El Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en su artículo 60, apartado primero, establece que corresponderá al Inspector Jefe del órgano o dependencia central o territorial desde el que se haya realizado las actuaciones inspectoras dictar los actos administrativos de liquidación tributaria que procedan. No obstante, se prevé también que el Ministro de Economía y Hacienda podrá disponer que, por necesidades del servicio, determinados Inspectores Jefes puedan realizar directamente actuaciones inspectoras, en particular de comprobación e investigación, no pudiendo en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. En estos casos tales actos administrativos se dictarán, en los términos establecidos en el mismo Reglamento, por otro Inspector Jefe que se determine al efecto.
Por su parte, la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), en su apartado 6, reitera lo anterior, estableciendo en su apartado 5 los titulares de órganos administrativos que tienen la consideración de Inspectores Jefes.
En este contexto, la actual situación en la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Murcia, hace necesario que el Inspector Jefe de la misma, realice directamente actuaciones inspectoras.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 de la citada Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, esta Dirección General ha dispuesto:
Primero.-El Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Murcia podrá realizar directamente actuaciones inspectoras en el ámbito territorial correspondiente a dicha Delegación Especial.
Segundo.-Las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan, como consecuencia de actuaciones inspectoras realizadas por el citado Inspector, se dictarán por el Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia.
Madrid, 7 de abril de 1997.-El Director General, Jesús Bermejo Ramos.
Ilmos. Sres., Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Murcia y Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia.
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