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Documento BOE-A-1997-9223

Real Decreto 496/1997, de 14 de abril, sobre ampliación de los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1997, páginas 13635 a 13636 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-9223
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/04/14/496

TEXTO ORIGINAL

Los Reales Decretos 2102/1984, de 10 de octubre, y 647/1995, de 21 de abril, aprobaron los Acuerdos de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 148.1.7.a y 11.a, 149.1.13.a y 23.a de la Constitución Española, y en los artículos 10.1.6, y 11.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

Asimismo, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó, en su reunión del día 14 de enero de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997,

D I S P O N G O

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia prevista en la disposición transitoria quinta de su Estatuto de Autonomía por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Región de Murcia, en virtud de los Reales Decretos 2102/1984, de 10 de octubre, y 647/1995, de 21 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 14 de enero de 1997 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan ampliados los medios personales identificados en la relación adjunta al Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de medios personales a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente, produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y doña Pilar Valero Huéscar, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 14 de enero de 1997, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza, por los Reales Decretos 2102/1984, de 10 de octubre, y 647/1995, de 21 de abril, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

Los Reales Decretos 2102/1984, de 10 de octubre, y 647/1995, de 21 de abril, aprobaron los Acuerdos de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 148.1.7.a y 11.a, y 149.1.13.a y 23.a de la Constitución, y en los artículos 10.1.6 y 11.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios personales que fueron objeto de traspaso mediante los Reales Decretos 2102/1984, de 10 de octubre, y 647/1995, de 21 de abril.

B) Medios personales objeto de ampliación.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de los Reales Decretos 2102/1984, de 10 de octubre y 647/1995, de 21 de abril, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1 y que figuran en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1997.

C) Documentación y expedientes de los medios personales que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios personales que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1997.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 14 de enero de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Pilar Valero Huéscar.

RELACIÓN NÚMERO 1

Personal objeto de ampliación a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza

Apellidos y nombre / Cuerpo / Número de Registro de Personal / Observaciones

Arbaizar Barrios, María Fernanda. / Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales. / 0524977602 A0113 / En Comisión de Servicios en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1997
  • Fecha de publicación: 29/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1997
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 1997.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Murcia
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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