ANEXO 18
Resolución MSC.36(63), aprobada el 20 de mayo
de 1994
APROBACIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL
DE SEGURIDAD PARA LAS NAVES
DE GRAN VELOCIDAD
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité;
Recordando, asimismo la resolución A.373(X) de la Asamblea, en la que ésta, al aprobar el 14 de noviembre de 1977 el Código de Seguridad para naves de sustentación dinámica (código NSD), tales como hidroalas y aerodeslizadores, que se utilizan cada vez más para el transporte internacional, autorizo al Comité de Seguridad Marítima a que enmendara dicho Código según fuera necesario;
Reconociendo que se desarrollan continuamente naves de gran velocidad de nuevos tipos y tamaños que no son necesariamente de sustentación dinámica, tales como naves de carga, naves de pasaje que transportan gran número de pasajeros o que operan a mayor distancia de los lugares de refugio que la permitida en el Código de Seguridad para naves de sustentación dinámica;
Reconociendo, asimismo que es necesario recoger las mejoras de las normas de seguridad marítimas que han tenido lugar desde la aprobación del Código de Seguridad para naves de sustentación dinámica en las disposiciones relativas al proyecto, la construcción, el equi po y el gobierno de las naves de gran velocidad a fin de mantener la equivalencia con los buques tradicionales por lo que respecta a los certificados y a la seguridad;
Tomando nota de que se invitará a la Conferencia sobre el Convenio SOLAS que se celebrará del 17 al 24 de mayo de 1994 a que apruebe enmiendas al Convenio SOLAS 1974 que, entre otras cosas, incluyan un nuevo capítulo X relativo a las medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad, a fin de que las disposiciones del Código internacional de seguridad para Naves de Gran Velocidad (código NGV) adquieran carácter obligatorio en virtud de dicho Convenio por lo que respecta a todas las naves de ese tipo construidas el 1 de enero de 1996 o posteriormente,
Habiendo examinado en su 63.o período de sesiones el texto del Código NGV propuesto, que se ha elaborado efectuando una revisión general del Código de Seguridad para naves de sustentación dinámica:
1. Aprueba el código NGV, cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución.
2. Toma nota de que, en virtud del capítulo X propuesto del Convenio SOLAS 1974, las enmiendas al código NGV se aprobarán, entrarán en vigor y surtirán efecto de conformidad con las disposiciones del artículo VIII de dicho Convenio relativo a los procedimientos de enmienda aplicables a los anexos del Convenio, a excepción del capítulo I.
3. Pide al Secretario general que envíe una copia de la presente Resolución, junto con el texto del Código NGV, a todos los miembros de la organización y a todos los Gobiernos contratantes del Convenio SOLAS 1974 que no sean miembros de la organización.
4. Recomienda a los Gobiernos que apliquen voluntariamente este Código lo antes posible por lo que respecta a las naves construidas entre la fecha de aprobación de esta Resolución y la de entrada en vigor de las enmiendas al Convenio SOLAS 1974 antedichas, que apruebe la Conferencia de 1994 sobre el Convenio SOLAS.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 8 de mayo de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
(ANEXO OMITIDO).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid