El artículo 149.1.11.a de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 11.2.a) que es de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio, de las bases, en los términos que las mismas señalen, en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.
La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 11 de marzo de 1998, un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en materia de mediadores de seguros, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 1998,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 11 de marzo de 1998, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios que se mencionan en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid a 2 de abril de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 11 de marzo de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de mediadores de seguros, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.11.a de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 11.2.a) que es de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio, de las bases, en los términos que las mismas señalen, en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.
La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados.
Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales se procede por este Acuerdo a traspasar las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco e identificación de los servicios que se traspasan.
Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, de las bases de ordenación de los seguros privados contenidas en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, respecto de los mediadores de seguros cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limitan al territorio de la Comunidad.
Entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco se establecerán los adecuados mecanismos de colaboración para una mutua información y correcta gestión de las funciones y servi cios respectivos.
C) Créditos presupuestarios afectados por el tras paso.
El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 1998 se recoge en la relación número 1.
D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 4 del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre.
E) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de junio de 1998.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de marzo de 1998.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Firmado: Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.
RELACIÓN NÚMERO 1
Coste total anual a nivel estatal asociado
a las funciones y servicios que se traspasan
SECCIÓN 15. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Concepto presupuestario / Miles de pesetas
Coste Directo
Servicio 17. Programa 631A
Capítulo I / 15.480
Capítulo II / 5.580
Capítulo VI / 310
Coste Indirecto
Servicios 01, 02. Programa 611A
Capítulo I / 19.914
Capítulo II / 7.181
Capítulo VI / 418
Total / 48.883
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