«Endesa, Sociedad Anónima», y varias de sus filiales están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas, por ser la participación pública superior al 25 por 100 de su capital en el momento de la entrada en vigor de la citada Ley, estar controladas por el Estado y desarrollar, en el caso de «Endesa, Sociedad Anónima», a través de sus filiales, actividades comprendidas en el artículo 1. Además, las citadas filiales son miembros del grupo «Endesa, Sociedad Anónima», sujetas, por lo tanto, a dicha Ley con arreglo a su artículo 1.
De acuerdo con el artículo 2.2 de la citada Ley 5/1995 será aplicable el régimen de autorización administrativa previa, que dicha Ley regula cuando, entre otros presupuestos de aplicación, la participación pública en las sociedades comprendidas en su ámbito de aplicación quede reducida a un porcentaje inferior al 15 por 100 de su capital social, como consecuencia, directa o indirecta, de cualquier acto o negocio jurídico.
Por otro lado, el artículo 4 de dicha Ley exige que el Real Decreto que establezca el régimen de autorización administrativa previa esté en vigor con anterioridad a la realización de los actos de disposición recogidos en el artículo 2 de la misma Ley.
Tal es el propósito del presente Real Decreto, ésto es, establecer, de conformidad con la Ley 5/1995, de 23 de marzo, la exigencia de autorización administrativa previa en relación con los actos y acuerdos sociales que se relacionan en el artículo 2.
El establecimiento del régimen de autorización administrativa previa responde a la necesidad de asegurar la continuidad empresarial del citado grupo en atención al carácter estratégico de alguna de las actividades que desarrolla, siendo un instrumento necesario de garantía del interés general que, hasta ahora, se ha mantenido mediante una participación pública suficiente en el capital social de «Endesa, Sociedad Anónima», y de las restantes entidades afectadas. Este régimen de autorización administrativa previa no supondrá merma alguna de la legítima autonomía empresarial en la gestión de las sociedades a que se refiere el presente Real Decreto. Se trata de un régimen de autorización administrativa que responde a la idea de la menor intervención pública, pero compatible con el aseguramiento de ese interés general. Todo ello sin perjuicio de la incuestionable garantía jurisdiccional de que disponen las entidades mercantiles para la defensa de sus derechos.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 14 de mayo de 1998, informó sobre el presente Real Decreto de aplicación del régimen de autorización de administrativa previa a «Endesa, Sociedad Anónima», y a determinadas sociedades de su grupo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.
Quedan sometidas al régimen de autorización administrativa previa, establecido en la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas de determinadas empresas, «Endesa, Sociedad Anónima», y las sociedades de su grupo que se relacionan en el anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2. Acuerdos y actos sujetos al régimen de autorización administrativa.
1. Quedan sometidos al régimen de autorización administrativa previa, en los términos y con las condiciones previstas en la Ley 5/1995, de 23 de marzo, y en el Real Decreto 1525/1995, de 15 de septiembre, los actos y acuerdos sociales de adquisición directa o indirecta, incluso a través de terceros fiduciarios o interpuestos, de acciones de «Endesa, Sociedad Anónima», y de las sociedades incluidas en el anexo del presente Real Decreto u otros valores, títulos o derechos que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción o adquisición de aquéllas cuando tenga por consecuencia la disposición sobre, al menos, el 5 por 100 del capital de «Endesa, Sociedad Anónima», o el 10 por 100 del resto de sociedades que se relacionan en el anexo del presente Real Decreto.
2. Quedan, igualmente, sujetos al régimen de autorización administrativa previa los actos y acuerdos sociales de enajenación o gravamen, en cualquier forma y por cualquier título, de las acciones o títulos representativos del capital de que sea titular «Endesa, Sociedad Anónima», en cualquiera de las restantes sociedades relacionadas en el anexo del presente Real Decreto. A estos efectos, se equiparan a las acciones cualesquiera otros valores que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción o adquisición de las mismas.
3. Quedan, además, sometidos al régimen de autorización administrativa previa los acuerdos sociales de «Endesa, Sociedad Anónima», y de las demás sociedades incluidas en el anexo, de disolución voluntaria, escisión o fusión.
Artículo 3. Concepto de adquisición.
A los efectos del apartado 2 del artículo anterior se entenderá por adquisición tanto la que tenga lugar por compraventa como la que se efectúe por cualquier otro título o negocio jurídico, con independencia del modo de instrumentarla.
Para determinar el porcentaje de disposición sobre el capital social correspondiente se computarán todas las acciones que se posean con derecho a voto, aunque sea a título de usufructuario o acreedor pignoraticio.
Artículo 4. Procedimiento de autorización.
1. La autorización a que se refiere el artículo 2.1 de este Real Decreto se solicitará mediante el acuerdo adoptado por el órgano social competente, que se acreditará por certificación. Dicho acuerdo deberá contener los extremos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el supuesto previsto en el artículo 2.2 del presente Real Decreto, la autorización será solicitada por las personas físicas y jurídicas que pretendan realizar los actos referidos en el citado artículo.
3. La solicitud, en cualquiera de los supuestos, se dirigirá a la Subsecretaría de Industria y Energía, que será el órgano competente para resolver sobre la misma. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
4. El procedimiento podrá finalizar mediante la suscripción de un convenio entre la Administración y el interesado o interesados sobre las características del acuerdo o acto sujeto a autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A tal efecto, los interesados o el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, formular la correspondiente propuesta de convenio.
Si la propuesta obtuviera la conformidad del órgano instructor y de los interesados se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio y, en su caso, elevará la propuesta de convenio al órgano competente para su formalización.
Formalizado el convenio, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento.
5. La autorización prevista en este Real Decreto se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas, en el presente Real Decreto y en lo no contemplado en dichas normas, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a esta última las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
Artículo 5. Plazo de vigencia del régimen de autorización.
El régimen de autorización administrativa previa, que se establece en este Real Decreto, será eficaz desde la fecha en que la participación pública en «Endesa, Sociedad Anónima», quede reducida a un porcentaje inferior al 15 por 100 de su capital social.
El régimen de autorización tendrá una vigencia de diez años, a contar desde la fecha en que adquiera eficacia, según lo previsto en el párrafo anterior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de mayo de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JOSEP PIQUÉ I CAMPS
ANEXO
«Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima» (ENDESA).
«Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima» (FECSA).
«Hidroeléctrica de Cataluña, Sociedad Anónima» (HECSA).
«Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana, Sociedad Anónima» (ENHER).
«Eléctricas Reunidas de Zaragoza, Sociedad Anónima» (ERZ).
«Electra de Viesgo, Sociedad Anónima» (VIESGO).
«Endesa Desarrollo, Sociedad Anónima» (ENDESAR).
«Endesa Diversificación, Sociedad Anónima».
«Endesa Internacional, Sociedad Anónima».
«Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima» (SEVILLANA).
«Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima» (UNELCO).
«Empresa Eléctrica de Córdoba, Sociedad Anónima» (ENECO).
«Empresa Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima» (ENCASUR).
«Gas y Electricidad, Sociedad Anónima» (GESA).
«Endesa Energía, Sociedad Anónima».
«Grupo Eléctrico de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima» (GET).
«Carboex, Sociedad Anónima».
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