Advertidos errores en el texto de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 315, de fecha 31 de diciembre de 1996, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 38928, primera columna, artículo 21, apartado uno, párrafo A), en la primera columna del cuadro, donde dice: «Grupo A», debe decir: «Grupo».
En la página 38930, segunda columna, artículo 25, apartado dos.2, a continuación del párrafo correspondiente a las retribuciones del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, debe entenderse publicado lo siguiente: «Las del Fiscal Inspector, del Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y del Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en las siguientes cuantías:
Pesetas
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades). / 3.837.330
Complemento de destino (a percibir en 12 mensualidades) / 5.952.480
Total / 9.789.810»
En la página 38934, primera columna, artículo 32, apartado dos, párrafo a), cuadro de la Administración Civil y Militar del Estado, en la última columna, línea cuarta, donde dice: «2.853.589», debe decir: «2.583.589».
En la página 38935, segunda columna, artículo 33, apartado tres, párrafo a), línea segunda, donde dice: «... tercero o cuatro grados,...», debe decir: «... tercero o cuatro grado...».
En la página 38945, primera columna, artículo 62, apartado uno, segundo párrafo, primera línea, donde dice: «Una exacción del 0,75 por 100 giradas sobre la cuota...», debe decir: «Una exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota...».
En la página 38953, segunda columna, artículo 82, apartado dos, segunda línea, donde dice: «... artículos 82 y 83...», debe decir: «... artículos 83 y 84...».
En la página 38955, primera columna, artículo 85, apartado uno, última línea, donde dice: «... artículo 71...», debe decir: «... artículo 72...».
En la página 38963, primera columna, disposición adicional vigésima cuarta, segundo párrafo, última línea, donde dice: «... artículo 75...», debe decir: «... artículo 76...».
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