Los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1892/1996, de 2 de agosto, establecen la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas. Por su parte el artículo 2.º del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, crea en cada Departamento una Comisión Ministerial de Retribuciones cuya composición se determinará por el titular del mismo.
De conformidad con lo establecido en los mencionados Reales Decretos, he dispuesto:
Primero.-La Comisión de Retribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vocales: El Secretario general técnico, los Directores generales del Departamento, los Directores generales de los organismos autónomos o entidades públicas vinculadas o dependientes del Ministerio, Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado, el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario, el Jefe de la Oficina Presupuestaria y el Oficial Mayor del Ministerio.
Secretario: El Subdirector general de Personal.
Segundo.-Corresponde a la Comisión Ministerial de Retribuciones el ejercicio de las siguientes funciones:
A) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a la Comisión Ejecutiva las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 1.º del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, y relativos tanto al Departamento como a los organismos autónomos o entidades públicas dependientes del mismo.
B) El estudio y aprobación, en su caso, de las propuestas de gratificación por servicios especiales o extraordinarios al personal funcionario o laboral, elaboradas por los centros directivos del Departamento, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.
C) La elaboración de criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento, sus organismos autónomos o entidades públicas dependientes.
Tercero.-Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones se crea una Comisión Ejecutiva cuya composición será la siguiente:
El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario que actuará de Presidente.
El Oficial Mayor del Departamento.
Un representante de cada una de las Secretarías de Estado del Departamento con categoría de Subdirector general o asimilado.
Un representante del Instituto Nacional de Administración Pública con categoría de Subdirector general o asimilado.
Un representante de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con categoría de Subdirector general o asimilado.
El Jefe de la Oficina Presupuestaria.
El Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Subdirector general de Personal, que actuará de Secretario.
Cuarto.-La Comisión de Retribuciones del Departamento podrá delegar con carácter ordinario el ejercicio de sus funciones en la Comisión Ejecutiva.
Quinto.-Los Vocales serán sustituidos de acuerdo con las normas reglamentarias correspondientes, o en otro caso por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado.
La sustitución del Interventor delegado corresponderá al Interventor adjunto, y la del Secretario al Jefe del Servicio de Retribuciones de la Subdirección General de Personal.
Sexto.-El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Retribuciones se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.-Queda derogada la Orden de 29 de mayo de 1987 por la que se determina la composición de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de marzo de 1997.
RAJOY BREY
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