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Documento BOE-A-1997-4499

Orden de 21 de febrero de 1997 por la que se modifica la de 29 de julio de 1987, que establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por los mutualistas de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1997, páginas 6988 a 6988 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-4499
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/02/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 29 de julio de 1987, del Ministerio para las Administraciones Públicas, establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por los mutualistas de MUFACE, consistente en la cobertura de parte del tipo de interés de los préstamos concedidos para dicha finalidad por entidades públicas de crédito.

La pérdida de la posición mayoritaria que el estado ostentaba en el capital de determinadas entidades financieras hace que pierda sentido, por la menor dimensión del sector público de crédito y el distinto carácter de su actividad principal, el requisito establecido de que el préstamo con interés subsidiado haya de ser formalizado exclusivamente con una entidad pública de crédito. Por otra parte, son cada vez más frecuentes los procesos administrativos de carácter económico-financiero en los que el sector financiero privado concurre y colabora con la Administración, contribuyendo de forma eficaz a la optimización de resultados.

Estas circunstancias motivan la apertura a las entidades privadas de crédito de la posibilidad de coadyuvar al buen fin de la prestación mediante el otorgamiento de préstamos hipotecarios, con o sin la suscripción de convenio -instrumento de carácter facultativo para MUFACE-, que llevará consigo, si se cumple el resto de condiciones que se establezcan en cada convocatoria, la bonificación en sus tipos de interés en la forma y con el alcance que en ella se determine.

En consecuencia, procede modificar la Orden de 29 de julio de 1987, en el sentido de ampliar a los préstamos hipotecarios para adquisición de viviendas que se otorguen por las entidades privadas de crédito la facultad de recibir la ayuda económica de MUFACE.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.º del Real Decreto 1899/1977, de 23 de julio, dispongo:

Primero.-La Orden de 29 de julio de 1987, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por los mutualistas de MUFACE, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 2.º, a los apartados 1 y 2 del artículo 4.º, y a la letra e) del apartado 2 del artículo 5.º:

«Artículo 2.º 1. La ayuda económica para adquisición de vivienda consistirá en la cobertura de parte del tipo de interés de los préstamos concedidos a los mutualistas para dicha finalidad por entidades públicas o privadas de crédito.»

«Artículo 4.º 1. MUFACE podrá suscribir convenidos con las entidades públicas o privadas de crédito, con objeto de facilitar el buen fin de la prestación que se regula, y ello con independencia de que cualquier préstamo concedido por una entidad pública o privada de crédito pueda tener derecho a ayuda, si cumple los requisitos establecidos.»

«2. No obstante, MUFACE no podrá intervenir en la gestión de la concesión de los préstamos ni en la valoración de la solvencia de los posibles prestatarios y, respecto a los concedidos, quedará desligada de toda incidencia que pueda surgir en las relaciones entre las entidades y los prestatarios, sin asumir responsabilidad alguna frente a aquéllas.»

«Artículo 5.º 2. e) Los criterios para la concesión de las ayudas, así como la forma de pago de las mismas.»

Dos. Se suprime la letra f) del apartado 2 del artículo 5.º

Segundo.-Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación desde el 1 de enero de 1997.

Madrid, 21 de febrero de 1997.

RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/1997
  • Fecha de publicación: 01/03/1997
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 4 y 5 de la Orden de 29 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-20135).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1899/1977, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1977-17352).
Materias
  • Ayudas
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Viviendas

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