El Real Decreto 224/1994, de 14 de febrero, creó el Consejo Asesor de Medio Ambiente, órgano de consulta y participación de las organizaciones representativas de intereses sociales y de personas de conocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental, y determinó su adscripción, a efectos administrativos, al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Posteriormente, la creación del Ministerio de Medio Ambiente y la asunción por este Departamento de muchas de las competencias en materia de conservación de la naturaleza que correspondían al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, determinó la necesidad de modificar el Real Decreto 224/1994 mediante el Real Decreto 1720/1996, de 12 de julio, con la doble finalidad de adecuar la adscripción y composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente a la nueva organización administrativa y de potenciar la presencia en dicho órgano consultivo de personalidades relevantes, cuya actividad tenga directa relación con materias medioambientales.
Dado que resulta necesario garantizar que el Consejo Asesor de Medio Ambiente sea un auténtico instrumento de transmisión de las inquietudes ambientales de la sociedad y de todos y cada uno de los sectores económicos y sociales que la componen, resulta aconsejable introducir algunos cambios de nuevo dentro de la propia composición del Consejo Asesor, concretamente sobre los miembros que lo integran.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo único.
El artículo 3 del Real Decreto 224/1994, de 14 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente, queda redactado en los siguientes términos:
«Uno. El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará presidido por el Ministro de Medio Ambiente y tendrá dos Vicepresidentes. El Vicepresidente primero será el Secretario general de Medio Ambiente. El Vicepresidente segundo será el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
Dos. El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará integrado, además, por los siguientes miembros:
a) El Director general de Conservación de la Naturaleza.
b) El Director general de Costas.
c) El Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
d) Un representante de cada una de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible, enumeradas en el anexo de este Real Decreto.
e) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.
f) Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios.
g) Un representante de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de España.
h) Un representante del Consejo de la Juventud de España.
i) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas.
j) Un representante del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
k) Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel estatal.
l) Un representante de la Federación Nacional de las Comunidades de Regantes.
ll) Un representante de la Federación Española de Caza y Pesca.
m) Cuatro representantes de la comunidad científica a iniciativa; dos, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, una vez oído el Consejo de Universidades, y dos, de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
n) Un número máximo de nueve expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio, cuya actividad tenga directa relación con los temas medioambientales.
ñ) Un representante de las entidades locales designado por la Asociación de ámbito estatal con mayor implantación.
Tres. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con rango de Subdirector general.
Cuatro. Los Ministerios de Fomento, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y del Interior podrán proponer al Ministerio de Medio Ambiente el nombramiento de un experto por cada uno de los respectivos Departamentos, de entre los previstos en el párrafo n) del apartado dos.»
Disposición final única.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de febrero de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente,
ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid