La Orden de 28 de octubre de 1991 aprobó el cu rrículo y reguló las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en cuyo plan de estudios se diferenciaron cinco especialidades entre las que se encuentra la de Conservación y Restauración del Documento Gráfico. Posteriormente, el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, estableció las equivalencias entre los títulos de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Cerámica y Conservación y Restauración de Bienes Culturales anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y los establecidos en dicha Ley, previendo, en su disposición adicional cuarta, el acceso directo a la especialidad de Documento Gráfico de los estudios de Conservación y Restauración para quienes estén en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas en la especialidad de Restauración, sección de Artes Aplicadas al Libro, establecido en el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, o en la especialidad experimental de Conservación y Restauración del Documento Gráfico y para quienes dispongan del certificado expedido al amparo del artículo 2.4 del Decreto 1930/1969, de 24 de julio, por el que se creó el Servicio Nacional de Restauración de Libros y Documentos. En desarrollo de esta disposición, la Orden de 20 de marzo de 1996 reguló las condiciones para la obtención de determinadas convalidaciones o exenciones de asignaturas establecidas en el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre. La presente norma amplía las convalidaciones a otras asignaturas de esta especialidad pertenecientes al currículo aprobado por Orden de 28 de octubre de 1991 para el ámbito del territorio de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. Asimismo, corresponde al Ministerio de Educación y Cultura determinar el procedimiento a seguir para el reconocimiento de estas convalidaciones, así como fijar la prueba de carácter práctico a realizar por quienes, estando en posesión de los títulos o del certificado aludidos anteriormente, no puedan acreditar el ejercicio profesional requerido en organismos oficiales, y, por último, prever la convocatoria de cursos específicos para quienes obtengan estas convalidaciones o, en su caso, exenciones.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero.-A los efectos de realizar los estudios conducentes al título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la especialidad de Documento Gráfico, quienes reúnan alguno de los requisitos que se exponen a continuación podrán solicitar al Ministerio de Educación y Cultura las convalidaciones de asignaturas dispuestas en la Orden de 20 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29), así como de aquéllas que se indican en el anexo I de la presente Orden:
a) Hallarse en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas en la especialidad de Restauración, Sección de Artes Aplicadas al Libro, establecido en el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, y acreditar una trayectoria profesional de, al menos, un año, en la Conservación y Restauración del Documento Gráfico en organismos oficiales.
b) Hallarse en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas en la especialidad experimental de Conservación y Restauración del Documento Gráfico, establecido en las Órdenes de 5 de junio de 1985 y de 20 de octubre de 1987, y acreditar el desempeño profesional de, al menos, ciento cincuenta horas, como conservadores y restauradores del Documento Gráfico en organismos oficiales.
c) Hallarse en posesión del certificado en el que conste la formación a que se refiere el artículo 2.cuatro del Real Decreto 1930/1969, de 24 de julio, por el que se creó el Servicio Nacional de Restauración de Libros y Documentos, y acreditar una trayectoria profesional de, al menos, un año, en la conservación y restauración del Documento Gráfico en organismos oficiales.
Segundo.-Las solicitudes de convalidación a que se refiere el apartado primero de la presente Orden se ajustarán en su diseño básico al modelo que figura como anexo II a la presente Orden. A dichas solicitudes se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del interesado.
b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo del requisito que se alega según lo dispuesto en los puntos a), b) o c) del apartado primero de la presente Orden.
c) Certificado expedido por el correspondiente organismo oficial, en el que se acredite el desempeño de funciones de conservador y restaurador de Documento Gráfico, según lo dispuesto en los puntos a), b) y c) del apartado primero de la presente Orden.
Tercero.-1. No obstante lo establecido en el apartado primero de la presente Orden, quienes no pudieran acreditar ejercicio de la profesión de conservador y restaurador del Documento Gráfico en organismos oficiales, estarán exentos de cursar las asignaturas objeto de convalidación si superan la prueba práctica cuyas dos únicas convocatorias, contenidos y evaluación, se indican en los siguientes apartados.
2. Las dos únicas convocatorias de la prueba práctica tendrán lugar en las siguientes fechas:
Primera convocatoria: Día 15 de enero de 1998, a las diez horas.
Segunda convocatoria: Día 29 de octubre de 1998, a las diez horas.
3. La prueba práctica se realizará en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid.
4. Dicha prueba consistirá en la identificación de las alteraciones, la explicación de las causas de su alteración y el planteamiento de las correspondientes propuestas de tratamiento, de tres Documentos Gráficos, en original o copia proyectada, facilitados por el Tribunal.
La contestación a las cuestiones planteadas la realizarán los aspirantes por escrito, contando para ello con un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos para cada documento a analizar.
5. Para la evaluación de la prueba práctica se constituirá un Tribunal que estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid.
b) Secretario: El Secretario de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid.
c) Vocales:
Un Profesor de la especialidad de Documento Gráfico de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid, designado por el Director de la Escuela.
Un representante del Servicio de Inspección de Educación designado por la Dirección Provincial de Madrid.
Un representante de la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas.
6. El resultado de la evaluación se expresará en términos de calificación, utilizando para ello la escala numérica de 1 a 10, sin decimales, siendo precisa para su superación una calificación igual o superior a 5.
7. El Tribunal cumplimentará un acta de evaluación, cuyo modelo básico se ajustará al indicado en el anexo III de la presente Orden. Una vez cumplimentada copia de dicha acta, será expuesta en lugar visible del centro como medio de comunicación de los resultados a los aspirantes.
Cuarto.-Quienes obtuvieran las convalidaciones reguladas por la Orden de 20 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29), así como las reguladas por la presente Orden podrán acceder a los cursos específicos previstos en el apartado sexto de la precitada Orden, cuyas dos únicas convocatorias, estructura y organización se determinarán por la Dirección General de Centros Educativos.
Quinto.-La presente Orden, que será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Director general de Centros Educativos.
ANEXO I
Asignaturas reguladas en la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre) que son objeto de convalidación por las correspondientes de los planes de estudio a que se hace referencia en el apartado primero de la presente Orden:
Historia del Libro I.
Procedimientos de Grabado y Estampación.
Conservación de materiales no tradicionales.
Historia del Libro II.
ANEXO II
1. Datos del solicitante:
Apellidos:
Nombre:
Fecha de nacimiento:
DNI: Teléfono:
Domicilio:
2. Titulación (márquese con una X):
i Título de Graduado en Artes Aplicadas en la especialidad de Restauración del Libro.
i Título de Graduado en Artes Aplicadas en la especialidad experimental de Conservación y Restauración del Documento Gráfico.
i Certificado expedido al amparo del artículo 2.4 del Decreto 1930/1969, de 24 de julio.
3. Trayectoria profesional en organismos oficiales:
Organismos / Tiempos de dedicación / /
Solicita las convalidaciones previstas en la Orden de 20 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29), así como las reguladas en la Orden de de de («Boletín Oficial del Estado» del ).
En , a de de
(Firma del solicitante)
Documentación que se acompaña:
ANEXO III
Modelo de acta de la prueba práctica que han de superar quienes no pudieran acreditar ejercicio de la profesión de conservador y restaurador del Documento Gráfico en organismos oficiales
Ministerio de Educación y Cultura.
Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid.
Acta de evaluación de la prueba práctica que han de superar quienes no pudieran acreditar ejercicio de la profesión de conservador y restaurador del Documento Gráfico en organismos oficiales (Orden de , «Boletín Oficial del Estado» de ).
Número
de orden / Apellidos y nombre / Calificación / / / / / / / / / / / / / / / /
Modificaciones y observaciones:
En Madrid, a de de 19
V.o B.o
El Presidente,Los Vocales,El Secretario del Tribunal,
FirmadoFirmado Firmado
Sello del centro
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