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Documento BOE-A-1997-7704

Orden de 2 de abril de 1997 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la inundación en el término municipal de Biescas, en la provincia de Huesca.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1997, páginas 11443 a 11446 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-7704
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/02/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley de 20 de septiembre de 1996, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la inundación en el término municipal de Biescas (Huesca), faculta, en su artículo 3 al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para declarar como zonas de actuación especial al área afectada, para que el Departamento o sus organismos autónomos puedan restaurar en lo posible, la situación anterior a las inundaciones del 7 de agosto de 1996, aplicando los beneficios establecidos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, introduciendo en la clasificación de las obras previstas en el título II del libro III de dicha Ley, las modificaciones impuestas por las peculiares características de los daños sufridos.

Además, el apartado 3 del mismo artículo declara de emergencia las obras de conservación de suelos agrarios y de reposición de infraestructuras agrarias y rurales de uso colectivo que sea necesario ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las cuales se llevarán a cabo, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Asimismo, en el indicado artículo se prevé que los daños ocasionados por inundación, lluvia torrencial o arrastre de tierras sobre producciones agrarias, aseguradas en pólizas en vigor del Seguro Agrario Combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, serán objeto de indemnización con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando no se encuentren cubiertos por las Órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento.

Por otro lado, el apartado 1 del artículo 13, en su letra e), prevé que los daños materiales directos provocados en explotaciones ganaderas, agrícolas o industriales serán objeto, en su caso, de ayudas que cubran la totalidad del daño, correspondiendo su instrumentación al Departamento, de conformidad con el apartado 6 del artículo 13 del Real Decreto-ley 13/1996.

La disposición final primera faculta al Gobierno y a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el citado Real Decreto-ley.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zonas de actuación especial.

De conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, se declara zona de actuación especial, a los efectos de aplicar los beneficios establecidos en el título II del libro III de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, la zona del sobremonte correspondiente a los núcleos rurales de Aso, Yosa y Betés, y el barranco de Arás y su zona de influencias o aledaños, en el término municipal de Biescas, en la provincia de Huesca.

Artículo 2. Clasificación de obras.

Las obras de conservación de suelos agrarios, y de reposición de infraestructuras agrarias y rurales de uso colectivo a realizar en la zona de actuación especial, declaradas de emergencia al amparo del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto-ley 13/1996, tendrán la clasificación de obras de interés general, a los efectos del artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. La financiación de tales obras se realizará con cargo a la partida presupuestaria 21.23.531A.611 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3. Daños indemnizables.

1. Serán objeto de indemnización, con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 13/1996, los daños ocasionados por inundación, lluvia torrencial o arrastre de tierras sobre producciones agrarias, correspondientes a parcelas situadas en el ámbito territorial recogido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/1996, aseguradas en pólizas en vigor del Seguro Agrario Combinado en el momento en que se produjeron los daños, cuando dichos riesgos no estén incluidos en las Órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento.

Para la determinación de la citada indemnización, se aplicará sobre los daños tasados una franquicia absoluta del 30 por 100 y una cobertura máxima del 70 por 100 sobre el valor de la producción asegurada en la parcela afectada. La indemnización máxima total a percibir por el asegurado en cada una de las parcelas afectadas, tanto como consecuencia de siniestros amparados por la póliza de seguro que tenga suscrita, como por la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, tendrá como límite máximo el capital asegurado establecido para la parcela afectada en la póliza de seguro.

2. Asimismo, serán objeto de indemnización, de conformidad con los artículos 12 y 13.1.e) del Real Decreto-ley 13/1996, los daños materiales directos provocados en explotaciones agrícolas o ganaderas. Las ayudas, en su caso, cubrirán la totalidad del daño sufrido.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Orden y deseen acogerse a las indemnizaciones mencionadas, deberán presentar su solicitud, según modelo que se recoge como anexo, en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) o, en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

A dicha solicitud deberá acompañarse copia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del asegurado.

2. Los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas o, en su caso, de las tierras afectadas, en quienes concurran las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden y deseen acogerse a las indemnizaciones mencionadas, deberán presentar su solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, o, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

A dicha solicitud deberá acompañarse copia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del solicitante; documento acreditativo de la titularidad de la explotación o, en su caso, de la tierra afectada, así como certificado del Gobierno Civil de Huesca sobre existencia y cuantía de los daños producidos.

Artículo 5. Tramitación, resolución y pago de las indemnizaciones.

1. La tramitación, resolución y pago de las indemnizaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior se llevará a efecto por ENESA, conforme a los criterios fijados en las condiciones generales y especiales establecidas para cada línea de seguro, así como en la norma general de peritación de los Seguros Agrarios Combinados. El abono de las citadas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 21.207.712F.471.

2. La tramitación, resolución y pago de las indemnizaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior se llevará a efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón. El abono de las citadas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 21.23.531A.778 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Los gastos que se deriven de la valoración de los daños se realizarán, en su caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Secretario General de Agricultura y Alimentación y al Presidente de ENESA a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones y medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Planificación y Desarrollo Rural y Presidente de ENESA.

(ANEXO OMITIDO)

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN

Esta solicitud deberá presentarse en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Miguel Ángel, 23, 5.º, 28010 Madrid), en los Registros de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en las demás oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta la fecha establecida en el texto de la Orden.

Deberá presentarse una solicitud por cada término municipal en que radiquen las parcelas que cumplan las condiciones citadas.

El impreso se cumplimentará en todos sus apartados excepto en las casillas sombreadas.

I. Datos del seguro: Corresponden a los números 3,8, 6 y 7 de su póliza de seguro.

II. Datos del asegurado solicitante: Corresponde al número 11 de su póliza de seguro (es obligatorio reseñar el número de identificación fiscal del solicitante).

III. Datos de la explotación asegurada (datos de hoja anexa del seguro): Corresponde al número 20 de su póliza de seguro.

V. Datos bancarios para el cobro de la indemnización: La correcta cumplimentación de este apartado es absolutamente necesaria para poder abonar mediante transferencia el importe de la indemnización que pueda corresponderle.

Si tuviera alguna duda a la hora de rellenar la casilla de «código cuenta cliente (ccc)» le rogamos consulte a la entidad de crédito donde tenga abierta la cuenta en que desee domiciliar el pago.

VI. Documentación que se acompaña: Es imprescindible la presentación, junto a la solicitud, de fotocopias del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del asegurado solicitante.

Esta solicitud debe ir firmada por el propio asegurado solicitante de la indemnización o por su representante legal.

Es aconsejable conservar la copia de la solicitud para facilitar la labor de valoración y liquidación de la indemnización.

Nota: Cualquier consulta o aclaración al respecto pueden formularla a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, calle Miguel Ángel, 23, 5.º, 28010 Madrid; teléfonos (91) 308 10 30/31/32; fax (91) 308 54 46.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/04/1997
  • Fecha de publicación: 11/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aragón
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Huesca
  • Inundaciones

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