La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), establecía el deber de las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter de adoptar una norma reguladora de los mismos en el plazo de un año. La Resolución de 20 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27), del Consejo Superior de Deportes, reguladora de los ficheros de tratamiento autorizado de datos de carácter personal dio respuesta a este requerimiento regulando los existentes en aquel entonces. La Resolución de 26 de octubre de 1994, del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 20 de julio introdujo una corrección en la misma en materia de cesiones con fines estadísticos al Instituto Nacional de Estadística.
La presente Resolución recoge nuevas modificaciones en la regulación de los ficheros derivadas de la necesidad de adaptar la regulación a la actual estructura orgánica y funcional del Consejo Superior de Deportes. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la LORTAD, he resuelto:
Primero.-El órgano responsable del fichero «Reconocimiento médico a deportistas», regulado en la Resolución de 20 de julio de 1994, pasa a ser la Dirección General de Deportes, y los servicios o unidades ante los cuales pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, pasan a ser los del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte.
Segundo.-Los servicios y unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en el fichero «Deportistas y Técnicos de alto nivel», pasan a ser los de la Subdirección General de Federaciones y Alta Competición.
Madrid, 7 de mayo de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.
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