El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Medio Ambiente, cuya estructura orgánica fue definida por los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1894/1996, de 2 de agosto.
Dentro del proceso de desarrollo de dicha estructura, se hace preciso proceder a la constitución de la Comisión Ministerial de Informática del nuevo Departamento, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, así como regular su composición y funcionamiento.
En su virtud, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Constitución y fines:
1. Se constituye la Comisión de Informática del Ministerio de Medio Ambiente como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Superior de Informática, con los siguientes fines:
a) La coordinación de los trabajos que realicen los diferentes órganos administrativos y Organismos autónomos del departamento, y de los servicios que eventualmente pudieran contratarse en materia de sistemas y tecnologías de la información.
b) El mantenimiento del inventario de recursos informáticos del Departamento y sus Organismos autónomos, con el fin de identificar los recursos informáticos asociados a cada puesto de trabajo, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática.
Segundo.-Funcionamiento: La Comisión Ministerial de Informática podrá actuar en Pleno o por medio de su Comité Ejecutivo. Asimismo, la Comisión podrá crear en su seno ponencias técnicas y grupos de trabajo para el estudio o análisis de determinados asuntos.
Tercero.-Composición de la Comisión en Pleno:
1. Los miembros del Pleno de la Comisión Ministerial de Informática serán los siguientes:
Presidente: El Subsecretario de Medio Ambiente, que podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector general de Medios Informáticos y Servicios.
Vocales:
Un representante de la Subsecretaría.
Un representante de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, que puede coincidir con uno de los representantes de los centros directivos que la integran, en cuyo caso el vocal en cuestión dispondrá de un único voto.
Un representante de la Secretaría General de Medio Ambiente, que puede coincidir con uno de los representantes de los centros directivos que la integran, en cuyo caso el vocal en cuestión dispondrá de un único voto.
Un representante del Gabinete del Ministro.
Un representante de la Secretaría General Técnica.
Un representante de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
Un representante de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
Un representante de la Dirección General de Costas.
Un representante de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El Subdirector general de Recursos Humanos será asimismo vocal, y colaborará especialmente con la Comisión en la preparación de los planes de formación en materia de informática. A tal fin, podrá delegar en un funcionario adscrito a tal Subdirección.
Secretario: Será nombrado como tal un funcionario titular de un puesto de trabajo existente en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección General de Medios Informáticos y Servicios, designado por el Vicepresidente y que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
2. Los vocales deberán ser Subdirectores generales del Departamento, o asimilados, o en su caso los responsables informáticos de un centro directivo del órgano superior correspondiente, siendo designados por el Subsecretario de Medio Ambiente a propuesta de los titulares de los órganos respectivos.
Por cada vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, será nombrado un vocal suplente que cumpla las mismas condiciones de rango señaladas en el párrafo anterior.
Los vocales examinarán los asuntos propuestos por los correspondientes centros directivos u Organismos autónomos a los que representen, y los remitirán con su informe a la Secretaría de la Comisión.
3. La representación de los Organismos autónomos se canalizará a través del vocal representante del órgano superior o centro directivo al que se encuentren adscritos.
Cuarto.-Competencias de la Comisión en Pleno: Son de la competencia de la Comisión en Pleno, de acuerdo con lo definido en el artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, y sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior de Informática y sus Comisiones especializadas:
a) Fijar la política informática del Departamento, dictando normas y directrices en consonancia con las emanadas del Consejo Superior de Informática.
b) Aprobar la memoria anual de actuaciones del Departamento y sus Organismos autónomos en materia de informática.
c) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial para la adquisición de bienes y servicios informáticos, elevándole todos aquellos asuntos que sean de su competencia, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio.
d) Informar técnicamente las contrataciones de bienes y servicios para el tratamiento de la información de acuerdo a lo regulado por el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, así como el suministro de equipos y programas para el tratamiento de la información mediante la utilización del catálogo de bienes de adquisición centralizada del Servicio Central de Suministros en las condiciones definidas en el apartado e).
e) Informar los proyectos de adquisiciones de equipos para el tratamiento de la información, ya sean de nueva instalación o de ampliación, y cuyo presupuesto de adquisición sea superior a 50.000.000 de pesetas, o bien su alquiler anual cuando éste supere los 10.000.000 de pesetas. En cualquier caso, será de la competencia del Pleno el informe de dichos expedientes cuando la contratación afecte a las líneas estratégicas definidas en cuanto a equipamiento físico o lógico del departamento.
f) Informar los proyectos de contratos con oficinas de servicios, empresas de asesoramiento y asistencia técnica en cuestiones referentes al tratamiento de la información, y cuyo presupuesto sea superior a 50.000.000 de pesetas. En cualquier caso, será de la competencia del pleno el informe de dichos expedientes cuando la contratación afecte a las líneas estratégicas definidas en cuanto a equipamiento físico o lógico del departamento.
g) Promover la realización de planes informáticos en los centros directivos y organismos del Departamento y aprobar los mismos. Asimismo, supervisará y vigilará su cumplimiento y las preceptivas actualizaciones anuales o, en su caso, revisiones a que haya lugar.
h) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o en los de sus Organismos autónomos.
i) Promover y fomentar la formación en informática mediante las correspondientes propuestas.
j) En general, elaborar y promover cuantas medidas se consideren adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información.
Quinto.-El Comité ejecutivo. Composición y funciones:
1. El Comité ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Subdirector general de Medios Informáticos y Servicios, que podrá delegar en un vocal del Pleno de la Comisión.
Vocales: Dos vocales del Pleno de la Comisión, que serán designados por el Presidente en función de los asuntos a tratar.
Secretario: El Secretario del Pleno.
2. El Comité ejecutivo ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar, cuando no corresponda al Pleno de la Comisión, los proyectos de adquisición o arrendamiento de equipos para el tratamiento de la información, ya sean de nueva instalación o de ampliación.
b) Informar, cuando no corresponda al Pleno de la Comisión, los proyectos de contratos con oficinas de servicios, empresas de asesoramiento y asistencia técnica en cuestiones referentes al tratamiento de la información.
c) Aquellas otras que acuerde delegarle el Pleno de la Comisión.
3. El Comité ejecutivo es el órgano de comunicación de la Comisión Ministerial de Informática con el Consejo Superior de Informática, a través de la Comisión Interministerial para la adquisición de bienes y servicios informáticos.
4. El Comité ejecutivo informará periódicamente de sus actuaciones al Pleno de la Comisión.
Sexto.-Ponencias técnicas:
1. El Pleno podrá encomendar a las ponencias técnicas que se constituyan el estudio de asuntos que por su complejidad o características lo hagan conveniente, así como la ejecución de las actuaciones preparatorias necesarias que proporcionen al Pleno o al Comité Ejecutivo la información precisa para el ejercicio de sus competencias o funciones.
2. Las ponencias técnicas estarán constituidas por el vocal de la Comisión representante de la unidad o unidades interesadas, el coordinador de informática del centro directivo u organismo correspondiente, o persona que lo sustituya, uno o más funcionarios de la Subdirección General de Medios Informáticos y Servicios, actuando uno de ellos como Secretario, y aquellos miembros de la Comisión que sean designados por el Pleno al efecto.
Asimismo, el Pleno de la Comisión designará el miembro de la misma que actuará como Presidente.
Séptimo.-Grupos de trabajo: Para el estudio de determinados proyectos, el Pleno podrá constituir grupos de trabajo a los que se incorporarán las personas que por sus conocimientos específicos en las materias a tratar se consideren oportunas. Los grupos de trabajo tendrán a su cargo exclusivamente las misiones específicas que en su caso les asigne el Pleno.
Octavo.-Coordinadores de informática:
1. Las Direcciones Generales encuadradas en el Ministerio de Medio Ambiente, los Organismos autónomos, así como los demás órganos o entidades autónomas que el Pleno de la Comisión considere adecuado, designarán un coordinador de informática, con las siguientes misiones:
a) Participar en los trabajos de la Comisión de acuerdo a lo que se establece en esta Orden.
b) Coordinar e impulsar la actividad informática de los respectivos centros directivos y demás órganos y organismos, de acuerdo con las directrices dadas por la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos y la Comisión Ministerial de Informática.
c) Participar en la elaboración de las propuestas de su centro directivo, especialmente en lo relativo a adquisición de bienes y servicios informáticos, y remitirlas a la Secretaría de la Comisión para su estudio, a través del vocal que lo represente.
d) Proporcionar a la Comisión los datos precisos para el mantenimiento del inventario de equipos informáticos del Departamento.
e) En general, elaborar y promover cuantas medidas considere adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información en el centro directivo.
2. Los coordinadores de informática de los centros directivos y organismos del departamento, cuando sean parte en alguno de los asuntos a tratar y no tengan la condición de vocales de acuerdo con lo establecido en esta Orden, podrán ser convocados a las reuniones del Pleno o del Comité ejecutivo para que expliquen y expongan los asuntos de su responsabilidad, a petición de cualquier miembro de la Comisión. En este caso, tales coordinadores de informática carecerán de voto en el Pleno y en el Comité ejecutivo de la Comisión.
Noveno.-Petición de datos e informes: La Comisión Ministerial de Informática podrá recabar de todos los órganos y entidades autónomas del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Décimo.-Normas de funcionamiento: La Comisión Ministerial de Informática se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécimo.-Instrucciones de ejecución: Por el Subsecretario del Departamento se dictarán las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.
Duodécimo.-Entrada en vigor: Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 1997.
TOCINO BISCAROLASAGA
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