El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de abril actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5.105/1997, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, respecto de la regla 5.a de la disposición adicional décima de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio y determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, por posible vulneración del artícu lo 14 de la Constitución.
Madrid, 21 de abril de 1998.-El Secretario de Justicia.
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