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Documento BOE-A-1998-10524

Ley 3/1998, de 6 de abril, de ampliación del Parque Rural del Nublo y de fijación de criterios de utilización de su zona periférica en la proximidad del Barranco de Veneguera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1998, páginas 15084 a 15089 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1998-10524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1998/04/06/3

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

La isla de Gran Canaria ha sufrido en las últimas décadas una importantísima explosión demográfica y un auge turístico sin precedentes que, por falta de planificación, ha traído como consecuencia un caos urbanístico, una degradación preocupante del medio natural y una demanda desmesurada de recursos, sin posibilidades evidentes de devolverle su anterior carácter de isla afortunada en valores naturales.

Veneguera es una zona con importantes valores geológicos y zoobotánicos. Geológicamente está enclavada en el sector más antiguo de la isla, también llamado Paleotamarán. En la zona se pueden apreciar basaltos de la serie I, materiales del complejo traquítico-sienítico, algunas zonas de la serie fonolítica y sectores con afloramiento de rocas basálticas de la serie II.

Desde el punto de vista botánico, la zona es marcadamente xerofítica y en ella se localizan endemismos de gran importancia botánica. Destacan especies como el tajinaste negro («Echium onosmifolium ssp. spectabile») y una variante de margarita silvestre («Argyranthemun escarviei»).

No obstante, la verdadera riqueza botánica del sector se la da el hecho de ser la más importante zona de reserva natural del cardonal-tabaibal en Gran Canaria, formación vegetal muy esquilmada en el resto de la isla. En este espacio se han identificado 12 especies endémicas de Gran Canaria, 34 del Archipiélago y 47 especies de representación más amplia y plantas introducidas.

En relación a la fauna, es de señalar la presencia de importantes especies, aproximadamente 20 vertebrados habitan el lugar, como el lagarto chico del género glotio, endémico en vías de recuperación. Los acantilados costeros son lugares de primer orden para la nidificación de aves marinas pelágicas (Procelariformes), gaviotas y aves de presa, incluyendo el águila pescadora (guincho). Estas zonas son importantes lugares de alevinaje y uno de los mejores hábitat de especies como las pardelas, los paíños, así como también se ha detectado la presencia del halcón («Falco pelegrinoides»).

Esta franja costera es también una de las que alberga mayor número de especies marinas, siendo uno de los focos de vida marina menos afectados por la actividad humana.

Pero los valores del Barranco de Veneguera no se limitan a los anteriores, sino que abarcan también los culturales e históricos. Efectivamente, la zona es rica en yacimientos arqueológicos. El barranco alberga el importante poblado-fortaleza del Castillo de Tabaibales, en el que se localizan recintos fortificados de singular tipología y un tagoror, lugar de reunión de los antiguos aborígenes. Destaca también la presencia de enterramientos tumulares en el Lomo de Tabaibales y el Morro de Camellitas y Barranco de los Secos con un poblado en cuevas con torretas, senderos, estructuras circulares de piedra, un túmulo, cuevas de habitación y enterramiento.

El Barranco de Veneguera constituye un paisaje de naturaleza virgen con una belleza singular de inapreciable valor en la geografía insular.

II

La gran importancia de los ecosistemas afectados no ha quedado oculta a la opinión pública, de tal manera que la defensa de Veneguera y la elaboración e implementación de una recta política de conservación para la zona se ha convertido en el tema más polémico del desarrollo urbanístico de la isla de Gran Canaria, dando lugar a la presentación en el Parlamento de Canarias de una iniciativa popular con un amplísimo respaldo para la promulgación de una ley que garantice la adecuada conservación del área.

Veneguera puede ser un ejemplo llamativo de la necesidad de hacer compatible el desarrollo con la conservación. El turismo se ha convertido en el primer recurso y la mayor fuente de ingresos de la economía canaria, pero es preciso reconocer que el turismo si por una parte ha permitido a Canarias salir de una posición de atraso y marginación dentro del Estado español, por otra ha traído una profunda alteración destructiva del medio ambiente canario, trivializándolo, a través de una búsqueda de rápidos ingresos especulativos, sin planificación alguna o con una muy deficiente planteada sin perspectiva de futuro.

Las consecuencias funestas de esta actividad especulativa se sienten de un modo extraordinario en las áreas del sur de Gran Canaria y Tenerife, donde la aparición de concentraciones de complejos turísticos, en gran parte extrahoteleros, sin equipamientos ni dotaciones adecuados de todo tipo, ha venido a ocupar zonas singulares de las islas, devastándolas para siempre más allá de toda posibilidad de recuperación.

Lo más lamentable de este desarrollo anárquico ha sido que ha permitido la pérdida de recursos por su propia naturaleza irrepetibles y cuya recuperación o revalorización es prácticamente imposible.

No es extraño, que ante el expolio y el maltrato de la naturaleza canaria y sus recursos, haya surgido una fuerte contestación popular a las políticas de supuesto desarrollo que en gran parte se ha llevado a cabo por la iniciativa privada, con la tolerancia de las administraciones responsables, deseosas de disponer de los ingresos inmediatos derivados de los tributos por las construcciones, sin parar mientes en que la carencia de equipamientos, determinaría en años venideros una política de privatización de los beneficios, cargando la financiación de los equipamientos futuros a los recursos públicos y, por tanto, a los impuestos de todos los ciudadanos.

No es el momento de buscar responsables, sino de plantear una política racional de desarrollo que corrija muchas de las conductas pasadas y se plantee un futuro adecuado para la política conservacionista. Hoy en día todos los ciudadanos y administraciones responsables han de tener en cuenta la filosofía planteada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), cuando define el concepto de conservación no desde una perspectiva simplemente estática, sino integrando la preservación de los ecosistemas más singulares, con la utilización racional de los recursos por el hombre, con criterios de desarrollo sostenido.

Se entiende el desarrollo sostenible como aquel que permite cubrir las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias. Estas necesidades no deben ser entendidas en un sentido puramente consumista, ya que en las experiencias humanas la contemplación del paisaje o el disfrute de la solitud pueden tener enorme trascendencia en la recuperación del equilibrio perdido al que le ha conducido la sociedad moderna.

El desarrollo sostenible busca mejorar la calidad de la vida humana e, inevitablemente, afecta a los recursos naturales, pero tiene como criterio orientador no superar la capacidad de carga de los ecosistemas, dejando abiertas las opciones hacia el futuro.

El problema que se plantea al legislador cuando ha de regular el uso del suelo, en defensa de los intereses generales, frente a los derechos siempre más limitados de los propietarios, es alcanzar el justo equilibrio que permita ese desarrollo sostenido, limitando esos derechos y llegando a su expropiación cuando fuera necesario. A estos efectos, ha de quedar claro que una política decidida de conservación exige importantes recursos presupuestarios públicos, dentro de las prioridades sociopolíticas marcados para éstos. Se ha de tener presente que no cabe hacer limitaciones de derechos si éstos han tenido reconocimiento administrativo, sin lograr un equilibrio entre los posibles intereses contrapuestos.

Éste es el problema al que el legislador y las Administraciones públicas han de enfrentarse al regular los usos permitidos o tolerados en el Barranco de Veneguera y, por tanto, la figura de protección aplicable.

La política de conservación de Canarias alcanzó hace diez años, con la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, un importante hito, que hizo frente con clara perspectiva al desarrollo desordenado. Aunque la actitud de la ley, como no podía ser menos por el momento y circunstancias en que fue promulgada, básicamente se ocupó de extraer de la política desarrollista de la época las áreas más singulares de las islas, ya se preocupó de la zona del Barranco de Veneguera, incluyendo su mayor parte en el denominado Parque Natural del Macizo del Suroeste de Gran Canaria. La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que se limitó, fundamentalmente, a mantener la delimitación de la superficie ya protegida en la Comunidad Autónoma, pero reclasificando los espacios naturales canarios, incluyó la superficie protegida específicamente de Veneguera en el Parque Rural del Nublo.

III

La norma, sin embargo, no cumplió lo que quizás debió ser su fin más inmediato: lograr una protección adecuada del área; al mismo tiempo, tampoco estableció los criterios a utilizar en la ordenación de recursos y su marco de aplicación en el Plan de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, y, en particular, en la zona más sensible de su área periférica, esto es, en el cauce inferior del propio Barranco de Veneguera, en las laderas del propio barranco y en las zonas costeras comprendidas entre la denominada Punta de Cantil y la Playa de Veneguera y al oeste de ésta, entre la Punta del Varadero, Playa del Cerrillo y Ensenada del Cerrillo.

Por otra parte, en las zonas ya protegidas por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias y en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, se incluyeron las áreas más representativas de los ecosistemas que se deben proteger por su gran interés para la defensa de la biodiversidad; así, las mejores representaciones de los tabaibales y cardonales, dentro de la zona, se encuentran en los Lomos de Tabaibales y Altos de Tabaibales y en la proximidad de Morro de Camellitas, mientras que las poblaciones de tajinaste negro y margarita silvestre también están en la zona ya protegida en la degollada de Tasartico, en la Montaña de Cendro, y también en Tirma o en la Aldea de San Nicolás. En cuanto a la protección de la fauna, por el contrario, tiene importancia para las aves marinas la parte de la costa acantilada en las proximidades y al este de la Playa de Veneguera, que no fue protegida en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. No parece, sin embargo, muy importante el papel de la zona para la conservación de la población del lagarto endémico de Gran Canaria, que ni siquiera es una especie amenazada.

Con relación a los importantes recursos arqueológicos situados en Veneguera, ya se encuentran incorporados al área protegida por la ley vigente y dentro del ámbito territorial contemplado en esta ley el importante poblado-fortaleza de Castillo de Tabaibales, al igual que los enterramientos del Lomo de Tabaibales y Morro de Camellitas y los yacimientos Barranco de Quiebre, Lomo de Castillete, Lomo Panascos y otros de similar importancia.

Tiene mucha relevancia para garantizar el equilibrio de la zona, sin embargo, el establecimiento de una normativa para las zonas periféricas en la que se regulen los usos permitidos o tolerados, para que éstas actúen como zonas tampón o de atenuación de impactos, asunto sobre el que la ley vigente en el área no dicta disposición alguna, al igual que tampoco tiene previsiones sobre los criterios de ordenación de recursos del propio Parque Rural.

La presente ley tiene por objeto modificar los límites y cartografía establecidos en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, para el Parque Rural del Nublo, incorporando a su superficie alrededor de 140 hectáreas en la zona del Barranco de Veneguera. Así mismo, pretende crear en los límites de la zona excluida áreas especiales de protección en las que no se permita el aprovechamiento urbanístico o éste se limite a la utilización deportiva, al aire libre sin grandes edificaciones.

Pretende también esta ley regular el uso de los recursos cinegéticos en el Coto Privado de Caza GC-10.023 «Tabaibales», convirtiéndolo en un coto social de caza o área de caza controlada, de tal manera que eventualmente parte de los ingresos que se deriven de su gestión reviertan a los gestores del Parque Rural del Nublo para su utilización en el marco del Plan Rector de Uso y Gestión.

También la ley quiere fomentar, dentro de una política de protección y potenciación del conocimiento de los rasgos culturales de la población aborigen y en coordinación con los propietarios de los terrenos, la construcción y funcionamiento de un Centro de Interpretación en la zona de Castillete de Tabaibales, que concilie la protección de los recursos arqueológicos con la investigación científica y la difusión cultural.

A los efectos previstos en los párrafos precedentes, los eventuales instrumentos urbanísticos que pudieran afectar a estas áreas deberán, imprescindiblemente, incorporar los correspondientes convenios suscritos entre los gestores del Parque y los titulares de los derechos dominicales privados sobre el área afectada, convenios que garantizarán el cumplimiento de las limitaciones establecidas en esta ley y deberán constar como carga legal para terceros, fehacientemente, en el Registro de la Propiedad.

Artículo 1. Ampliación del Parque Rural del Nublo.

La Descripción Literal del Espacio Natural Protegido de Gran Canaria (C-11) Parque Rural del Nublo y su anexo cartográfico, que figuran en el anexo de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, quedan modificados en los siguientes términos:

(C-11) Parque Rural del Nublo.

1. El Parque Rural del Nublo comprende 26.447,4 hectáreas, en los términos municipales de Tejeda, San Nicolás de Tolentino, Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Artenara, San Mateo, Valleseco y Moya.

2. La delimitación de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-11 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la confluencia de los barrancos de la Aldea (de Tejeda) y de Salado (UTM: 28 RDR 2644 9597), a unos 122 metros de altura, aproximadamente, sigue hasta el este, aguas arriba, por el margen derecho del cauce del primero de dichos barrancos, hasta un punto en la curva del barranco, al oeste del Lomo de Salado (UTM: 28 RDR 2741 9586), desde donde asciende con rumbo NE, hasta un vértice de 440 metros, aprovechando una vaguada que hay en la ladera derecha del barranco que toca el punto de inflexión septentrional de tres curvas en la carretera que da acceso a La Aldea de San Nicolás. Desde ese punto sigue la divisoria de Lomo de Salado hacia el este, hasta el vértice 593 metros, donde cambia de rumbo hacia el NE y sigue por la divisoria que pasa por Cruz del Vaquero, Montaña de Tifaracal, Morro Cardo Cristo, Altavista, Risco Alto y la Cruz de María, hasta llegar al vértice 1.166 metros, que está al este de este último lugar; desde este vértice continúa por otra divisoria hacia el NNE, hasta llegar a un vértice de 1.142 metros, desde donde prosigue en línea recta con rumbo norte hasta el muro de la presa del Barranco de la Coruña, a cota 945; continúa hacia el este por la cota 945 hasta alcanzar el cauce de dicho barranco, para seguir aguas arriba hasta la cota 1.035 metros, donde se desvía hacia el SE por el ramal meridional de una bifurcación, para alcanzar la degollada a 1.250 metros de altura (UTM: 28RDR 3586 9963), junto a un estanque, al oeste de Artenara y en la divisoria de aguas de la Cuenca de Tejeda. Desde ese punto continúa hacia el este por la divisoria, flanqueando el núcleo principal de Artenara por el sur, hasta llegar a Moriscos.

Este: desde el punto anterior continúa la divisoria hacia el SE, pasando por la Degollada de Las Palomas, la Cruz de Tejeda y el Morro de la Armonía, para conectar con la carretera de Telde a Tejeda, a la altura del cruce con la que accede a Ayacata; sigue por dicha carretera hacia el SE, tomando el desvío al Pico de las Nieves hasta el cruce de entrada a las instalaciones militares donde, con rumbo SO, continúa por el límite de dichas instalaciones y luego por la divisoria que sigue hacia el oeste primero, SO después y sur más tarde, pasando por el Puntón de la Agujerada, Párgana y la Degollada del Paso de la Herradura, hasta llegar al Morro de la Cruz Grande. Desde este punto prosigue por otra divisoria con rumbo OSO, pasando por Morro de las Cruces y la Degollada del Llano Hidalgo, para llegar a El Roque, donde desciende por el espigón del flanco oeste hasta un punto donde alcanza una pista a cota 1.040 (UTM: 28RDR 3652 8520).

Sur: desde el punto anterior continúa hacia el norte por el Veril del Lomo, que está en el margen izquierdo del Barranco de Chira, hasta alcanzar la cota 910 (UTM: 28RDR 3615 8581); desciende con rumbo NO por un espigón hasta el cauce de dicho barranco a cota 680, para luego ascender por la vaguada de la ladera opuesta hasta el borde inferior del escarpe a cota 695; continúa por dicho borde hacia el SO y rodea al vértice 949 metros de El Montañón por el flanco sur y oeste, hasta alcanzar la cota 800 en el cauce del barranquillo, que franquea por el sur el Risco del Agujero; continúa por dicha cota hacia el norte, hasta un espigón en el flanco noroeste del vértice La Punta (UTM: 28RDR 3557 8750), por donde desciende con rumbo norte hasta el cauce del Barranco de Soria, a cota 575, para después ascender por la divisoria del espigón suroeste del Morro del Pinarete, la cual sigue hasta la cota 700. En este lugar toma el veril hasta la divisoria del espigón sur del Morro del Pinarete, a cota 800, por donde asciende hasta la cota 950, en el borde superior del cantil; continúa por el cantil hacia el oeste hasta tomar la divisoria del espigón occidental del Morro del Pinarete, hasta el vértice 869 metros, desde donde desciende por un espigón con rumbo oeste hasta el cauce del Barranquillo del Morro de Gonzalo, para entonces ascender con el mismo rumbo por la ladera opuesta, hasta un punto en el veril a cota 875 (UTM: 28RDR 3445 8834); continúa por dicho veril hacia el SO hasta enlazar con la cota 900, al norte del vértice Vistas de Soria; continúa por dicha cota hasta el cauce de un barranquillo que flanquea el vértice 924 metros por el oeste (UTM: 28RDR 3314 8692), y por él sigue aguas arriba, hasta alcanzar la cota 912, desde donde continúa en línea recta hacia el oeste unos 10 metros, hasta la divisoria. En la loma toma un camino que sigue la divisoria hacia el sur primero y el oeste después, hasta enlazar con la pista que une la carretera C-811 con el caserío Barranquillo Andrés; sigue por dicha pista hacia el sur hasta un punto en una curva donde alcanza la cota 890 (UTM: 28RDR 3254 8617); asciende por una vaguada con rumbo NO, hasta una degollada en un vértice de 952 metros, y luego desciende hacia el NE por un barranquillo subsidiario del Barranco del Mulato, hasta alcanzar la cota 675, por la que continúa con el mismo rumbo hasta la carretera C-811, en la divisoria del espigón del vértice de 706 metros; sigue por la divisoria hacia el oeste primero y SO después, hasta la base del espigón, por donde toma el cauce de un ramal del Barranco del Mulato, a cota 375 y al norte de Fuente Vieja. Desde este lugar continúa aguas abajo hasta alcanzar la carretera C-810, por la que sigue hacia el SO, hasta una curva pronunciada en el Lomo de Venegueras y en la divisoria del margen derecho del Barranco de Mogán; sigue por la divisoria con rumbo SO pasando por la Cruz de Mogán y el Morro del Verol, hasta alcanzar la cota 650, a partir de la cual continúa hacia el sur por el veril de la ladera derecha del Barranco de Mogán, pasando por el este del Lomo de Tabaibales, hasta llegar a la cota 100, desde donde desciende con rumbo sur hasta el mar. Desde este punto en la costa, continúa hacia el NO por la línea de bajamar escorada hasta la punta inmediata al norte del Paso Nuevo, de aquí por el límite de la costa por las Escarranchaderas y Punta del Cantil hasta la cota 150 s.n.m. en el borde este de la playa de Veneguera, continúa hacia el noroeste a lo largo de la misma cota 150 hasta el corte de esta línea de nivel con el centro del cauce del Barranco de Veneguera, gira hacia el sudeste por la línea de nivel en la cota 150 pasando por la Fuente de la Mina hasta un punto en el Lomo de las Canteras, descendiendo a continuación hacia la costa por la divisoria de aguas entre la Ensenada del Cerrillo y la Playa de la Camellita.

Oeste: desde el punto anterior sigue la línea de bajamar escorada hacia el norte hasta un punto en el extremo septentrional de la Playa del Asno (UTM: 28RDR 1859 8702), desde ahí continúa con rumbo NE siguiendo la base de la ladera del margen derecho del Barranco de Tasartico, y flanquea por el oeste los terrenos de cultivo que ocupan el cauce, hasta llegar a un punto a cota 225 que está junto a unas edificaciones en un cruce de caminos donde se desvía hacia el norte siguiendo dicho camino hasta el cauce del barranquillo que flanquea por el oeste al Caserío de Tasartico, a cota 310, y sigue por él aguas arriba hasta la cota 425; por dicha cota continúa hasta el este atravesando los dos ramales del Barranco de Cañada Gambuesilla, para llegar al cauce del barranquillo contiguo por el este, donde alcanza el camino que da acceso a Tasartico desde la carretera de La Aldea a Mogán (GC-810); sigue por dicha carretera con rumbo NE, hacia el cruce con la carretera GC-810 en la degollada de Tasartico, y por esta última carretera continúa hacia el NO hasta una curva pronunciada en Artejévez, donde toma la cota 375, que luego sigue con el mismo rumbo hasta el cauce del barranco que flanquea por el oeste al Lomo del Pino, para entonces desviarse aguas abajo hasta una pista a cota 270, por donde prosigue unos 100 metros hacia el este hasta un punto en la base del vértice de 295 metros (UTM: 28RDR 2166 9472). Desde ahí asciende con rumbo este por una vaguada hasta alcanzar en la divisoria en Lomo del Pino un camino que está a unos 25 metros al norte; desciende con rumbo este por otra vaguada hasta alcanzar de nuevo la pista en cruce con un camino, a cota 270; por dicha pista sigue hacia el SE unos 1.576 metros, hasta alcanzar el cauce del ramal más meridional que flanquea por el sur a La Montañeta Gómez, al oeste del Caserío de Artejévez, continúa aguas arriba, hasta alcanzar la carretera local La Aldea-Artejévez (UTM: 28RDR 2254 9368) en el kilómetro 5,900, por la cual sigue hasta el este para desviarse en el kilómetro 4,100 por la bifurcación que lleva a El Canalizo. Desde ahí continúa por este desvío unos 200 metros y llega al cauce de un barranco por el que sigue aguas arriba hasta alcanzar la cota 300; continúa por dicha cota hacia el este hasta el cauce del barranco contiguo, desde donde asciende por la ladera del margen derecho hasta alcanzar la divisoria de dicho margen y desciende por la ladera opuesta con el mismo rumbo, hasta alcanzar de nuevo la cota 300, por la que continúa atravesando varios ramales de cabecera del Barranco de Tocodomán, hasta alcanzar la carretera de acceso a La Aldea de San Nicolás por el sur, la cual entonces sigue hacia el oeste unos 270 metros hasta enlazar con la cota 300. Desde este lugar continúa por esta cota hacia el norte hasta llegar al cauce del barranquillo que flanquea El Canalizo por el norte (UTM: 28RDR 2435 9259), por donde desciende unos pocos metros hasta un camino que luego prosigue hacia el norte, hasta el vértice 299 metros, al sur del Lomo del Arrastradero. Desde dicho vértice desciende hacia el OSO por una vaguada hasta alcanzar la cota 200, la cual sigue hacia el norte bordeando el Lomo del Arrastradero, hasta enlazar con un camino que sube a El Cardonal; sigue por este camino hasta un cruce en una curva, donde toma el ramal que va hacia el norte; llega a otro cruce a 145 metros de altura y se desvía hacia el este hasta alcanzar a pocos metros la cota 150, que sigue con la misma orientación hasta un punto en el cauce de un barranquillo al noroeste de La Caldereta (UTM 28RDR 2512 9532) y frente al puente que cruza el Barranco de La Aldea de San Clemente; desciende por dicho barranquillo hasta la base de la ladera, en el margen izquierdo del cauce del Barranco de La Aldea, para en este lugar continuar hacia el NE aguas arriba hasta el punto de confluencia con el Barranco de Salado, a cota 122, aproximadamente, y en el punto inicial.

(ANEXO CARTOGRÁFICO).

Artículo 2. Zona periférica de protección.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, por su sensibilidad ecológica y con el propósito de atenuar y, en algún caso, evitar los impactos ecológicos y paisajísticos en el Parque Rural del Nublo, en su área de nueva ampliación, se establece como Zona Periférica de Protección el área territorial del Barranco de Veneguera, excluida del Parque, es decir la comprendida entre la Punta del Cantil y el de contacto de la divisoria entre la Ensenada del Cerrillo y la Playa de la Camellita y el litoral marítimo.

Artículo 3. Limitaciones a los usos del suelo en la zona periférica de protección.

Los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos que pudieran resultar aplicables al área periférica de protección definida en el artículo segundo de esta ley, si autorizaran aprovechamientos urbanísticos, deberán contemplar las siguientes limitaciones:

1. En la zona superior de la zona periférica de protección, comprendida entre el límite del parque y una línea perpendicular a la del cauce, con una superficie no inferior a 100 hectáreas, sólo se permitirán usos deportivos al aire libre y, excepcionalmente, sus edificaciones complementarias.

2. A lo largo del cauce del barranco y por debajo de la línea definida en el apartado precedente hasta el límite sur de la zona periférica de protección en el litoral, de alrededor de 100 hectáreas, no se permitirá edificación alguna entre las cotas 100 y 150.

3. Las normas urbanísticas que regulen la actividad edificadora en la superficie restante como máximo de 160 hectáreas, que sólo podrá tener destino turístico alojativo y sus imprescindibles servicios complementarios en la superficie de la zona periférica de protección, no incluida en los apartados 1 y 2 precedentes, se establecerán las siguientes limitaciones de carácter global:

a) Las edificaciones no superarán tres plantas de altura, salvo en algunas instalaciones hoteleras de más de cuatro estrellas, en las que se podrá autorizar dos plantas más, sin que el número de plazas supere el 10 por 100 de las permitidas por los instrumentos urbanísticos en la totalidad de este área.

b) La tipología de las construcciones se adaptará, en lo posible, a la tradicional canaria.

c) Las áreas alojativas, al igual que las de uso común, deberán protegerse de las avenidas torrenciales que técnicamente, pudieran estimarse probables en un período de setenta y cinco años, con obras de equipamiento protector hidráulico o canalización a incluir en los planes de urbanización de la zona.

d) La creación de zonas verdes arbustivas y, en lo posible, las arboladas utilizarán plantas autóctonas canarias.

Artículo 4. Protección de recursos arqueológicos en la zona periférica de protección.

La normativa de carácter territorial y urbanística que eventualmente autorice la actividad edificatoria en la Zona Periférica de Protección establecida en el artículo segundo de esta ley, deberá garantizar la conservación y protección de los yacimientos arqueológicos Cañada de la Mar y Playa de Veneguera, situadas dentro de la zona delimitada. A estos efectos se preverá, en esa normativa, el establecimiento de un convenio obligatorio entre los titulares dominicales del predio y las autoridades responsables de la protección y defensa del patrimonio arqueológico insular. Este convenio podrá prever, también una colaboración para la creación y funcionamiento de un Centro de Interpretación, en las proximidades del Castillete de Tabaibales, en el interior del Parque, que contribuya a la conservación de sus recursos arqueológicos, al mismo tiempo que permita su conocimiento y difusión, con carácter educativo.

Disposición adicional primera.

En el plazo de un año, el Gobierno de Canarias, de acuerdo con la normativa legal aplicable, teniendo en cuenta el contenido de esta ley y previa información pública con audiencia de las instituciones y de los interesados, elaborará y aprobará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Rural del Nublo.

Disposición adicional segunda.

Si de la elaboración del Plan de Recursos Naturales resultara compatible con sus objetivos y propuestas el aprovechamiento cinegético del total o parte de la superficie del actual Coto Privado de Caza GC-10.023 Tabaibales, el Plan Gestor de Uso y Gestión del Parque podrá autorizar el establecimiento, mediante consorcio con los titulares dominicales, de un coto social de caza o área de caza controlada. El consorcio establecerá el reparto de los ingresos derivados de este uso entre el órgano gestor del parque, con destino a su conservación y aquellos titulares de derechos cinegéticos preexistentes, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho expropiatorio a favor del órgano de gestión, en su caso.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife a 6 de abril de 1998.

MANUEL HERMOSO ROJAS,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 48,

de 20 de abril de 1998)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/04/1998
  • Fecha de publicación: 06/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1998
  • Publicada en el BOC núm. 48, de 20 de abril de 1998.
  • Fecha de derogación: 20/03/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-2890).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • CITA Ley 12/1987, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1987-25183).
Materias
  • Canarias
  • Espacios naturales protegidos

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