EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1998.
PREÁMBULO
Los Presupuestos Generales del Principado para 1998 pretenden contribuir a la consolidación de la recuperación de la economía asturiana que se viene manifestando de forma sostenida a lo largo del último año y medio, traduciéndose en una evolución positiva de las variables macroeconómicas, con incrementos de la actividad productiva en la práctica totalidad de los sectores, recuperación mantenida de las inversiones y mejora apreciable del mercado laboral.
La incidencia de los Presupuestos Generales del Principado en el crecimiento del producto interior bruto regional es apreciable no sólo desde un punto de vista cuantitativo, que cada vez es mayor, sino también cualitativo puesto que actúa como un buen medidor de la capacidad de las distintas fuerzas políticas y sociales para alcanzar acuerdos que permitan movilizar la totalidad de los recursos al alcance de la Administración del Principado, lo que en las circunstancias actuales se revela como un compromiso ineludible con Asturias.
Los objetivos básicos perseguidos con la aplicación de las medidas contenidas en los Presupuestos Generales del Principado para 1998 son tres: Consolidación de las medidas tendentes a la reducción del desempleo, recuperación de la actividad económica y contribución a la diversificación de los sectores productivos, y mantenimiento de las políticas sociales más necesarias.
Por ello, aunque el volumen de inversiones directas se incrementa en un 16 por 100 y el de operaciones de capital supera el 10 por 100, a costa de una contención, como ya viene siendo habitual, de los gastos corrientes y de funcionamiento, se impulsan las políticas presupuestarias de servicios sociales, con un desarrollo importante de los equipamientos y los gastos asistenciales, a la tercera edad, y a colectivos específicos y con dificultades para una plena integración social, sin descuidar las políticas de asistencia sanitaria.
En cuanto a las políticas tendentes a la creación de empleo se persiste en el esfuerzo ya iniciado en ejercicios anteriores y desarrollados a través de los planes de empleo. No hay que olvidar tampoco la posible incidencia de la aplicación de los pactos territoriales por el empleo que, impulsados por la Comisión Europea y con un elevado nivel de consenso de los distintos agentes sociales, pueden contribuir activamente a conseguir el objetivo de reducción del desempleo.
Con dificultades, debido a los problemas estructurales de la economía asturiana, pero de modo ya apreciable en los últimos tiempos, comienzan a cristalizar las políticas de diversificación que exigen, sin embargo, contar con medios idóneos para su continuidad y reforzamiento. A tal objeto se fomentan las políticas de infraestructuras con incrementos muy notables en los programas presupuestarios de carreteras y transportes, y con una persistencia en las políticas de promoción empresarial que permitan, al menos, corregir la posible desincentivación en relación a las políticas específicas seguidas en esta materia por otras regiones.
Las políticas medioambientales, que junto a las de promoción del empleo y ayuda a PYMES forman parte de las prioridades básicas de la Unión Europea, de acuerdo con el documento de perspectivas de desarrollo de la misma, Agenda 2000, también son prioritarias en este presupuesto a través del programa de abastecimiento y saneamiento, incluyendo la cantidad correspondiente al saneamiento del Bajo Nalón, proyecto cofinanciado por la Unión Europea a través de los Fondos de Cohesión y de distintos programas de apoyo a las iniciativas empresariales en general y a la pequeña y mediana empresa en particular.
No hay que olvidar, por último, en lo que se refiere a políticas sectoriales, los importantes incrementos en materia de turismo, actividades deportivas, protección del patrimonio histórico-artístico y enseñanzas universitarias, con una especial incidencia en lo referente a modernización industrial, puesto que la entrada en vigor de este presupuesto permitirá la puesta en marcha del Plan de Gasificación con el que se mejorará la red en toda Asturias.
La aprobación de esta Ley posibilitará, por otra parte, la puesta en marcha de dos planes considerados fundamentales para sus respectivos ámbitos de actuación. El Plan de Salud para Asturias, cuyo objetivo es mejorar los niveles de salud generales y su más equitativa distribución en todos los sectores de la población, y el Plan Intermodal de Infraestructuras de Transporte, que tiene como objetivo principal incrementar la participación del transporte colectivo en la movilidad interurbana y metropolitana del área central asturiana, captando usuarios actuales del automóvil y generando nuevas demandas que se encuentran en la actualidad limitadas por una accesibilidad restringida al transporte colectivo. Este objetivo se justifica tanto por la saturación de la infraestructura viaria a medio plazo, como por la pérdida de calidad ambiental en las ciudades y por su colaboración a las políticas de redistribución.
En cuanto a la estructura y contenido de la Ley, hay que señalar que esta Ley se acompaña de otra de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales donde se explica convenientemente la necesidad de su puesta en marcha. Hay, sin embargo, aspectos relacionados entre ambas Leyes, como es la capacidad de endeudamiento que se otorga a los organismos autónomos del Principado, lo que puede servir para paliar dificultades de tesorería y para ampliar el abanico de posibilidades de destino del endeudamiento, que no su cuantía, puesto que la misma viene delimitada por los acuerdos adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
En relación con la estructura del sector público regional, su ordenación parece revelarse necesaria a raíz de la experiencia existente, por la falta de homogeneidad de sus normas de creación y tras la entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que, si bien es de aplicación estatal, indica una senda que parece adecuado seguir en la medida en que supone una reordenación y racionalización de los organismos públicos que, en todo caso, ha de efectuarse con posterioridad a la entrada en vigor de las dos leyes de referencia y con la aplicación que resulte procedente del ordenamiento jurídico general.
En relación al seguimiento de objetivos presupuestarios, y considerando las reiteradas observaciones que el Tribunal de Cuentas viene manifestando sobre esta cuestión, se introduce una disposición adicional que especifica aquellos programas en los que se efectuará un especial control de su gestión y de la adecuación de los medios y recursos al logro de los objetivos propuestos.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
y sus modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 1998 se integran por:
a) El Presupuesto de la Administración del Principado.
b) Los Presupuestos de los organismos autónomos del Principado:
Centro Regional de Bellas Artes.
Instituto de Fomento Regional.
Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.
Consejo Económico y Social.
Consejo de la Juventud.
Comisión Regional del Banco de Tierras.
Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.
Junta de Saneamiento.
c) El Presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
d) Los presupuestos de los siguientes entes públicos:
Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias.
Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.
Real Instituto de Estudios Asturianos.
e) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas del Principado, constituidas por aquellas entidades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social:
«Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».
«Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, Sociedad Anónima». (SADEI).
«Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».
«SEDES, Sociedad Anónima».
«Viviendas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima». (VIPASA)
«Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, Sociedad Anónima». (EASA).
«Puerto Norte San Esteban, Sociedad Anónima».
«Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, Sociedad Anónima».
«Hostelería Asturiana, Sociedad Anónima». (HOASA).
«Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, Sociedad Anónima». (ITVASA).
«Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima». (SRP).
«Sociedad Regional de Turismo, Sociedad Anónima».
Artículo 2. De la aprobación de los estados de ingresos y gastos.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración del Principado se consignan créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 160.722.234.000 pesetas cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:
a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio por un importe de 149.322.234.000 pesetas.
b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar durante 1998 por importe de 11.400.000.000 de pesetas.
2. Para la ejecución de los programas de los organismos autónomos del Principado, se consignan en el estado de gastos créditos por los importes siguientes:
Pesetas
a) / Centro Regional de Bellas Artes / 306.298.000
b) / Instituto de Fomento Regional / 1.483.600.000
c) / Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias / 520.600.000
d) / Consejo Económico y Social / 54.237.000
e) / Consejo de la Juventud / 44.537.000
f) / Comisión Regional del Banco de Tierras / 142.903.000
g) / Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias / 4.496.668.000
h) / Junta de Saneamiento / 1.357.000.000
3. Los créditos a que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo autónomo, por el mismo importe que los gastos consignados.
4. Para la ejecución de los programas del ente público Servicio de Salud del Principado de Asturias, se consignan en el estado de gastos créditos por un importe de 8.917.926.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer por este ente público y por el mismo importe que los gastos consignados.
5. En los presupuestos de los restantes entes públicos se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales de igual cuantía:
Pesetas
a) / Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias. / 1.226.107.000
b) / Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime / 19.500.000
c) / Real Instituto de Estudios Asturianos / 43.600.000
6. En los presupuestos de las empresas públicas con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social, se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica:
Pesetas
a) / «Sociedad Regional de Recaudación del Principado, Sociedad Anónima» / 755.178.000
b) / «Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, Sociedad Anónima» (SADEI) / 197.675.000
c) / «Puerto Norte San Esteban, Sociedad Anónima» / 100.000
d) / «Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, Sociedad Anónima» / 107.065.000
e) / «Hostelería Asturiana, Sociedad Anónima» (HOASA) / 1.135.300.000
f) / «Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, Sociedad Anónima» (ITVASA) / 574.028.000
g) / «Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima» (SRP) / 629.922.000
h) / «Sociedad Regional de Turismo, Sociedad Anónima» / 149.535.000
i) / «Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima» / 164.199.000
j) / «SEDES, Sociedad Anónima» / 3.576.000.000
k) / «Viviendas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima» (VIPASA) / 78.874.000
l) / «Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, Sociedad Anónima» (EASA) / 432.925.000
Artículo 3. Distribución funcional del gasto.
El importe consolidado de los estados de gastos de los Presupuestos de la Administración del Principado, de sus organismos autónomos y del ente público Servi cio de Salud del Principado de Asturias se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle:
Pesetas
Deuda / 14.100.000.000
Alta Dirección de la Comunidad / 1.403.485.000
Administración General / 2.969.379.000
Seguridad y Protección Civil / 1.231.832.000
Seguridad Social y Protección Social. / 15.729.867.000
Promoción Social / 6.349.828.000
Sanidad / 11.681.473.000
Educación / 17.253.270.000
Vivienda y Urbanismo / 8.707.142.000
Bienestar Comunitario / 10.739.817.000
Cultura / 5.629.212.000
Infraestructuras básicas de transporte. / 24.838.025.000
Comunicaciones / 187.301.000
Infraestructuras / 2.372.339.000
Regulación Económica / 16.266.649.000
Regulación Comercial / 435.400.000
Regulación Financiera / 423.021.000
Agricultura, Ganadería y Pesca / 17.108.787.000
Industria / 5.827.532.000
Minería / 756.785.000
Turismo / 1.400.604.000
Artículo 4. Transferencias internas.
En el Presupuesto del Principado se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:
Pesetas
A organismos autónomos / 4.941.777.000
Al Servicio de Salud del Principado de Asturias / 7.692.478.000
A entes públicos / 1.227.857.000
A empresas públicas / 320.000.000
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Principado de Asturias se estiman en 5.929.965.000 pesetas.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto del Principado, de sus organismos autónomos y del ente público SESPA, tendrán carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, funcional y económica a nivel de concepto o, en su caso, subconcepto. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se establecen las siguientes vinculaciones:
a) Los créditos comprendidos en el capítulo I, «Gastos de personal», tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.
b) Los créditos comprendidos en el capítulo II, «Gastos en bienes corrientes y servicios», tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.
c) Los créditos comprendidos en el capítulo VI, «Inversiones reales», tendrán carácter vinculante a nivel de concepto.
3. La contabilización de los créditos se hará al nivel en que figuren en los estados de gastos aprobados en esta Ley, sin perjuicio de la vinculación que se establece para los mismos.
CAPÍTULO II
Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 7. Créditos ampliables.
1. Se consideran ampliables los siguientes créditos del estado de gastos, excepcionalmente considerados como tales y, por tanto, con vigencia exclusiva para 1998:
a) Los que figuran relacionados en el número 1 del anexo, «Créditos ampliables», destinados a concesión de anticipos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.
b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal, como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.
c) Los que figuran relacionados en el número 2 del anexo, «Créditos ampliables», en la medida y cuantía que la efectiva recaudación de los derechos afectados a los mismos sea superior a la prevista inicialmente en el presupuesto de ingresos. No obstante, el titular de la Consejería de Economía podrá autorizar la ampliación de créditos contenidos en el número 2 del anexo citado con el simple reconocimiento del derecho a través de asignación provisional o definitiva u otro documento que se considere suficiente, en aquellos casos en que la naturaleza del ingreso lo requiera.
d) Los que figuran relacionados en el número 3 del anexo «Créditos ampliables», en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.
e) El crédito del Servicio de Recaudación 12.04-613G-226.05, en la medida en que la aplicación del Convenio entre el Principado de Asturias y la «Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima», origine un reconocimiento de obligaciones con dicha sociedad que supere la cantidad inicialmente presupuestada de 1.000.000 de pesetas.
2. Todo expediente de ampliación de créditos estará necesariamente equilibrado y hará referencia a la fuente de financiación del mayor crédito.
3. De todo expediente de ampliación de crédito a que se refiere este artículo se dará cuenta trimestralmente a la Junta General del Principado.
Artículo 8. Imprevistos y funciones no clasificadas.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, podrá autorizar transferencias de crédito desde el Programa 633A, «Imprevistos y funciones no clasificadas», a los capítulos respectivos de los demás programas de gasto.
2. En los expedientes de modificación presupuestaria que se incoen de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, la Consejería que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender la insuficiencia mediante los mecanismos previstos en los artículos 38 y 39 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
3. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado, en el plazo de un mes, de todo expediente de modificación presupuestaria que se apruebe con cargo al Programa 633A.
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 9. Autorización y ordenación de gastos.
1. A efectos de lo establecido en el número 1 del artículo 41 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, corresponderá a cada Consejero la autorización y ordenación de gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente a su respectiva Consejería, por importe no superior a 40.000.000 de pesetas. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que respecto a la referida limitación contiene el número 2 del citado artículo.
2. La autorización y ordenación de gastos con cargo a las Secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderá, en los términos señalados por la Ley, a los siguientes órganos:
a) La de la Sección 01 (Presidencia del Principado de Asturias), al Presidente del Principado.
b) La de la Sección 02 (Junta General del Principado), a la Mesa de la Junta, a cuyo efecto se librarán en firme los pagos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
c) La de la Sección 03 (Deuda), al Consejero de Economía.
d) La de la Sección 04 (Clases Pasivas), al Consejero de Cooperación.
e) La de la Sección 31 (Gastos de diversas Consejerías), al Consejero de Cooperación en relación con el Servicio 01 (Servicios Generales) y al Consejero de Economía, en relación con el Servicio 02 (Gastos no tipificados).
3. De acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del artículo 41 de Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 40.000.000 de pesetas, con las excepciones a favor de los respectivos Consejeros que contempla dicho número.
4. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos autónomos y demás entidades sometidas al derecho público, se ejercerán del siguiente modo, sin perjuicio de lo que dispongan las normas de creación, organización y funcionamiento de los mismos:
a) Las de cuantía inferior a 10.000.000 de pesetas, serán aprobadas por el órgano designado en los Estatutos o normas de creación del organismo.
b) Los comprendidos entre 10 y 40.000.000 de pesetas, corresponderán al titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo.
c) Los de cuantía superior a 40.000.000 de pesetas, serán sometidos a la autorización del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo.
Artículo 10. Liquidación de cuantía inferior al coste de recaudación.
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, para acordar la anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones de derechos de las que resulten deudas cuya cuantía no exceda de 5.000 pesetas.
Artículo 11. Apertura de aplicaciones presupuestarias.
1. Las modificaciones de créditos podrán dar lugar, excepcionalmente, a la apertura de capítulos, artículos o conceptos presupuestarios siempre que no exista denominación adecuada en el presupuesto y la naturaleza del gasto lo requiera.
2. La autorización de la apertura a que hace referencia el apartado anterior será competencia del Consejero de Economía, salvo en aquellas modificaciones que deban ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso corresponderá a éste.
3. Cuando la gestión presupuestaria lo requiera podrá procederse a la apertura de nuevas aplicaciones presupuestarias, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos. En este último caso, únicamente procederá tal operación cuando exista un nivel de vinculación que haga innecesaria una modificación presupuestaria.
Artículo 12. Ingreso mínimo de inserción.
1. A los efectos contemplados en el artículo 8 de la Ley 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, el crédito máximo asignado para este concepto se fija en 1.673.450.0000 pesetas.
2. A los efectos contemplados en el artículo 9.2 de la Ley del Principado 6/1991, de 5 de abril, el aumento anual de la cuantía básica de la prestación del ingreso mínimo de inserción, prorrateado en doce mensualidades, será, en el presente ejercicio, igual al que resulte de la cuantía fijada para las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
3. Cuando el hogar independiente esté constituido por más de una persona, a la cuantía básica de la prestación se le sumarán 7.229 pesetas como complemento por cada miembro que conviva con el beneficiario responsable.
4. Cuando se concedan subvenciones asistenciales del Ingreso Mínimo de Inserción, se podrán adquirir compromisos de gasto por un periodo máximo de dos años, incluyendo el inicial, que se extiendan a ejercicios futuros, teniendo a efectos contables y de tramitación la consideración de gastos plurianuales.
Artículo 13. Abono de transferencias nominativas.
1. Las transferencias nominativas a la Universidad de Oviedo, entes públicos y organismos autónomos del Principado de Asturias, se librarán por doceavas partes correspondientes al crédito total que figure dispuesto a tal fin en el estado numérico de esta Ley, sin perjuicio de las limitaciones que legalmente fueran de aplicación, o de los acuerdos de restricción de gasto público que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, pudiera adoptar.
2. Excepcionalmente, y cuando se trate de transferencias de capital, el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano gestor y previo informe de la Consejería de Economía, podrá modificar el procedimiento previsto en el apartado anterior, sin que en ningún caso los libramientos que se autoricen sean superiores al importe correspondiente a una cuarta parte del total consignado.
3. Para la tramitación de la propuesta a que se refiere el apartado anterior, el órgano gestor deberá aportar el correspondiente plan de financiación.
Artículo 14. De las limitaciones presupuestarias.
1. El conjunto de las obligaciones reconocidas en 1998 con cargo al Presupuesto del Principado y referidas a operaciones no financieras, excluidas las derivadas de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Junta General del Principado y de las habilitaciones de créditos financiadas con ingresos previos, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el Presupuesto del Principado.
2. Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, y en la medida en que resulte necesario, se retendrán, a lo largo del ejercicio, aquellas partidas de gastos afectadas a ingresos cuya recaudación o reconocimiento no estén garantizados. La liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos efectivos o se aporte documentación justificativa de su percepción con cargo al concepto correspondiente.
3. Las transferencias de créditos de cualquier clase no podrán suponer, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del 25 por 100 del crédito inicial del capítulo afectado dentro del programa, salvo acuerdo expreso del Consejo de Gobierno a petición del órgano gestor.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, dictará las instrucciones oportunas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, declarando indisponibles los créditos necesarios y tramitando las retenciones oportunas.
Artículo 15. Limitaciones de gasto público.
1. Los anteproyectos de ley o propuestas de disposición de carácter general que se tramiten no podrán comportar crecimiento del gasto público presupuestado si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios.
2. Todo anteproyecto de ley presentado por la Consejería correspondiente, proyecto de decreto o demás disposiciones de carácter general, así como los borradores de convenio que pretenda suscribir la Administración del Principado de Asturias o sus entes instrumentales, deberán ir acompañados de una Memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestarias de su ejecución, debiendo ser informados preceptivamente, a efectos económicos y con carácter previo a su aprobación, por la Consejería de Economía.
3. Para la suscripción de los convenios a que se refiere el número anterior, será necesaria la previa retención de crédito en el concepto adecuado.
TÍTULO III
De los créditos para gastos de personal
Artículo 16. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público.
1. Con efectos a 1 de enero de 1998, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público, entendiendo por tal a estos efectos el que es objeto del ámbito de aplicación de esta Ley, no podrán experimentar variación con respecto a las del año 1997, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, salvo por la aplicación del incremento retributivo que, con carácter general, resulte de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
2. En caso de no estar aprobados los Presupuestos Generales del Estado a 1 de enero de 1998, se aplicará un incremento del 2,1 por 100 a las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
4. Durante 1998 las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios, y con el límite, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado en la materia.
Artículo 17. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.
1. Las retribuciones de los altos cargos comprendidas en el presente artículo se percibirán en 14 mensualidades, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.
2. Las cuantías a percibir en el ejercicio 1998 serán las mismas que a continuación se reflejan, con el incremento retributivo de general aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley.
Pesetas
Presidente / 8.310.334
Vicepresidente / 7.491.704
Consejeros / 6.673.082
Viceconsejeros / 6.436.034
Secretarios generales técnicos / 6.199.022
Directores regionales y asimilados / 6.199.022
Otros altos cargos / 5.938.686
Artículo 18. Retribuciones del personal funcionario.
1. Con efectos de 1 de enero de 1998, las retribuciones del personal funcionario perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos y entes de derecho público, así como a la Universidad de Oviedo, experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1997, un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
2. Los complementos personales y transitorios, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1998, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedan excluidos del aumento porcentual fijado en el apartado, 1 de este artículo.
3. A efectos de la absorción prevista en el apartado anterior, los incrementos de retribuciones que se puedan producir se computarán en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen el carácter de absorbibles: El sueldo, referido a 14 mensualidades, el complemento de destino y el complemento específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
4. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas, excluidos los trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo o Escala a que estén adscritos, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 1998, las retribuciones del personal laboral perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos y entes de derecho público, así como a la Universidad de Oviedo, experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo a los regímenes retributivos vigentes en 1997, un incremento porcentual idéntico al fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
2. Con efectos de 1 de enero de 1998, las retribuciones del personal temporal que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus organismos autónomos y entes de derecho público experimentarán, con respecto a las reconocidas en 1997, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el apartado anterior.
3. El personal con contrato de alta dirección que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus organismos autónomos y entes de derecho público, percibirá en 1998 un aumento porcentual en sus haberes igual a la media que se determine para el conjunto de las retribuciones íntegras de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 20. Retribuciones del personal eventual.
Con efectos de 1 de enero de 1998, las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus organismos autónomos y entes de derecho público experimentarán, con respecto a las reconocidas en 1997, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el artículo 17.
Artículo 21. Provisión social y de personal.
1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Administración del Principado, al objeto de desarrollar procesos de autoorganización y políticas de personal, podrá realizar las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, a cuyo fin destinará los fondos consignados en el presupuesto, de acuerdo con los criterios que se determinen.
2. Los actos o acuerdos que afecten a la aplicación de tales fondos requerirán previamente a su adopción informe favorable de la Consejería de Economía, y se atendrán a las limitaciones generales que al respecto contenga la normativa estatal de aplicación.
Artículo 22. Aumento de las retribuciones en casos especiales.
1. Las retribuciones íntegras de los funcionarios sanitarios locales que presten servicios en cualquiera de los entes de la Administración del Principado de Asturias y no estén adscritos a puestos de trabajo catalogados, experimentarán un incremento porcentual idéntico al fijado para los funcionarios de la Administración del Principado sobre las correspondientes retribuciones básicas percibidas en 1997.
2. A medida que se vaya configurando la nueva estructura organizativa destinada al servicio de protección de la salud comunitaria, se adecuará el sistema retributivo de estos funcionarios a lo dispuesto en la Ley.
Artículo 23. Determinación de masa salarial y otros acuerdos retributivos.
1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 1998, deberá solicitarse de la Consejería de Economía la correspondiente autorización de masa salarial que, dentro de las consignaciones presupuestarias, cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos acuerdos o Convenios, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1997 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables. Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio Colectivo, cuya retribución, en todo o en parte, venga determinada por contrato individual, deberán, igualmente, comunicarse a la Consejería de Economía las retribuciones satisfechas y devengadas durante 1997.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones incluidas en tablas salariales o en conceptos retributivos variables para el total de la plantilla del centro, exceptuándose en todo caso:
a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Gastos de acción social.
d) Gratificaciones e indemnizaciones devengadas.
3. Los incrementos de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen retributivo, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 1998 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del ejercicio.
4. Será preciso informe favorable de la Consejería de Cooperación y de la Consejería de Economía para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral o funcionario al servicio del Principado, sus organismos autónomos, Servicio de Salud del Principado de Asturias y entes públicos, a cuyo objeto los centros gestores remitirán a las Consejerías citadas el proyecto de pacto, con carácter previo a su firma o acuerdo, acompañando un informe económico en el que se cuantifique el coste de los acuerdos adoptados.
5. Asimismo, será preciso informe favorable de las Consejerías de Cooperación y de Economía como trámite previo a la formalización de Convenios Colectivos para personal laboral de la Universidad de Oviedo, o modificación del existente, que comporten incrementos salariales.
6. A los efectos dispuestos en el apartado 4 de este artículo se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas cualesquiera de las situaciones siguientes:
a) Firma de Convenios o acuerdos colectivos así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por Convenio Colectivo.
d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
e) Transformación de plazas o modificación de relaciones de puestos de trabajo.
7. El informe a que se refiere el número 4 será evacuado en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción de la información preceptiva y versará sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 1998 como para los futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la adecuación de los acuerdos adoptados a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.
8. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
9. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos para 1998 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 24. Retribuciones del personal funcionario del Principado de Asturias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1998 por el personal funcionario del Principado de Asturias sometido al ámbito de aplicación de esta Ley serán las que a continuación se reflejan, de acuerdo a los diferentes conceptos retributivos, con el incremento que resulte de aplicación para el ejercicio 1998:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:
Cuantía mensual
Sueldo
-
Pesetas / Trienio
-
Pesetas / Grupo
A / 152.037 / 5.838
B / 129.038 / 4.670
C / 96.189 / 3.505
D / 78.651 / 2.340
E / 71.802 / 1.755
b) Las pagas extraordinarias.
c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a una mensualidad:
Complemento de destino
Cuantía mensual
-
Pesetas / Nivel de complemento
de destino
30 / 133.503
29 / 119.751
28 / 114.714
27 / 109.676
26 / 96.219
25 / 85.368
24 / 80.331
23 / 75.296
22 / 70.257
21 / 65.230
20 / 60.593
19 / 57.496
18 / 54.402
17 / 51.306
16 / 48.215
15 / 45.119
14 / 42.026
13 / 38.930
12 / 35.834
11 / 32.743
10 / 29.648
9 / 28.102
8 / 26.551
7 / 25.007
6 / 23.458
5 / 21.910
4 / 19.592
3 / 17.275
2 / 14.954
1 / 12.638
d) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo.
Este complemento se percibirá con carácter único por cada puesto de trabajo y vendrá determinado por la adición de las dos modalidades en que pueda devengarse:
1. Complemento específico fijo y periódico: Se percibirá en la cuantía prevista en las relaciones aprobadas para el puesto de trabajo al que se encuentre adscrito el funcionario.
2. Complemento específico variable y no periódico: Se devengará por los funcionarios adscritos a aquellos puestos de trabajo en los que, por la naturaleza de las funciones asignadas, vienen obligados a prestar sus servicios en determinadas jornadas nocturnas, de especial disponibilidad o en condiciones excepcionalmente peligrosas. La cuantía a percibir bajo esta modalidad se fijará por el número de jornadas festivas, nocturnas y excepcionalmente penosas o peligrosas efectivamente trabajadas.
Artículo 25. Plantillas.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artícu los 28 y 29 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, se aprueban las plantillas del personal funcionario y laboral del Principado de Asturias, sus organismos autónomos y Servicio de Salud del Principado de Asturias, que figuran como anexo a estos presupuestos clasificadas por Cuerpos/Escalas y grupos, y relacionadas por programas y secciones presupuestarias.
2. Durante 1998, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público del Principado de Asturias se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejerías de Cooperación y de Economía, podrá convocar los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.
Artículo 26. Oferta de empleo público durante 1998.
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, previo informe favorable de la Consejería de Economía, a propuesta de la Consejería de Cooperación y por iniciativa de las Consejerías, organismos o entes correspondientes, la convocatoria de plazas vacantes que se entienda afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. La autorización a que se refiere el apartado anterior podrá incluir además, hasta el límite que el Consejo de Gobierno establezca, aquellos puestos de trabajo desempeñados temporalmente que cuenten con dotación presupuestaria suficiente, en todo caso con las limitaciones que sean de aplicación derivadas de la normativa estatal.
Artículo 27. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Oviedo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con su disposición final segunda, se autorizan los costes, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de personal funcionario docente y no docente, y contratado docente de la Universidad de Oviedo para 1998, excluidos los que ocupan plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los importes detallados a continuación:
Personal docente: 6.791.029.456 pesetas.
Personal no docente funcionario: 1.388.606.042 pesetas.
Artículo 28. Reconocimiento de tramos docentes.
Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo será preceptivo informe previo, que constará en el expediente, de la Intervención de la Universidad por el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuran en los presupuestos de la Universidad.
TÍTULO IV
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 29. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir Deuda Pública hasta un importe de 11.400.000.000 de pesetas destinadas a financiar gastos de inversión, en los términos previstos en los artículos 48 del Estatuto de Autonomía para Asturias; 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 49 y 50 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
2. Con el fin de financiar el posible aumento de los créditos 12.03-612F-840, 12.03-724D-771.01, 12.03-724D-771.02, 12.05-723B-630.00 y 12.05-723B-830 se autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir Deuda Pública hasta el importe necesario para hacer frente a las obligaciones que puedan surgir, preservando las condiciones establecidas para las operaciones de crédito en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
3. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en los apartados anteriores, podrá concretarse en una o varias operaciones, en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente Ley.
4. La autorización del Consejo de Gobierno al titular de la Consejería de Economía para la emisión de la Deuda Pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento, servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.
5. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.
6. La vigencia de este artículo será exclusiva para el ejercicio presupuestario de 1998.
Artículo 30. Gestión de operaciones de crédito a largo plazo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, proceda a reembolsar, modificar o sustituir operaciones de endeudamiento del Principado de Asturias existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones de mercado. Para ello se consignarán los créditos necesarios en la Sección 03 "Deuda".
Artículo 31. Operaciones de crédito a corto plazo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, podrá autorizar, adicionalmente, la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite global del 10 por 100 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1998.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
3. La aprobación por el Consejo de Gobierno de las operaciones mencionadas en el apartado 1 anterior y en el artículo 48 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, podrá dar lugar a la habilitación de crédito en el estado de gastos por el importe necesario para proceder a su cancelación.
4. La vigencia de este artículo será exclusiva para el ejercicio presupuestario de 1998.
Artículo 32. Operaciones de crédito a corto plazo de los organismos autónomos y del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería a la que esté adscrito el organismo y previo acuerdo de los órganos directivos del mismo, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año, con el límite máximo del 5 por 100 del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para 1998.
2. La Consejería a la que esté adscrito el organismo deberá remitir informe motivado explicando la necesidad de recurrir a este mecanismo. La Consejería de Economía emitirá informe preceptivo que acompañará a la propuesta que se eleve al Consejo de Gobierno.
3. La aprobación por el Consejo de Gobierno de las operaciones mencionadas en el apartado 1 anterior podrá dar lugar a la habilitación de crédito en el estado de gastos del organismo por el importe necesario para proceder a su cancelación.
4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.
5. La vigencia de este artículo será exclusiva para el ejercicio presupuestario de 1998.
Artículo 33. Operaciones de crédito a largo plazo de los organismos autónomos y del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública para financiar gastos de inversión de los organismos autónomos y del SESPA hasta un importe máximo del 20 por 100 del crédito inicial para operaciones de capital correspondientes a los mismos y consignados en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1998, en los términos previstos en los artículos 48 del Estatuto de Autonomía para Asturias; 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 49 y 50 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
2. La Consejería a la que esté adscrito el organismo, previo acuerdo de los órganos directivos del mismo, deberá remitir informe motivado explicando la necesidad de recurrir a este mecanismo. La Consejería de Economía emitirá informe preceptivo que acompañará a la propuesta que se eleve al Consejo de Gobierno.
3. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrá concretarse en una o varias operaciones, en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de la vigencia de la presente Ley.
4. La autorización del Consejo de Gobierno servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del organismo.
5. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.
6. La vigencia de este artículo será exclusiva para el ejercicio presupuestario de 1998.
Artículo 34. Operaciones de crédito de la Universidad de Oviedo.
Para la concertación de operaciones de crédito a que se refiere el artículo 54.3.f) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, será necesaria la remisión a la Consejería de Cultura de informe motivado explicando la necesidad de recurrir a este mecanismo, así como Memoria económica de la Gerencia de la Universidad. La Consejería de Economía emitirá informe preceptivo que acompañará a la propuesta que se elevará al Consejo de Gobierno para decisión definitiva.
CAPÍTULO II
Régimen de avales
Artículo 35. Avales a pequeñas y medianas empresas.
1. Durante el ejercicio 1998 el Principado de Asturias podrá avalar, prestando un segundo aval en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca y similares que sean socios partícipes de éstas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 1.600.0000 de pesetas.
2. Los créditos a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas o actuaciones de reestructuración o reindustrialización de pequeñas y medianas empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al 15 por 100 del total que se autorice.
Artículo 36. Avales para reindustrialización.
Durante el ejercicio 1998 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas o entidades con destino directo y específico a actuaciones de reindustrialización, incluidas las derivadas del fondo de desarrollo. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 7.000.000.000 de pesetas.
Artículo 37. Avales para otros fines.
1. Durante el ejercicio 1998 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por la «Sociedad Mixta para la Gestión y Promoción del Suelo, Sociedad Anónima» (SOGEPSA), con destino a la financiación de inversiones necesarias para la realización de grandes proyectos de gestión y promoción de suelo industrial y suelo con destino a viviendas, así como otras amparadas por el objeto social de dicha sociedad. El límite de avales a conceder durante el ejercicio 1998 por esta línea será de 1.500.000.000 de pesetas. En todo caso, el límite global de avales a conceder por esta línea no podrá superar los 2.200.000.000 de pesetas incluyendo los concedidos y vigentes en anteriores ejercicios.
2. Durante el ejercicio 1998 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por el Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento a la Zona Central de Asturias (CADASA) para la realización de grandes proyectos de desarrollo y ampliación de la infraestructura de abastecimiento de agua a la zona central de la región. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 1.800.000.000 de pesetas.
3. Durante el ejercicio 1998 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito no comprendidas en los artículos anteriores ni en los apartados precedentes. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 5.000.000.000 de pesetas, deduciendo de la misma el importe de los avales que se concierten para SOGEPSA y CADASA.
4. Durante el ejercicio 1998 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por los organismos autónomos para realizar gastos de inversión. El límite global de avales a conceder durante el ejercicio 1998 por esta línea será del 20 por 100 de los créditos iniciales para operaciones de capital del conjunto de los organismos autónomos.
Artículo 38. Normas generales de gestión de avales.
1. Los avales a conceder por el Principado de Asturias no excederán los límites cuantitativos que anualmente establezcan las Leyes de Presupuestos, y serán autorizados por el titular de la Consejería de Economía en las condiciones y circunstancias que para cada caso determine el Consejo de Gobierno.
2. Los avales prestados por el Principado de Asturias podrán devengar a su favor la comisión que para cada operación se establezca. Estas cantidades y cualesquiera otras que el prestatario avalado venga obligado a abonar al Principado de Asturias como consecuencia o en desarrollo de la concesión por éste del aval, tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos previstos en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
3. De los avales que se concedan se dará cuenta trimestralmente a la Junta General.
TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 39. Cuantía de las tasas.
1. Durante el ejercicio 1998 los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán en la misma cantidad, coeficiente o porcentaje que para las tasas estatales señale la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998, con excepción de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo y de las que sean objeto de modificación específica por Ley.
2. En caso de no estar aprobados los Presupuestos Generales del Estado a 1 de enero de 1998, los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,06 a la cuantía exigible en 1997.
3. Los órganos de la Administración autonómica que gestionen las tasas comprendidas en el apartado 1, procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de esta Ley, remitiendo a la Consejería de Economía, antes de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, una relación de las cuotas impositivas resultantes.
4. Durante el ejercicio de 1998, las tarifas de la «Tasa relativa a la inspección y control sanitario de carnes frescas», reguladas en la Ley del Principado de Asturias 3/1996, de 21 de noviembre, se revisarán en función de la evolución del índice general de precios al consumo, sin perjuicio de la revisión que resulte por aplicación de las normas del derecho comunitario.
Artículo 40. Canon de saneamiento.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias, y sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la citada Ley, el tipo de gravamen aplicable para la exacción del canon de saneamiento en el año 1998 será:
a) Para aplicar como base imponible el volumen consumido o estimado:
Usos domésticos, 35 pesetas/m consumido o equivalente estimado.
Usos industriales, 42 pesetas/m consumido o equivalente estimado.
b) Para aplicar como base imponible la contaminación efectivamente producida o estimada:
10 pesetas/m de agua vertida.
75 pesetas/Kg. de DBO5 vertido. 45 pesetas/Kg. de sólidos en suspensión vertidos.
125 pesetas/Kg. de NTK vertido.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se establece para el ejercicio 1998 el tipo de gravamen directamente aplicable en la exacción del canon de saneamiento para usos domésticos en un tercio del establecido en el párrafo anterior (12 pesetas/m consumido o equivalente consumido).
TÍTULO VI
Otras disposiciones
Artículo 41. Reorganizaciones administrativas.
1. Se autoriza a la Consejería de Economía a efectuar en los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que procedan derivadas de:
a) Reorganizaciones administrativas.
b) Traspaso de competencias desde la Administración del Estado.
2. La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrá dar lugar a la apertura de cualquier elemento de la aplicación presupuestaria, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación específica.
3. Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y los créditos que de ellas resulten estarán sometidos, para ulteriores modificaciones, a las limitaciones generales contenidas en el artícu lo 38.3 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 10/1996, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1997, y de conformidad con la Resolución de 21 de marzo de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se regula el procedimiento de seguimiento de objetivos, se realizará un especial seguimiento durante 1998 del grado de realización de los objetivos correspondientes a los programas siguientes:
121D «Sistemas de información».
511F «Obras, servicios y cooperación local».
724D «Servicio de asesoramiento y promoción empresarial».
322A «Fomento del empleo y mejora de las relaciones laborales».
457D «Instalaciones deportivas».
412P «Planificación y equipamientos».
513H «Carreteras».
431A «Promoción y administración de la vivienda, y fomento de las actividades urbanísticas».
712D «Ordenación, fomento y mejora de las producciones pesqueras».
Disposición adicional segunda.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para variar, mediante Decreto, el número, denominación y competencias de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.
Disposición adicional tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Economía, remitirá a la Junta General del Principado, en el mes de febrero del próximo ejercicio, el estado de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio anterior desagregado totalmente por fases contables.
Disposición derogatoria primera.
Quedan derogados los siguientes artículos:
a) El artículo 31 de la Ley 1/1993, de 20 de mayo, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1993.
b) El artículo 19 de la Ley 10/1996, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1997.
Disposición derogatoria segunda.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, emanadas de los órganos del Principado de Asturias, se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 31 de diciembre de 1997.
SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» números 301, de 31 de diciembre de 1997; 35, de 12 de febrero de 1998, y 62, de 16 de marzo de 1998)
ANEXO
Créditos ampliables
1. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado a) del artículo 7 de esta Ley:
1.1 En la Sección 31 «Gastos de diversas Consejerías y órganos de Gobierno», el crédito 31.02-633A-821 en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 820 del presupuesto de ingresos.
1.2 En la Sección 90 «Centro Regional de Bellas Artes», el crédito 90.01-455F-821 en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.00 del presupuesto de ingresos del Centro Regional de Bellas Artes.
1.3 En la Sección 91 «Instituto de Fomento Regional», el crédito 91.01-723C-821 en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.01 del presupuesto de ingresos del Instituto de Fomento Regional.
1.4 En la Sección 92 «Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias», el crédito 92.01-455D-821 en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.02 del presupuesto de ingresos de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.
1.5 En la Sección 93 «Consejo Económico y Social», el crédito 93.01-322E-821 en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.03 del presupuesto de ingresos del Consejo Económico y Social.
1.6 En la Sección 94 «Consejo de la Juventud», el crédito 94.01-323C-821 en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.04 del presupuesto de ingresos del Consejo de la Juventud.
1.7 En la Sección 95 «Comisión Regional del Banco de Tierras», el crédito 95.01-712E-821 en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.05 del presupuesto de ingresos de la Comisión Regional de Banco de Tierras.
1.8 En la Sección 96 «Establecimientos Residen ciales para Ancianos de Asturias», el crédito 96.01-313J-821 en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.06 del presupuesto de ingresos del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.
1.9 En la Sección 97 «Servicio de Salud del Principado de Asturias» el crédito 97.01-412A-821 en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 820.01 del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud.
2. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado c) del artículo 7 de esta Ley:
2.1 En la Sección 16, «Consejería de Servicios Sociales», el crédito 16.02-413D-221.06, en el importe que los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 406.12 del presupuesto de ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de 140.000.000 de pesetas.
2.2 En la Sección 18, «Consejería de Agricultura», el crédito 18.02-712C-781.02, en el importe que los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 708.05 del presupuesto de ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de 20.000.000 de pesetas.
2.3 En la Sección 18, «Consejería de Agricultura», el crédito 18.02-712C-781.03, en el importe que los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 708.06 del presupuesto de ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de 80.000.000 de pesetas.
2.4 En la Sección 18, «Consejería de Agricultura», los créditos 18.02-712C-601.09 y 18.02-712C-611.00 en el importe en que los ingresos efectivamente percibidos con cargo al concepto 708.00 del presupuesto de ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de 105.203.000 pesetas.
2.5 En la Sección 97, «Servicio de Salud del Principado de Asturias», el crédito 97.01-412H-221.08, en la cuantía en que los ingresos percibidos con aplicación al concepto 380.02 del presupuesto de ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de 65.000.000 de pesetas.
3. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado d) del artículo 7 de esta Ley:
3.1 En la Sección 12, «Consejería de Economía», el crédito 12.03-612F-840 en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
3.2 En la Sección 12, «Consejería de Economía», el crédito 12.03-724D-771.01 en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos para inversiones, y posteriormente en las Leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.
3.3 En la Sección 12, «Consejería de Economía», el crédito 12.03-724D-771.02 en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
3.4 En la Sección 12, «Consejería de Economía», el crédito 12.04-613G-820 en el importe preciso para efectuar los anticipos que correspondan en función de los ingresos recaudados durante el ejercicio inmediato anterior.
3.5 En la Sección 12, «Consejería de Economía», el crédito 12.05-723B-630.00 en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
3.6 En la Sección 12, «Consejería de Economía», el crédito 12.05-723B-830 en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
3.7 En la Sección 16, «Consejería de Servicios Sociales», el crédito 16.02-413D-221.06 en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
3.8 En la Sección 17, «Consejería de Fomento», el crédito 17.03.513G-771.01 en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
3.9 En la Sección 18, «Consejería de Agricultura», los créditos de los artículos 47, 48 y 78 del programa 711B en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
3.10 En la Sección 18, «Consejería de Agricultura», el crédito 18.02-712C-781.12, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
3.11 En la Sección 18, «Consejería de Agricultura», el crédito 18.03-443F-481.02, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
3.12 En la Sección 91, «Instituto de Fomento Regional», el crédito 91.01-723C-761.00, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
3.13 En la Sección 91, «Instituto de Fomento Regional», el crédito 91.01-723C-771.00, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
PRESUPUESTOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ESTADO DE INGRESOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / 32.391.500.000 / 6 / 7.449.435.000 / 8 / 21.671.000.000
2 / 13.647.100.000 / 7 / 24.754.565.000 / 9 / 11.400.000.000
3 / 8.258.778.000
4 / 39.967.256.000
5 / 1.182.600.000
95.447.234.000 / 32.204.000.000 / 33.071.000.000
Total presupuesto / 160.722.234.000
ESTADO DE GASTOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / 16.556.580.000 / 6 / 46.481.364.000 / 8 / 13.545.000.000
2 / 5.858.193.000 / 7 / 29.482.030.000 / 9 / 8.400.000.000
3 / 5.700.000.000
4 / 34.699.067.000
62.813.840.000 / 75.963.394.000 / 21.945.000.000
Total presupuesto / 160.722.234.000
Resumen por conceptos
CAPÍTULO 1
Gastos de personal
Parciales
-
Pesetas / Importes
-
Pesetas / NE / Conceptos
ARTÍCULO 10
Altos cargos
100 / Retribuciones del Presidente del Principado / 8.486.000
101 / Retribuciones del Vicepresidente / 7.649.000
102 / Retribuciones de Consejeros / 34.070.000
103 / Retribuciones de Viceconsejeros y asimilados / 13.144.000
104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 213.390.000 / 276.739.000
ARTÍCULO 11
Personal eventual de Gabinete
110 / Retribuciones básicas y complementarias / 185.662.000 / 185.662.000
ARTÍCULO 12
Personal funcionario
120 / Retribuciones básicas y complementarias / 7.720.857.000
121 / Sustituciones de funcionarios / 45.523.000 / 7.766.380.000
ARTÍCULO 13
Personal laboral
130 / Retribuciones básicas y complementarias / 3.906.265.000
131 / Sustituciones de personal laboral / 111.961.000 / 4.017.956.000
ARTÍCULO 14
Personal temporal
140 / Retribuciones básicas y complementarias / 272.327.000 / 272.327.000
ARTÍCULO 15
Otras retribuciones
151 / Gratificaciones / 42.127.000
152 / Conceptos variables de personal funcionario / 46.875.000
153 / Productividad de personal funcionario / 11.379.000
154 / Conceptos variables de personal laboral / 156.041.000 / 256.422.000
ARTÍCULO 16
Cuotas sociales a cargo del empleador
166 / Cuotas sociales / 3.688.324.000 / 3.688.324.000
ARTÍCULO 17
Prestaciones y gastos sociales
170 / Formación y perfeccionamiento del personal / 21.272.000
171 / Ayudas sociales / 68.498.000
172 / Órganos de representación del personal / 1.000.000 / 90.770.000
ARTÍCULO 18
Otros fondos
180 / Provisión social y de personal / 2.000.000 / 2.000.000
Total del capítulo 1 / 16.556.580.000
CAPÍTULO 2
Gastos en bienes corrientes y servicios
Parciales
-
Pesetas / Importes
-
Pesetas / NE / Conceptos
ARTÍCULO 20
Arrendamientos y cánones
200 / Infraestructuras y bienes naturales / 25.000
202 / Edificios y otras construcciones / 108.985.000
203 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 6.470.000
204 / Material de transporte / 2.790.000
205 / Mobiliario y enseres / 408.000
206 / Equipos para proceso de información / 20.000.000
207 / Cánones / 91.706.000 / 230.384.000
ARTÍCULO 21
Reparación y conservación
210 / Terrenos y bienes naturales / 13.480.000
212 / Edificios y otras construcciones / 124.166.000
213 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 231.439.000
214 / Material de transporte / 73.032.000
215 / Mobiliario y enseres / 43.142.000
216 / Equipos para proceso de información / 102.255.000
217 / Inversiones destinadas al uso general / 5.660.000
219 / Otro inmovilizado material / 1.350.000 / 594.524.000
ARTÍCULO 22
Material, suministros y otros
220 / Material de oficina / 375.430.000
221 / Suministros / 1.353.766.000
222 / Comunicaciones / 398.498.000
223 / Transporte / 100.364.000
224 / Primas de seguros / 139.435.000
225 / Tributos / 134.285.000
226 / Gastos diversos / 979.520.000
227 / Trabajos realizados por otras empresas / 960.290.000 / 4.441.588.000
ARTÍCULO 23
Indemnizaciones por razón de servicio
230 / Dietas y locomoción / 502.733.000
231 / Otras indemnizaciones / 38.394.000
232 / Indemnizaciones por traslado / 470.000 / 541.597.000
ARTÍCULO 25
Gastos sin clasificar
251 / Acciones no programadas / 50.100.000 / 50.100.000
Total del capítulo 2 / 5.858.193.000
CAPÍTULO 3
Gastos financieros
Parciales
-
Pesetas / Importes
-
Pesetas / NE / Conceptos
ARTÍCULO 32
Préstamos y anticipos
320 / Intereses de préstamos a largo plazo / 5.600.000.000
329 / Gastos de formalización, modificación y cancelación / 100.000.000 / 5.700.000.000
Total del capítulo 3 / 5.700.000.000
CAPÍTULO 4
Transferencias corrientes
Parciales
-
Pesetas / Importes
-
Pesetas / NE / Conceptos
ARTÍCULO 40
Al sector público estatal
400 / Transferencias / 30.673.000
401 / Subvenciones / 77.650.000 / 108.323.000
ARTÍCULO 41
A organismos autónomos administrativos
410 / Transferencias / 3.623.468.000
411 / Subvenciones / 391.000.000 / 4.014.468.000
ARTÍCULO 42
A entes públicos consolidables
420 / Transferencias / 6.990.478.000 / 6.990.478.000
ARTÍCULO 44
A empresas públicas y otros entes públicos
440 / Transferencias / 950.357.000
441 / Subvenciones / 15.000.000 / 965.357.000
ARTÍCULO 45
A la Universidad de Oviedo
450 / Transferencias / 10.345.000.000
451 / Subvenciones / 52.204.000 / 10.397.204.000
ARTÍCULO 46
A Corporaciones locales
461 / Subvenciones / 1.812.390.000 / 1.812.390.000
ARTÍCULO 47
A empresas privadas
471 / Subvenciones / 458.000.000 / 458.000.000
ARTÍCULO 48
A familias e instituciones sin fines de lucro
480 / Transferencias / 1.533.341.000
481 / Subvenciones / 8.357.606.000 / 9.890.947.000
ARTÍCULO 49
Al exterior
490 / Transferencias / 4.500.000
491 / Subvenciones / 57.400.000 / 61.900.000
Total del capítulo 4 / 34.699.067.000
CAPÍTULO 6
Inversiones reales
Parciales
-
Pesetas / Importes
-
Pesetas / NE / Conceptos
ARTÍCULO 60
Inversiones destinadas a uso general
600 / Terrenos y bienes naturales / 1.699.000.000
601 / Infraestructuras y bienes destinados al uso general / 17.300.504.000
602 / Bienes comunales / 20.000.000
608 / Bienes del patrimonio histórico-artístico / 383.974.000
609 / Otros gastos asociados / 1.317.200.000 / 20.720.678.000
ARTÍCULO 61
Inmovilizaciones inmateriales
610 / Gastos de investigación y desarrollo / 1.138.585.000
612 / Propiedad industrial / 2.100.000
615 / Aplicaciones informáticas / 247.250.000
618 / Gastos asociados / 1.700.000.000
619 / Otros gastos asociados / 524.000.000 / 3.611.935.000
ARTÍCULO 62
Inmovilizaciones materiales
620 / Terrenos y bienes naturales / 909.500.000
621 / Construcciones / 6.133.312.000
622 / Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje / 332.810.000
626 / Mobiliario / 334.334.000
627 / Equipos para procesos de información / 167.030.000
628 / Elementos de transporte / 84.600.000
629 / Otro inmovilizado material / 445.743.000 / 8.407.329.000
ARTÍCULO 63
Inversiones gestionadas para otros entes públicos
630 / Inversiones gestionadas para otros entes / 13.741.422.000 / 13.741.422.000
Total del capítulo 6 / 46.481.364.000
CAPÍTULO 7
Transferencias de capital
Parciales
-
Pesetas / Importes
-
Pesetas / NE / Conceptos
ARTÍCULO 70
Al sector público estatal
701 / Subvenciones / 622.000.000 / 622.000.000
ARTÍCULO 71
A organismos autónomos administrativos
710 / Transferencias / 927.309.000 / 927.309.000
ARTÍCULO 72
A entes públicos consolidables
720 / Transferencias / 702.000.000 / 702.000.000
ARTÍCULO 74
A empresas públicas y otros entes públicos
740 / Transferencias / 442.500.000
741 / Subvenciones / 140.000.000 / 582.500.000
ARTÍCULO 75
A la Universidad de Oviedo
751 / Subvenciones / 3.330.382.000 / 3.330.382.000
ARTÍCULO 76
A Corporaciones locales
760 / Transferencias / 20.000.000
761 / Subvenciones / 4.509.800.000 / 4.529.800.000
ARTÍCULO 77
A empresas privadas
770 / Transferencias / 727.000.000
771 / Subvenciones / 5.452.500.000 / 6.179.500.000
ARTÍCULO 78
A familias e instituciones sin fines de lucro
780 / Transferencias / 141.000.000
781 / Subvenciones / 12.020.539.000 / 12.161.539.000
ARTÍCULO 79
Al exterior
791 / Subvenciones / 447.000.000 / 447.000.000
Total del capítulo 7 / 29.482.030.000
CAPÍTULO 8
Activos financieros
Parciales
-
Pesetas / Importes
-
Pesetas / NE / Conceptos
ARTÍCULO 82
Concesión de préstamos
820 / Préstamos y anticipos a corto plazo / 13.020.000.000
821 / Anticipos al personal / 150.000.000 / 13.170.000.000
ARTÍCULO 83
Depósitos y fianzas constituidos
830 / Depósitos a corto plazo / 350.000.000 / 350.000.000
ARTÍCULO 84
Adquisición de acciones
840 / Compra de acciones de empresas públicas / 25.000.000 / 25.000.000
Total del capítulo 8 / 13.545.000.000
CAPÍTULO 9
Pasivos financieros
Parciales
-
Pesetas / Importes
-
Pesetas / NE / Conceptos
ARTÍCULO 92
Préstamos y anticipos
920 / Amortización de préstamos / 8.400.000.000 / 8.400.000.000
Total del capítulo 9 / 8.400.000.000
RESUMEN POR PROGRAMAS
SECCIÓN 01
Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno
PROGRAMA 112A
Secretaría General Técnica y Gabinete Técnico
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 237.720.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 131.801.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 14.350.000
Total gastos corrientes / 383.871.000
6 / Inversiones reales / 13.500.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 13.500.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 397.371.000
PROGRAMA 112D
Apoyo a los representantes de las empresas
de titularidad pública
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 10.637.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 8.177.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 18.814.000
6 / Inversiones reales / 10.100.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 10.100.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 28.914.000
PROGRAMA 313H
Consejo de Comunidades Asturianas
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 13.415.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 23.989.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 68.000.000
Total gastos corrientes / 105.404.000
6 / Inversiones reales / 2.500.000
7 / Transferencias de capital / 35.000.000
Total gastos de capital / 37.500.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 142.904.000
SECCIÓN 02
Junta General del Principado
PROGRAMA 111B
Actividad legislativa
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 357.500.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 338.700.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 126.000.000
Total gastos corrientes / 822.200.000
6 / Inversiones reales / 155.000.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 155.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 977.200.000
SECCIÓN 03
Deuda
PROGRAMA 011C
Amortización y gastos financieros de la deuda
del Principado
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / -
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / -
3 / Gastos financieros / 5.700.000.000
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 5.700.000.000
6 / Inversiones reales / -
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / -
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / 8.400.000.000
Total operaciones financieras. / 8.400.000.000
Total gastos / 14.100.000.000
SECCIÓN 04
Clases pasivas
PROGRAMA 314B
Pensiones de clases pasivas
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 5.982.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / -
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 1.519.000
Total gastos corrientes / 7.501.000
6 / Inversiones reales / -
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / -
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 7.501.000
SECCIÓN 11
Consejería de Cooperación
PROGRAMA 121A
Dirección y Servicios Generales
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 303.818.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 50.535.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 4.000.000
Total gastos corrientes / 358.353.000
6 / Inversiones reales / 7.500.000
7 / Transferencias de capital / 460.000.000
Total gastos de capital / 467.500.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 825.853.000
PROGRAMA 121D
Sistemas de información
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 301.127.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 155.290.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 456.417.000
6 / Inversiones reales / 305.280.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 305.280.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 761.697.000
PROGRAMA 126F
Publicaciones
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 78.683.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 113.650.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 192.333.000
6 / Inversiones reales / 20.500.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 20.500.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 212.833.000
PROGRAMA 125A
Colaboración con las entidades locales
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 55.878.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 11.150.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 10.000.000
Total gastos corrientes / 77.028.000
6 / Inversiones reales / 50.000.000
7 / Transferencias de capital / 105.000.000
Total gastos de capital / 155.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 232.028.000
PROGRAMA 223A
Protección civil y seguridad ciudadana
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / -
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 1.975.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 852.857.000
Total gastos corrientes / 854.832.000
6 / Inversiones reales / -
7 / Transferencias de capital / 377.000.000
Total gastos de capital / 377.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 1.231.832.000
PROGRAMA 511F
Obras, servicios y cooperación local
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 171.274.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 22.441.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 193.715.000
6 / Inversiones reales / 3.541.592.000
7 / Transferencias de capital / 498.000.000
Total gastos de capital / 4.039.592.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 4.233.307.000
PROGRAMA 121B
Dirección de la Función Pública
Importe
- Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 177.563.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 9.880.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 187.443.000
6 / Inversiones reales / 100.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 100.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 187.543.000
PROGRAMA 121C
Selección, formación y perfeccionamiento de personal
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 52.742.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 130.149.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 1.000.000
Total gastos corrientes / 183.891.000
6 / Inversiones reales / 14.035.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 14.035.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 197.926.000
SECCIÓN 12
Consejería de Economía
PROGRAMA 611A
Dirección y Servicios Generales
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 191.793.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 39.107.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 230.900.000
6 / Inversiones reales / -
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / -
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 230.900.000
PROGRAMA 612C
Control interno y contabilidad pública
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 181.252.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 6.000.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 187.252.000
6 / Inversiones reales / -
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / -
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 187.252.000
PROGRAMA 126E
Parque Móvil del Principado
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 128.986.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 54.047.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 183.033.000
6 / Inversiones reales / 8.200.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 8.200.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 191.233.000
PROGRAMA 612B
Presupuestación y planificación económica
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 199.434.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 20.400.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 14.000.000
Total gastos corrientes / 233.834.000
6 / Inversiones reales / 258.500.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 258.500.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 492.334.000
PROGRAMA 612F
Gestión del patrimonio
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 141.195.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 463.353.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 604.548.000
6 / Inversiones reales / 789.600.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 789.600.000
8 / Activos financieros / 25.000.000
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / 25.000.000
Total gastos / 1.419.148.000
PROGRAMA 724D
Servicio de asesoramiento y promoción empresarial
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 108.503.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 18.300.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 126.803.000
6 / Inversiones reales / 1.000.000
7 / Transferencias de capital / 1.665.500.000
Total gastos de capital / 1.666.500.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 1.793.303.000
SECCIÓN 12
Consejería de Economía
PROGRAMA 612D
Gestión de la tesorería
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 60.696.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 1.921.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 62.617.000
6 / Inversiones reales / -
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / -
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 62.617.000
PROGRAMA 613A
Gestión tributaria y de apuestas y juegos de azar
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 262.432.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 271.720.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 115.403.000
Total gastos corrientes / 649.555.000
6 / Inversiones reales / 60.000.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 60.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 709.555.000
PROGRAMA 613G
Recaudación de tributos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 51.073.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 90.770.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 141.843.000
6 / Inversiones reales / 3.000.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 3.000.000
8 / Activos financieros / 13.020.000.000
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / 13.020.000.000
Total gastos / 13.164.843.000
PROGRAMA 632D
Política financiera
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 43.383.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 1.638.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 45.021.000
6 / Inversiones reales / 4.000.000
7 / Transferencias de capital / 100.000.000
Total gastos de capital / 104.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 149.021.000
PROGRAMA 723A
Apoyo financiero y participación en empresas públicas
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / -
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / -
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 378.156.000
Total gastos corrientes / 378.156.000
6 / Inversiones reales / -
7 / Transferencias de capital / 796.844.000
Total gastos de capital / 796.844.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 1.175.000.000
PROGRAMA 723B
Modernización industrial
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 164.829.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 29.550.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 251.000.000
Total gastos corrientes / 445.379.000
6 / Inversiones reales / 208.250.000
7 / Transferencias de capital / 1.547.000.000
Total gastos de capital / 1.755.250.000
8 / Activos financieros / 350.000.000
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / 350.000.000
Total gastos / 2.550.629.000
PROGRAMA 741G
Actuaciones en materia de minería
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 139.975.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 23.810.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 5.000.000
Total gastos corrientes / 168.785.000
6 / Inversiones reales / 490.000.000
7 / Transferencias de capital / 98.000.000
Total gastos de capital / 588.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 756.785.000
PROGRAMA 313I
Ciudad de vacaciones de Perlora
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 252.730.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 120.222.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 372.952.000
6 / Inversiones reales / 65.000.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 65.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 437.952.000
PROGRAMA 622C
Promoción del comercio interior, ferias y artesanía
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 29.377.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 35.023.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 101.000.000
Total gastos corrientes / 165.400.000
6 / Inversiones reales / -
7 / Transferencias de capital / 270.000.000
Total gastos de capital / 270.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 435.400.000
PROGRAMA 751A
Coordinación y promoción del turismo
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 114.977.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 41.627.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 113.000.000
Total gastos corrientes / 289.604.000
6 / Inversiones reales / 684.000.000
7 / Transferencias de capital / 427.000.000
Total gastos de capital / 1.111.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 1.400.604.000
PROGRAMA 322A
Fomento de empleo y mejora de relaciones laborales
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 63.928.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 10.295.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 174.575.000
Total gastos corrientes / 248.798.000
6 / Inversiones reales / 1.700.000.000
7 / Transferencias de capital / 501.050.000
Total gastos de capital / 2.201.050.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 2.449.848.000
SECCIÓN 15
Consejería de Cultura
PROGRAMA 451A
Dirección y servicios generales
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 161.425.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 42.187.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 13.504.000
Total gastos corrientes / 217.116.000
6 / Inversiones reales / 2.115.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 2.115.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 219.231.000
PROGRAMA 455C
Promoción y cooperación cultural
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 406.688.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 213.684.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 789.237.000
Total gastos corrientes / 1.409.609.000
6 / Inversiones reales / 386.125.000
7 / Transferencias de capital / 839.715.000
Total gastos de capital / 1.225.840.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 2.635.449.000
PROGRAMA 458D
Protección del Patrimonio Histórico-Artístico
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 147.373.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 33.374.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 28.000.000
Total gastos corrientes / 208.747.000
6 / Inversiones reales / 460.374.000
7 / Transferencias de capital / 152.000.000
Total gastos de capital / 612.374.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 821.121.000
PROGRAMA 322B
Formación ocupacional y programas comunitarios
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 65.885.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 6.500.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 65.000.000
Total gastos corrientes / 137.385.000
6 / Inversiones reales / 25.000.000
7 / Transferencias de capital / 1.792.000.000
Total gastos de capital / 1.817.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 1.954.385.000
PROGRAMA 322C
Fomento del empleo juvenil
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / -
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 117.527.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 117.527.000
6 / Inversiones reales / 679.100.000
7 / Transferencias de capital / 200.000.000
Total gastos de capital / 879.100.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 996.627.000
PROGRAMA 422F
Conservatorio Superior de Música
«Eduardo Martínez Torner»
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 358.728.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 31.580.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 8.150.000
Total gastos corrientes / 398.458.000
6 / Inversiones reales / 8.605.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 8.605.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 407.063.000
PROGRAMA 422P
Actividades educativas
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación 1 / Gastos de personal / 160.525.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 29.900.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 124.500.000
Total gastos corrientes / 314.925.000
6 / Inversiones reales / 2.500.000
7 / Transferencias de capital / 120.000.000
Total gastos de capital / 122.500.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 437.425.000
PROGRAMA 422R
Enseñanza lingüística
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 31.047.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 55.520.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 75.000.000
Total gastos corrientes / 161.567.000
6 / Inversiones reales / 15.000.000
7 / Transferencias de capital / 216.000.000
Total gastos de capital / 231.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 392.567.000
PROGRAMA 422D
Enseñanzas universitarias e investigación
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 45.878.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 17.755.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 10.417.000.000
Total gastos corrientes / 10.480.633.000
6 / Inversiones reales / 1.679.200.000
7 / Transferencias de capital / 3.856.382.000
Total gastos de capital / 5.535.582.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 16.016.215.000
PROGRAMA 323A
Actividades y servicios de la juventud
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 294.971.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 233.430.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 182.004.000
Total gastos corrientes / 710.405.000
6 / Inversiones reales / 25.800.000
7 / Transferencias de capital / 33.000.000
Total gastos de capital / 58.800.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 769.205.000
PROGRAMA 457A
Fomento y apoyo a la actividad deportiva
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 79.120.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 45.508.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 248.150.000
Total gastos corrientes / 372.778.000
6 / Inversiones reales / -
7 / Transferencias de capital / 631.000.000
Total gastos de capital / 631.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 1.003.778.000
PROGRAMA 457C
Estación invernal y de montaña de Pajares
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 139.692.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 58.912.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 198.604.000
6 / Inversiones reales / 64.000.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 64.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 262.604.000
PROGRAMA 457D
Instalaciones deportivas del Principado de Asturias
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 313.378.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 107.205.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 420.583.000
6 / Inversiones reales / 45.000.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 45.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 465.583.000
PROGRAMA 323B
Promoción de la mujer. Igualdad de oportunidades
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 37.239.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 25.200.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 102.875.000 Total gastos corrientes / 165.314.000
6 / Inversiones reales / -
7 / Transferencias de capital / 5.000.000
Total gastos de capital / 5.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 170.314.000
SECCIÓN 16
Consejería de Servicios Sociales
PROGRAMA 411A
Dirección y Servicios Generales
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 326.387.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 48.210.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 6.991.778.000
Total gastos corrientes / 7.366.375.000
6 / Inversiones reales / 35.000.000
7 / Transferencias de capital / 702.000.000
Total gastos de capital / 737.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 8.103.375.000
PROGRAMA 412P
Planificación y equipamientos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 17.956.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / -
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 10.000.000
Total gastos corrientes / 27.956.000
6 / Inversiones reales / 470.000.000
7 / Transferencias de capital / 370.000.000
Total gastos de capital / 840.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 867.956.000
PROGRAMA 413D
Protección y promoción de la salud
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 927.594.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 337.000.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 134.000.000
Total gastos corrientes / 1.398.594.000
6 / Inversiones reales / 73.100.000
7 / Transferencias de capital / 13.000.000
Total gastos de capital / 86.100.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 1.484.694.000
PROGRAMA 313A
Prestaciones y programas concertados
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / -
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / -
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 1.874.190.000
Total gastos corrientes / 1.874.190.000
6 / Inversiones reales / -
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / -
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 1.874.190.000
PROGRAMA 313B
Bienestar social
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 236.368.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 73.625.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 5.051.850.000
Total gastos corrientes / 5.361.843.000
6 / Inversiones reales / -
7 / Transferencias de capital / 386.000.000
Total gastos de capital / 386.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / - Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 5.747.843.000
PROGRAMA 313D
Pensiones no contributivas
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 34.492.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 18.600.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 1.028.131.000
Total gastos corrientes / 1.081.223.000
6 / Inversiones reales / 7.400.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 7.400.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 1.088.623.000
PROGRAMA 313E
Gestión de Servicios Sociales
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 2.252.926.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 864.460.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 797.800.000
Total gastos corrientes / 4.185.186.000
6 / Inversiones reales / 484.000.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 484.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 4.669.186.000
PROGRAMA 443E
Protección del consumidor
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 110.959.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 36.525.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 43.900.000
Total gastos corrientes / 191.384.000
6 / Inversiones reales / 30.500.000
7 / Transferencias de capital / 13.500.000
Total gastos de capital / 44.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 235.384.000
SECCIÓN 17
Consejería de Fomento
PROGRAMA 511A
Dirección y Servicios Generales
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 259.184.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 24.950.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 284.134.000
6 / Inversiones reales / -
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / -
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 284.134.000
PROGRAMA 513H
Carreteras
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 1.424.583.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 249.270.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 1.673.853.000
6 / Inversiones reales / 15.413.004.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 15.413.004.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 17.086.857.000
PROGRAMA 514B
Infraestructura y explotación portuaria
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 143.480.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 30.000.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 173.480.000
6 / Inversiones reales / 1.361.000.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 1.361.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 1.534.480.000
PROGRAMA 513G
Transportes
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 162.679.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 22.698.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 225.000.000
Total gastos corrientes / 410.377.000
6 / Inversiones reales / 1.188.870.000
7 / Transferencias de capital / 100.000.000
Total gastos de capital / 1.288.870.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 1.699.247.000
PROGRAMA 521A
Ordenación y explotación de los servicios
de comunicaciones
Importe
- Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 3.801.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 3.500.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 15.000.000
Total gastos corrientes / 22.301.000
6 / Inversiones reales / 125.000.000
7 / Transferencias de capital / 40.000.000
Total gastos de capital / 165.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 187.301.000
PROGRAMA 441A
Infraestructura urbana en saneamiento
y abastecimiento de aguas
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 130.924.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 55.818.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 203.000.000
Total gastos corrientes / 389.742.000
6 / Inversiones reales / 5.956.804.000
7 / Transferencias de capital / 834.000.000
Total gastos de capital / 6.790.804.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 7.180.546.000
PROGRAMA 443D
Protección y mejora del medio ambiente
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 179.183.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 58.100.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 101.000.000
Total gastos corrientes / 338.283.000
6 / Inversiones reales / 384.000.000
7 / Transferencias de capital / 210.000.000
Total gastos de capital / 594.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 932.283.000
PROGRAMA 431A
Promoción y administración de la vivienda y fomento de las actividades urbanísticas
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 473.247.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 170.030.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 14.000.000
Total gastos corrientes / 657.277.000
6 / Inversiones reales / 6.004.865.000
7 / Transferencias de capital / 2.045.000.000
Total gastos de capital / 8.049.865.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 8.707.142.000
SECCIÓN 18
Consejería de Agricultura
PROGRAMA 711A
Dirección y Servicios Generales
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 314.264.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 57.000.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 371.264.000
6 / Inversiones reales / 10.000.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 10.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 381.264.000
PROGRAMA 711B
Actividades agrarias cofinanciadas
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / -
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 11.500.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 3.090.000.000
Total gastos corrientes / 3.101.500.000
6 / Inversiones reales / -
7 / Transferencias de capital / 3.673.400.000
Total gastos de capital / 3.673.400.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 6.774.900.000
PROGRAMA 712C
Ordenación, reestructuración y mejora
de las producciones agrícolas y ganaderas
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 1.794.741.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 187.000.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 314.500.000
Total gastos corrientes / 2.296.241.000
6 / Inversiones reales / 1.175.045.000
7 / Transferencias de capital / 4.927.639.000
Total gastos de capital / 6.102.684.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 8.398.925.000
PROGRAMA 443F
Recursos naturales
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 141.604.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 188.000.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 200.000.000
Total gastos corrientes / 529.604.000
6 / Inversiones reales / 552.000.000
7 / Transferencias de capital / 160.000.000
Total gastos de capital / 712.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 1.241.604.000
PROGRAMA 531B
Desarrollo forestal y mejora de las estructuras agrarias
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 940.834.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 64.505.000
SECCIÓN 31
Gastos de diversas Consejerías y Órganos de Gobierno
PROGRAMA 126G
Gastos centrales de diversas Consejerías
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 10.000.000
Total gastos corrientes / 1.015.339.000
6 / Inversiones reales / 1.115.000.000
7 / Transferencias de capital / 242.000.000
Total gastos de capital / 1.357.000.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 2.372.339.000
PROGRAMA 712D
Ordenación, fomento y mejora
de las producciones pesqueras
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / 203.895.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 28.600.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 31.000.000
Total gastos corrientes / 263.495.000
6 / Inversiones reales / 237.300.000
7 / Transferencias de capital / 1.040.000.000
Total gastos de capital / 1.277.300.000
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 1.540.795.000
1 / Gastos de personal / 64.628.000
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 35.000.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / 260.638.000
Total gastos corrientes / 360.266.000
6 / Inversiones reales / -
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / -
8 / Activos financieros / -
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / -
Total gastos / 360.266.000
PROGRAMA 633A
Imprevistos y funciones no clasificadas
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Denominación
1 / Gastos de personal / -
2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 50.000.000
3 / Gastos financieros / -
4 / Transferencias corrientes / -
Total gastos corrientes / 50.000.000
6 / Inversiones reales / 74.000.000
7 / Transferencias de capital / -
Total gastos de capital / 74.000.000
8 / Activos financieros / 150.000.000
9 / Pasivos financieros / -
Total operaciones financieras. / 150.000.000
Total gastos / 274.000.000
PRESUPUESTOS DE BELLAS ARTES
ESTADO DE INGRESOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / / 6 / / 8 / 36.720.000
2 / / 7 / 76.823.000 / 9 /
3 / 373.000
4 / 192.355.000
5 / 27.000
192.755.000 / 76.823.000 / 36.720.000
Total presupuesto / 306.298.000
PRESUPUESTOS DEL I.F.R.
ESTADO DE INGRESOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / / 6 / / 8 / 2.000.000
2 / / 7 / 1.096.844.000 / 9 /
3 / 1.600.000
4 / 378.156.000
5 / 5.000.000
384.756.000 / 1.096.844.000 / 2.000.000
Total presupuesto / 1.483.600.000
PRESUPUESTOS DE ORQUESTA SINFÓNICA
ESTADO DE INGRESOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / / 6 / / 8 / 4.000.000
2 / / 7 / 6.000.000 / 9 /
3 / 88.600.000
4 / 420.000.000
5 / 2.000.000
510.600.000 / 6.000.000 / 4.000.000
Total presupuesto / 520.600.000
PRESUPUESTOS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
ESTADO DE INGRESOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / / 6 / / 8 / 4.182.000
2 / / 7 / 250.000 / 9 /
3 / 220.000
4 / 49.575.000
5 / 10.000
49.805.000 / 250.000 / 4.182.000
Total presupuesto / 54.237.000
PRESUPUESTOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD
ESTADO DE INGRESOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / / 6 / / 8 / 1.537.000
2 / / 7 / 2.500.000 / 9 /
3 / 2.800.000
4 / 37.000.000
5 / 700.000
40.500.000 / 2.500.000 / 1.537.000
Total presupuesto / 44.537.000
PRESUPUESTOS DE LA C. R. DEL BANCO DE TIERRAS
ESTADO DE INGRESOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / / 6 / / 8 / 1.303.000
2 / / 7 / 66.500.000 / 9 /
3 /
4 / 73.500.000
5 / 1.600.000
75.100.000 / 66.500.000 / 1.303.000
Total presupuesto / 142.903.000
EST. RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS
ESTADO DE INGRESOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / / 6 / / 8 / 602.370.000
2 / / 7 / / 9 /
3 / 1.148.798.000
4 / 2.735.000.000
5 / 10.500.000
3.894.298.000 / / 602.370.000
Total presupuesto / 4.496.668.000
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ESTADO DE INGRESOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / / 6 / / 8 / 264.363.000
2 / / 7 / 702.000.000 / 9 /
3 / 933.385.000
4 / 6.990.478.000
5 / 27.700.000
7.951.563.000 / 702.000.000 / 264.363.000
Total presupuesto / 8.917.926.000
JUNTA SANEAMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ESTADO DE INGRESOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / / 6 / / 8 /
2 / / 7 / 4.000.000 / 9 /
3 / 1.150.000.000
4 / 203.000.000
5 /
1.353.000.000 / 4.000.000 /
Total presupuesto / 1.357.000.000
PRESUPUESTOS DE BELLAS ARTES
ESTADO DE GASTOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / 116.479.000 / 6 / 112.543.000 / 8 / 1.000.000
2 / 76.276.000 / 7 / / 9 /
3 /
4 / /
192.755.000 / 112.543.000 / 1.000.000
Total presupuesto / 306.298.000
PRESUPUESTOS DEL I.F.R.
ESTADO DE GASTOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / 184.721.000 / 6 / 94.500.000 / 8 / 2.000.000
2 / 120.195.000 / 7 / 1.002.344.000 / 9 /
3 /
4 / 74.840.000 /
384.756.000 / 1.096.844.000 / 2.000.000
Total presupuesto / 1.483.600.000
PRESUPUESTOS DE LA ORQUESTA SINFÓNICA
ESTADO DE GASTOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / 430.599.000 / 6 / 6.000.000 / 8 / 4.000.000
2 / 80.001.000 / 7 / / 9 /
3 /
4 / /
510.600.000 / 6.000.000 / 4.000.000
Total presupuesto / 520.600.000
PRESUPUESTOS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
ESTADO DE GASTOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / 23.993.000 / 6 / 250.000 / 8 / 300.000
2 / 16.135.000 / 7 / / 9 /
3 /
4 / 13.559.000 /
53.687.000 / 250.000 / 300.000
Total presupuesto / 54.237.000
PRESUPUESTOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD
ESTADO DE GASTOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / 18.537.000 / 6 / 2.500.000 / 8 / 1.000.000
2 / 22.500.000 / 7 / / 9 /
3 /
4 / /
41.037.000 / 2.500.000 / 1.000.000
Total presupuesto / 44.537.000
PRESUPUESTOS DE LA C. R. DEL BANCO DE TIERRAS
ESTADO DE GASTOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / 41.253.000 / 6 / 66.500.000 / 8 / 500.000
2 / 28.650.000 / 7 / / 9 /
3 /
4 / 6.000.000 /
75.903.000 / 66.500.000 / 500.000
Total presupuesto / 142.903.000
EST. RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS
ESTADO DE GASTOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / 2.513.803.000 / 6 / 180.000.000 / 8 / 16.800.000
2 / 1.260.065.000 / 7 / / 9 /
3 /
4 / 526.000.000 /
4.299.868.000 / 180.000.000 / 16.800.000
Total presupuesto / 4.496.668.000
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ESTADO DE GASTOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / 4.245.931.000 / 6 / 216.419.000 / 8 / 24.000.000
2 / 879.576.000 / 7 / 500.000.000 / 9 /
3 /
4 / 3.052.000.000 /
8.177.507.000 / 716.419.000 / 24.000.000
Total presupuesto / 8.917.926.000
JUNTA SANEAMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ESTADO DE GASTOS
Resumen por capítulos
Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo / Importe
-
Pesetas / Capítulo
1 / 45.000.000 / 6 / 4.000.000 / 8 /
2 / 1.308.000.000 / 7 / / 9 /
3 /
4 / /
1.353.000.000 / 4.000.000 /
Total presupuesto / 1.357.000.000
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid