El Real Decreto 2160/1993, de 10 de diciembre, que regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios, incorporó al ordenamiento jurídico nacional las Directivas 88/315/CEE, de 7 de junio, por la que se modifica la Directiva 79/581/CEE, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimenticios, y 88/314/CEE, de 7 de junio, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos no alimenticios.
Las citadas Directivas establecían un período transitorio, que finalizaba el 6 de junio de 1995, para la entrada en vigor de la obligación de indicar el precio por unidad de medida para los productos envasados previamente en las cantidades preestablecidas que se indicaban en los anexos correspondientes de las mismas. Al mismo tiempo, se preveían una serie de excepciones al cumplimiento de dicha obligación.
Las dificultades que en el ámbito comunitario se pusieron de manifiesto en la aplicación de esta obligación motivaron que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptasen la Directiva 95/58/CE, mediante la que se prolongaba por dos años el período transitorio previsto en las disposiciones mencionadas. Dicha prórroga está recogida en nuestro ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 895/1995.
Habiéndose adoptado la Directiva 98/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores, que amplía el período de transición hasta el 18 de marzo del año 2000, resulta oportuno prolongar, de nuevo, hasta esa fecha la establecida en el artículo único del Real Decreto 895/1995.
En la elaboración de la presente disposición han sido oídos el Consejo de Consumidores y Usuarios y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1998,
DISPONGO:
Artículo único. Aplazamiento.
Hasta el 18 de marzo del año 2000 no será exigible el cumplimiento de la obligación de indicar el precio por unidad de medida para los productos envasados previamente en cantidades preestablecidas, a que se refiere la disposición transitoria única del Real Decreto 2160/1993.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 8 de mayo de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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