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El Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) fue adaptado completamente por última vez por la Resolución de 16 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 22), y parcialmente por Resoluciones de 26 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), de 25 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo), de 24 de marzo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril) y de 24 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo). Habiéndose producido desde esta última Resolución la publicación de diferente normativa comunitaria que supone la variación en cuanto a los códigos puntualizables, procede actualizarlos sustituyendo los códigos afectados, por lo que se acuerda lo siguiente:
Primero.-Actualizar la nomenclatura y codificación del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), reemplazándose los textos de las partidas afectadas por los incluidos como anexo A, y aplicables desde el 1 de junio.
Segundo.-Incluir como anexo B los códigos TARIC que se suprimen a partir del 1 de junio de 1998.
Tercero.-Actualizar la relación de códigos adicionales según los contenidos en el anexo C y aplicables a partir del 1 de junio de 1998.
Cuarto.-Incluir como anexo D los códigos adicionales que se suprimen a partir del 1 de junio de 1998.
Quinto.-La presente actualización será aplicable desde el 1 de junio de 1998.
Lo que se dispone para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de mayo de 1998.-El Director del Departamento, Javier Goizueta Sánchez.
ANEXO A
Observaciones
Codificación / Designación de las mercancías / Un. Sup. / C. Adic. o
N. Tabla / Importación / Exportación
8411.82.91.10 / De potencia superior a 7.000 kW, destinadas a centrales de producción combinada de energía y calor (TN001). / UN / - / PRO-IQ (TM163). / PRX-IQ (TM164), LY (TM144); DURX.
8411.82.91.90 / Las demás. / UN / - / PRO-IQ (TM163). / PRX-IQ (TM164), LY (TM144); DURX.
9613.20.90.10 / Encendedores de bolsillo recargables con un valor por unidad, franco en frontera de la Comunidad no despachado de aduana, inferior a 0,5 ecus. / UN / - / PRO-IQ (TM163) RGDUM-CN. / PRX-IQ (TM164).
9613.20.90.90 / Los demás. / UN / - / PRO-IQ (TM163). / PRX-IQ (TM164).
ANEXO B
«Antidumping»/Derechos compensatorios
Cadd. / Origen / Código TARIC / Firmas/Tipos
8106 / IN-India. / 3923.21.00.10
3923.29.10.10
3923.29.90.10 / «Hyderabad Polymers PvT. Ltd.».
8155 / IN-India. / 3923.21.00.10
3923.29.10.10
3923.29.90.10 / «Pithampur Poly Products Ltd.».
8156 / IN-India. / 3923.21.00.10
3923.29.10.10
3923.29.90.10 / «Sangam Cirfab Pvt. Ltd.».
8157 / IN-India. / 3923.21.00.10
3923.29.10.10
3923.29.90.10 / «Synthetic Fibres (Mysore) Pvt. Ltd.».
8106 / IN-India. / 6305.32.81.00
6305.33.91.00 / «Hyderabad Polymers PvT. Ltd.».
8155 / IN-India. / 6305.32.81.00
6305.33.91.00 / «Pithampur Poly Products Ltd.».
8156 / IN-India. / 6305.32.81.00
6305.33.91.00 / «Sangam Cirfab Pvt. Ltd.».
8157 / IN-India. / 6305.32.81.00
6305.33.91.00 / «Synthetic Fibres (Mysore) Pvt. Ltd.».
ANEXO C
Códigos de nomenclatura que causan baja el 1 de junio de 1998
3824.90.95.05
3920.10.27.20
3920.10.27.30
5801.90.90.20
8411.82.91.00
9613.20.90.00
ANEXO D
Códigos adicionales que causan baja el 1 de junio de 1998
2 061
2 062
2 063
2 064
2 065
2 066
2 016
2 021
2 022
2 023
2 024
2 025
8 875
8 879
8 036
8 971
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