El Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, aprobó el Estatuto de la Biblioteca Nacional, el cual definió la estructura y funciones de sus órganos rectores, Presidente y Director general, determinó los órganos de carácter consultivo, Real Patronato y Consejo de Dirección, y estableció, así mismo, su estructura básica de gestión, con una Dirección Técnica y una Gerencia.
La experiencia acumulada durante los años en que ha estado en vigor el Estatuto, así como la reciente reestructuración de los Departamentos ministeriales, hacen necesario proceder a una revisión del Estatuto de la Biblioteca Nacional, modificando la composición del Real Patronato, de la Comisión Permanente y del Consejo de Dirección de la Biblioteca Nacional, todo ello en uso de la autorización conferida al Gobierno por el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de febrero de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Estatuto de la Biblioteca Nacional.
Se modifican los artículos 5, dos; 6, uno.2; 6, tres, y 8 del Estatuto de la Biblioteca Nacional, aprobado por Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 5, dos.
El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de honor de SS. MM. los Reyes, está integrado por los siguientes miembros:
1. Presidente: nombrado por la Ministra de Educación y Cultura entre personalidades de especial relevancia científica y cultural.
2. Vicepresidente: será elegido por el Pleno, de entre los Vocales, y sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones cuando éste no asista a las sesiones.
3. Vocales natos:
a) El Secretario de Estado de Cultura.
b) El Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.
c) El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
d) El Secretario general de Educación y Formación Profesional.
e) El Director general de la Biblioteca Nacional.
f) El Director del Instituto Cervantes.
g) El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
h) El Director de la Real Academia Española.
i) El Director de la Real Academia Galega (Real Academia Gallega).
j) El Director de la Euskaltzaindia (Real Academia de la Lengua Vasca).
k) El Director del Institut d'Estudis Catalans (Instituto de Estudios Catalanes).
4. Vocales por designación:
Hasta quince Vocales designados por la Ministra de Educación y Cultura, de entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura.
Los Vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.»
«Artículo 6, uno.2.
La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario de Estado de Cultura, el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, el Director general de la Biblioteca Nacional y hasta cinco Vocales designados por el Pleno.»
«Artículo 6, tres.
Corresponde a la Comisión Permanente:
1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno.
2. Cuidar el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos adoptados por el Real Patronato.
3. Asesorar a los órganos rectores y al Pleno en las materias propias de su competencia.
4. Dar cuenta al Pleno del Real Patronato de su actuación en el ejercicio de las funciones anteriores.
5. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno.»
«Artículo 8.
El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección tiene funciones de asesoramiento y coordinación, y asistirá al Director general de la Biblioteca Nacional en el ejercicio de sus funciones.
2. El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros: el Director general, Director técnico, el Gerente, los Directores del Departamento y los Jefes de Área de la Biblioteca Nacional.»
Disposición adicional única. Adecuación de referencias.
Las referencias hechas en el Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional, al Ministerio y al Ministro de Cultura se entenderá hechas al Ministerio y a la Ministra de Educación y Cultura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de febrero de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid