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Documento BOE-A-1998-13290

Resolución de 18 de mayo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de fecha 17 de marzo de 1998, de la Comisión negociadora del Convenio General del Sector de la Madera.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1998, páginas 18903 a 18903 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-13290
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/05/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 17 de marzo de 1998, de la Comisión negociadora del Convenio General del Sector de la Madera (código de Convenio número 9910175, "Boletín Oficial del Estado" de 20 de mayo de 1996), en materia de conversión de la contratación temporal en indefinida, Comisión negociadora que está compuesta, de una parte, por la asociación empresarial CONEMAC, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FEMCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de mayo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA MADERA

En Madrid a 17 de marzo de 1998, se reúne la Comisión negociadora del Convenio General del Sector de la Madera, al objeto de adaptar al sector los Acuerdos Interconfederales para la estabilidad en el empleo, y lo establecido en la Ley 63/1997, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), en los mismos términos que lo hacía el Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, sobre el contrato para el fomento de la contratación indefinida.

Asistentes representación empresarial:

COMENAC: Don José Vicente García-Toledano, don Jordi de Puig i Roca, don Francisco Pons Alfonso y don José Miguel Borrachero Rosado.

Representación sindical:

FEMCA-UGT: Don Saturnino Gil Serrano y don Luis Farlete Diloy.

FECOMA-CC.OO.: Don Ramón Férreo Ramos y don Antonio Garde Piñera.

En el transcurso de la reunión se ha llegado al siguiente acuerdo:

A los efectos establecidos en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), sobre medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo, y en base a su apartado b) del punto 2.o: "Los contratos de trabajo realizados con los trabajadores que, en la fecha 16 de mayo de 1997, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida durante toda la vigencia del Convenio General de la Madera".

Y para que así conste, lo firman en la fecha y lugar citados los miembros de cada una de las representaciones, empresarial y sindical de la presente Comisión, delegando en don Ramón Férreo Ramos para su representación ante la Dirección General de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/1998
  • Fecha de publicación: 06/06/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-11429).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Madera

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