.490
Picador / 12.650
Maquinista tracción primera / 12.650
Vagonero / 9.740
Oficial sondista / 12.650
Especialista de tajo y dirección / 10.040
Conductor minador / 12.650
EXTERIOR
IV. Personal técnico titulado
Ingeniero superior y Licenciado / 12.650 Ingeniero Industrial / 12.650
Ingeniero técnico y Facultativo jefe / 12.650
Ingeniero técnico, Facultativo auxiliar ayudante / 12.650
Médico de empresa / 10.430
Ayudante Técnico Sanitario / 12.650
Jefe de servicio o taller / 12.650
Maestro de servicio o taller / 12.650
Encargado de servicio / 12.650
Vigilante de primera / 12.650
Vigilante de segunda / 11.035
Oficial técnico organización servicios / 12.650
Delineante de primera / 9.070
Práctico topógrafo de primera / 12.650
Técnico superior / 12.650
Químico / 12.650
V. Personal técnico no titulado
Jefe servicio o taller / 12.650
Maestro servicio o taller / 12.650
Encargado servicio / 12.650
Auxiliar técnico organización servicios / 10.570
Auxiliar topógrafo / 12.650
Delineante principal / 12.650
Delineante proyectista / 12.650
VI. Personal obrero
Aprendiz oficios varios / 2.780
Ayudante oficios varios / 9.890
Guarda peón / 7.590
Jefe de equipo / 12.650
Lavador de primera / 8.885
Lavador de segunda / 9.000
Mecánico y Ayudante mecánico / 4.860
Maquinista de balanza o plano / 11.995
Personal de limpieza / 4.330
Oficial primera maquinista cielo abierto / 12.650
Oficial oficio de primera / 12.650
Oficial oficio de segunda / 11.705
Oficial de primera de oficios varios / 11.505
Oficial de segunda de oficios varios / 9.830
Electromecánico y Oficial mecánico / 9.715
Peón / 7.575
Peón especialista / 7.800
Pesador de báscula / 9.970
Maquinista de tractor pala o grúa / 10.225
Pinche de dieciséis y diecisiete años / 5.195
VII. Personal administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares
Director, Gerente, Apoderado, Administrador, Jefe de Personal y Ayudante de Dirección. / 12.650
Jefe administrativo de primera, Jefe negociado de primera / 12.650
Jefe administrativo de segunda, Jefe negociado de segunda / 12.650
Oficial administrativo de primera / 12.565
Oficial administrativo de segunda / 11.120
Programador de informática / 11.340
Auxiliar administrativo y aspirante / 6.550
Operador de control / 7.380
Aspirante economato / 3.260
Maquinista de extracción / 10.240
Conductor de turismo / 10.300
Conductor de camión / 8.680
Conductor de turismo y camión 5 toneladas. / 12.650
Almacenero y Mozo de almacén / 8.330
Ordenanza / 9.725
Telefonista / 5.925
Enfermero / 12.650
Conductor enfermero / 12.650
Auxiliar de clínica / 12.650
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