La Ley 7/1996, de 10 de julio, promulgada con el objeto de promover el desarrollo comarcal de Galicia, estableció, en su artículo 27, que la aplicación formal y temporal del Plan de Desarrollo Comarcal se concretaría en un mapa comarcal, en el que aparecería la delimitación territorial de las distintas comarcas.
Dicho precepto establecía que la aprobación del mapa comarcal así como las sucesivas modificaciones del mismo se efectuarían por decreto del Consejo de la Junta de Galicia y de acuerdo con procedimientos señalados en los artículos 28 al 33 de la mencionada Ley.
Aprobado inicialmente el documento justificativo del mapa comarcal por Acuerdo de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de 23 de octubre de 1996, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» número 211, de 28 de octubre, como anexo a la Orden de la mencionada Consejería de 25 de octubre de 1996, y cumplidas las prescripciones legales en relación con la exposición pública para presentación de alegaciones, el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial procedió al estudio y dictamen de las presentadas, efectuando las respuestas y aclaraciones oportunas en orden a su resolución; finalizando, de esta manera, el proceso formal previo a la aprobación definitiva del mapa comarcal de Galicia.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de Desarrollo Comarcal, a propuesta del Consejero de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de la Junta de Galicia en su reunión del día 20 de febrero de 1997, dispongo:
Artículo único.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de Desarrollo Comarcal, queda aprobado definitivamente el mapa comarcal de Galicia, concretado en los documentos de texto y cartográficos que figuran anexos al presente Decreto.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejero de la Presidencia y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias en orden al desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de Desarrollo Comarcal, la Consejería de la Presidencia y Administración Pública adoptará las medidas precisas para la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final tercera.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 20 de febrero de 1997.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de la Presidencia y Administración Pública, Dositeo Rodríguez Rodríguez.
ANEXO I
Vista la propuesta del mapa comarcal de Galicia efectuado por el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial y presentado por el Director del mismo Gabinete con fecha 18 de octubre de 1996.
Visto el Acuerdo de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de 23 de octubre de 1996, por el que se aprueba inicialmente el documento justificativo del mapa comarcal de Galicia; se somete dicho documento a exposición pública para alegaciones por el período de un mes, publicando el Acuerdo en el «Diario Oficial de Galicia», «Boletín Oficial» de la provincia respectiva y en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad Autónoma; se pone dicho documento a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, a partir de la fecha de publicación del Acuerdo y se da traslado de dicho documento a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a la Delegación del Gobierno en la misma, por el mismo período, con objeto de que se formulen las alegaciones que se estimen convenientes.
Vista la Orden de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de 25 de octubre de 1996, publicada en el «Diario Oficial de Galicia» de 28 de octubre de 1996, por la que se dispone la publicación, a efectos de exposición pública, del documento justificativo del mapa comarcal de Galicia.
Vistas las certificaciones de los Secretarios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, por las que se acredita la exposición pública para alegaciones de la propuesta del mapa comarcal de Galicia y demás documentación que lo acompaña, de conformidad con lo expuesto en el artícu lo 2 de la mencionada Orden.
Vistos los escritos de 24 de octubre de 1996, del Consejero de la Presidencia y Administración Pública, por los que se les da traslado de la repetida propuesta del mapa comarcal de Galicia con la documentación que se lo acompaña a las diputaciones provinciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, así como a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia; y con la misma fecha los escritos remitidos por el Director del Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial a todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, con objeto de que por el mismo período de un mes formulen las alegaciones que estimen convenientes a la propuesta del mapa comarcal de Galicia.
Vistas y analizadas las alegaciones efectuadas a la propuesta del mapa comarcal de Galicia por:
1. Los Ayuntamientos de:
Abegondo, Arteixo, Boiro, Camariñas, A Capela, Cedeira, Culleredo, Dodro, Fene, Fisterra, Lousame, Mazaricos, Monfero, Muros, Noia, Outes, Padrón, Pondedeume, As Pontes de García Rodríguez, Porto do Son, Rianxo, Rois, Santa Comba, Santiago de Compostela, Toques, Val do Dubra, Vimianzo, Zas, Alfoz, Baleira, Baralla, Begonte, Burela, Cervo, Chantada, Foz, Friol, Guntín, O Incio, Láncara, Mondoñedo, Navia de Suarna, Outeiro de Rei, O Páramo, Pol, Portomarín, Rábade, Riotorto, Sarria, Triacastela, Taboada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro, Xove, Baños de Molgas, O Barco de Valdeorras, Castro Caldelas, A Gudiña, Lobios, Maceda, Pontedeva, Taboadela, Verea, Arbo, Bueu, Campo Lameiro, Cangas, Catoira, Cerdedo, Marín, Pazos de Borbén, Ponteareas, Poio, Sanxenxo, Tui, Vilaboa, Vilagarcía de Arousa.
2. Los grupos políticos:
Bloque Nacionalista Galego, Bloque Nacionalista Galego de Ferrolterra y Bloque Nacionalista Galego de Lousame; Partido Socialista de Galicia (PSdeG-PSOE) de Negreira y de Noia; Partido Popular (PP) de Marín, Bueu, Cangas, Moaña, Muros y Zas.
3. Los colectivos:
Asociación de Vecinos San Andrés de Zas.
Federación de Asociaciones de Vecinos Pico Meda de Zas.
Asociación Cultural Adro, Baio, Zas.
Agrupación Deportiva Su A Agra, Baio, Zas.
Vecinos del Ayuntamiento de Muros.
A.P.E. Ría de Muros. Muros.
Cofradía de Pescadores de Muros.
Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Nacional Comarcal de Muros.
Sociedad Filatélica y Numismática de Muros.
Asociación Cultural Virgen del Carmen de Muros.
Club Baloncesto Muros.
Asociación de Padres de Alumnos Agra de Filgueira, Louro-Muros.
Club de Remo de Muros.
Asociación Local de Autotaxis, Muros.
Asociación de Amas de Casa de Muros.
Asociación de Mujeres Rurales de Muros.
Sociedad Cinegética Muradana. Muros.
Comunidad de Vecinos San Juan de Serres, Muros.
Asociación de Vecinos As Mimosas, Serres, Muros.
Asociación de Empresarios de Porto do Son.
Claustro del Instituto de Bachillerato Virxe do Mar de Noia.
Cofradía de Pescadores San Andrés de Portosín. Porto do Son.
Asociación de Amas de Casa y Consumidores de Noia.
Asociación de Vecinos Santa María do Obre, Noia.
La Cofradía de Pescadores San Bartolomé de Noia.
Asociación de Vecinos Santiña de Noia.
Organización de Productores de Cultivos Mariños de la Ría de Muros y Noia. Noia.
Asociación de Vecinos Monte de Carracido, A Barquiña. Noia.
Usuarios Plaza de Abastos de Noia.
Asociación Cultural Goiáns de Porto don Son.
Club de Mar de Noia.
Club de Atletismo de Noia.
Asociación Curro da Enxa. Porto do Son.
Grupo de Teatro del Curro. Noia.
Asociación de Mujeres Rurales de Porto do Son.
Asociación Cultural Goiáns, Portosín. Porto do Son.
Asociación de Empresarios de Academias do Bar banza.
Club de Pensionistas de Noia.
Asociación Cultural y Deportiva Enxa. Porto do Son.
Asociación de Mujeres Rurales de Castro de Baroña, Porto do Son.
Club de Fútbol de Portosín. Porto do Son.
Asociación Comunidad de Montes de Goiáns. Porto do Son.
Asociación Mujeres Rurales de Portosín. Porto do Son.
Asociación Comunidad Montes de Baroña. Porto do Son.
Asociación de Mujeres Rurais de Noia.
Asociación de Empresarios de Hostelería de Noia.
Asociación Cultural Pola Maza. Noia.
Club Baloncesto Noia.
Asociación de Vecinos San Lois de la Parroquia de Boa. Noia.
Asociación Deportiva ASDECOVE, de Boa. Noia.
Asociación Coral Polifónica de Noia.
Xuventudes Católicas Noiesas. Noia.
Claustro do Instituto de Ensino Secundario e Profesional de Noia.
Asociación de Vecinos O Cutiño. Noia.
Asociación de Vecinos y Cultural Cruceiro do Río. Noia.
Asociación de Vecinos Ayón. Noia.
Consejo Escolar Colegio Jaime Balmes. Noia.
Claustro de Profesores Colegio Jaime Balmes. Noia.
Asociación Xuventudes Noiesas Arca de Noé. Noia.
Colegio Público Alejandro Rodríguez Cadarso. Noia.
Alternativa Xoven. Porto do Son.
Club Náutico Portosín. Porto do Son.
Peña Deportivista Berberecho. Noia.
Asociación de Vecinos Barro. Noia.
Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Público Alejandro Rodríguez Cadarso. Noia.
Asociación de Actividades Empresariais de Noia.
Colexio de María Assumpta. Noia.
Asociación de Padres de Alumnos del Colegio de María Assumpta. Noia.
Federación de Empresarios de A Mariña de Lugo. Burela.
Asociación de Vecinos O Vencello. Burela.
Mancomunidad de Terra de Celanova. Celanova.
Asociación Cultural O Fiadeiro. Muíños.
Federación de Comerciantes e Industriais do Morrazo. Marín.
Club Ciclista Marín.
Asociación Cultural Trompos ós Pes. Marín.
Asociación Cultural Amigos dos Rapaces. Marín.
Federación de Asociación de Vecinos Ría de Marín. Marín.
Asociación de Ayuda al Toxicómano Marín Erguete. Marín.
Club San Miguel, Marín.
Asociación de Vecinos Praia de Loira. Marín.
Asociación de Vecinos de Marín.
4. Los particulares:
Alegación conjunta de Roberto Mouzo Lavandeira y Andrés Pose Pérez, Vimianzo. Pedro García Vidal, Santiago. María Pilar Vázquez Cardama, Noia. María Berta Nieto Villar, Noia. Carmen Suárez Santos, Noia. José Rosende González, Noia. Ramón Caamaño Mariño, Lousame. Antonio Teira Teira, Lousame. Emilio Figueiras Lojo, Lousame. María Teresa Abuín Ces, Lousame. Celso Gómez Fernández, Navia de Suarna. Aleixandre B. Campo, Vigo.
Estudiadas y dictaminadas todas y cada una de las referidas alegaciones por el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial y efectuadas las correcciones que se estimaron procedentes a la propuesta del mapa comarcal de Galicia, resuelvo:
Elevar al Consejo de la Junta de Galicia la documentación constitutiva del mapa comarcal de Galicia para su aprobación definitiva y que queda configurado de la siguiente manera:
Comarcas de la provincia de A Coruña
Arzúa: Comprende los Ayuntamientos de Arzúa, Boimorto, Pino (O), Touro.
Barbanza: Comprende los Ayuntamientos de Boiro, Pobra do Caramiñal (A), Rianxo, Ribeira.
Barcala: Comprende los Ayuntamientos de Baña (A), Negreira.
Bergantiños: Comprende los Ayuntamientos de Cabana de Bergantiños, Carballo, Coristanco, Laracha, Laxe, Malpica de Bergantiños, Ponteceso.
Betanzos: Comprende los Ayuntamientos de Aranga, Betanzos, Cesuras, Coirós, Curtis, Irixoa, Miño, Oza dos Ríos, Paderne, Vilarmaior, Vilasantar.
A Coruña: Comprende los Ayuntamientos de Abegondo, Arteixo, Bergondo, Cambre, Carral, Coruña (A), Culleredo, Oleiros, Sada.
Eume: Comprende los Ayuntamientos de Cabanas, Capela (A), Monfero, Pontedeume, Pontes de García Rodríguez (As).
Ferrol: Comprende los Ayuntamientos de Ares, Cedeira, Fene, Ferrol, Moeche, Mugardos, Narón, Neda, San Sadurniño, Somozas (As), Valdoviño.
Fisterra: Comprende los Ayuntamientos de Cee, Corcubión, Dumbría, Fisterra, Muxía.
Muros: Comprende los Ayuntamientos de Carnota, Muros.
Noia: Comprende los Ayuntamientos de Lousame, Noia, Outes, Porto do Son.
Ordes: Comprende los Ayuntamientos de Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, Tordoia, Trazo.
Ortegal: Comprende los Ayuntamientos de Cariño, Cerdido, Mañón, Ortigueira.
Santiago: Comprende los Ayuntamientos de Ames, Boqueixón, Brión, Santiago de Compostela, Teo, Val do Dubra, Vedra.
O Sar: Comprende los Ayuntamientos de Dodro, Padrón, Rois.
Terra de Melide: Comprende los Ayuntamientos de Melide, Santiso, Sobrado, Toques.
Terra de Soneira: Comprende los Ayuntamientos de Camariñas, Vimianzo, Zas.
Xallas: Comprende los Ayuntamientos de Mazaricos, Santa Comba.
Comarcas de la provincia de Lugo
Os Ancares: Comprende los Ayuntamientos de Baralla, Becerreá, Cervantes, Navia de Suarna, Nogais (As), Pedrafita do Cebreiro.
Chantada: Comprende los Ayuntamientos de Carballedo, Chantada, Taboada.
A Fonsagrada: Comprende los Ayuntamientos de Baleira, Fonsagrada (A), Negueira de Muñiz.
Lugo: Comprende los Ayuntamientos de Castroverde, Corgo (O), Friol, Guntín, Lugo, Outeiro de Rei, Portomarín, Rábade.
A Mariña Central: Comprende los Ayuntamientos de Alfoz, Burela, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Valadouro (O).
A Nariña Occidental: Comprende los Ayuntamientos de Cervo, Ourol, Vicedo (O), Viveiro, Xove.
A Mariña Oriental: Comprende los Ayuntamientos de Barreiros, Pontenova (A), Ribadeo, Trabada.
Meira: Comprende los Ayuntamientos de Meira, Pol, Ribeira de Piquín, Riotorto.
Quiroga: Comprende los Ayuntamientos de Folgoso do Courel, Quiroga, Ribas de Sil.
Sarria: Comprende los Ayuntamientos de Incio (O), Láncara, Paradela, Páramo (O), Samos, Sarria, Triacastela.
Terra Chá: Comprende los Ayuntamientos de Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Guitiriz, Muras, Pastoriza (A), Vilalba, Xermade.
Terra de Lemos: Comprende los Ayuntamientos de Bóveda, Monforte de Lemos, Pantón, Pobra de Brollón (A), Saviñao (O), Sober.
A Ulloa: Comprende los Ayuntamientos de Antas de Ulla, Monterroso, Palas de Rei.
Comarcas de la provincia de Ourense
Allariz-Maceda: Comprende los Ayuntamientos de Allariz, Baños de Molgas, Maceda, Paderne de Allariz, Xunqueira de Ambía, Xunqueira de Espadañedo.
Baixa Limia: Comprende los Ayuntamientos de Bande, Entrimo, Lobeira, Lobios, Muíños.
A Limia: Comprende los Ayuntamientos de Baltar, Blancos (Os), Calvos de Randín, Porqueira, Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Xinzo de Limia.
O Carballiño: Comprende los Ayuntamientos de Beariz, Boborás, Carballiño (O), Irixo (O), Maside, Piñor, Punxín, San Amaro, San Cristovo de Cea.
Ourense: Comprende los Ayuntamientos de Amoeiro, Barbadás, Coles, Esgos, Nogueira de Ramuín, Ourense, Pereiro de Aguiar (O), Peroxa (A), San Cibrao das Viñas, Taboadela, Toén, Vilamarín.
O Ribeiro: Comprende los Ayuntamientos de Arnoia (A), Avión, Beade, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Melón, Ribadavia.
Terra de Caldelas: Comprende los Ayuntamientos de Castro Caldelas, Montederramo, Parada de Sil, Teixeira (A).
Terra de Celanova: Comprende los Ayuntamientos de Bola (A), Cartelle, Celanova, Gomesende, Merca (A), Padrenda, Pontedeva, Quintela de Leirado, Ramirás, Verea.
Terra de Trives: Comprende los Ayuntamientos de Chandrexa de Queixa, Manzaneda, Pobra de Trives (A), San Xoán de Río.
Valdeorras: Comprende los Ayuntamientos de Barco de Valdeorras (O), Bolo (O), Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, Rúa (A), Rubiá, Veiga (A), Vilamartín de Valdeorras.
Verín: Comprende los Ayuntamientos de Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Riós, Verín, Viladervós.
Viana: Comprende los Ayuntamientos de Gudiña (A), Mezquita (A), Viana do Bolo, Vilariño de Conso.
Comarcas de la provincia de Pontevedra
O Baixo Miño: Comprende los Ayuntamientos de Guarda (A), Oia, Rosal (O), Tomiño, Tui.
Caldas: Comprende los Ayuntamientos de Caldas de Rei, Catoira, Cuntis, Moraña, Pontecesures, Portas, Valga.
O Condado: Comprende los Ayuntamientos de Mondariz, Mondariz-Balneario, Neves (As), Ponteareas, Salvaterra de Miño.
Deza: Comprende los Ayuntamientos de Agolada, Dozón, Lalín, Rodeiro, Silleda, Vila de Cruces.
O Morrazo: Comprende los Ayuntamientos de Bueu, Cangas, Marín, Moaña.
A Paradanta: Comprende los Ayuntamientos de Arbo, Cañiza (A), Covelo (O), Crecente.
Pontevedra: Comprende los Ayuntamientos de Barro, Campo Lameiro, Cotobade, Lama (A), Poio, Ponte-Caldelas, Pontevedra, Vilaboa.
O Salnés: Comprende los Ayuntamientos de Cambados, Grove (O), Illa de Arousa (A), Meaño, Meis, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa.
Tabeirós-Terra de Montes: Comprende los Ayuntamientos de Cercedo, Estrada (A), Forcarei.
Vigo: Comprende los Ayuntamientos de Baiona, Fornelos de Montes, Gondomar, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, Porriño (O), Redondela, Salceda de Caselas, Soutomaior, Vigo.
ANEXO II
Documentación cartográfica:
Mapa comarcal de Galicia.
Mapas comarcales por provincias.
(IMAGEN OMITIDA)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid