La Constitución Española reserva al Estado, en el ar tículo 149.1.13.a, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en el artículo 148.1.7.aestablece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalidad Valenciana, en su artículo 34.1.4, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.
Mediante el Real Decreto 2308/1996, de 31 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Valenciana funciones y servicios en materia de agricultura, relativos a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección garantía), procediendo ahora completar y ampliar el coste de dicho traspaso.
Finalmente, el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 14 de enero de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptado por el Pleno en fecha 14 de enero de 1997, por el que se amplían a la Comunidad Valenciana los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), mediante el Real Decreto 2308/1996, de 31 de octubre, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y doña Catalina Escuín Palop, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 14 de enero de 1997, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), por el Real Decreto 2308/1996, de 31 de octubre, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución, en el artículo 148.1.7.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencia en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13.a reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye en su artículo 34.1.4 a la Generalidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.
Mediante el Real Decreto 2308/1996, de 31 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios en materia de agricultura, relativos a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección garantía).
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
En consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar el coste efectivo de los traspasos efectuados mediante el Real Decreto 2308/1996, de 31 de octubre.
B) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a la ampliación de medios se eleva a 98.140 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1997.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 14 de enero de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Catalina Escuín Palop.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración del coste efectivo de los medios que se amplían en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria
Pesetas
Organismo 211.
Programa 715 A.
Artículo 12 / 98.140
Total traspaso / 98.140
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