Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-3031

Corrección de errores del Real Decreto-ley 1/1997, de 31 de enero, por el que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1997, páginas 4512 a 4512 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1997-3031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1997/01/31/1/corrigendum/19970212

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto-ley 1/1997, de 31 de enero, por el que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 28, de 1 de febrero de 1997, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 3174, primera columna, en el sumario, tercera línea, donde dice: «... Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, de la Comisión Europea...»; debe decir: «... Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo...».

En la página 3176, segunda columna, artículo 8, primera línea, donde dice: «Los servicios de televisión de formato...»; debe decir: «En los servicios de televisión de formato...».

En la página 3176, segunda columna, artículo 10, primera línea, donde dice: «Se suprime el número 8 del apartado 1.2 del artículo 91...»; debe decir: «Se suprime el número 8.º del apartado uno.2 del artículo 91...».

En la página 3176, segunda columna, disposición adicional única, sexta línea, donde dice: «... con arreglo a los aparatos 2.h) y 3.c)...»; debe decir: «... con arreglo a los apartados 2.h) y 3.c)...».

En la página 3177, primera columna, disposición transitoria tercera, cuarta línea, donde dice: «...apartado 3, número 1, del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido,...»; debe decir: «... apartado tres, número 1.º, del artículo 89 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido...». Y en la línea séptima, donde dice: «... período mensual cuyo vencimiento se produzca inmediatamente después de la entrada...»; debe decir: «... período mensual siguiente a la entrada...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/02/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 17/1997, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1997-9711).
  • Fecha de derogación: 06/05/1997
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 1/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-1954).
Materias
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Telecomunicaciones
  • Telecomunicaciones por satélite
  • Televisión
  • Televisión digital

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid