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Documento BOE-A-1998-1377

Orden 4/1998, de 12 de enero, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM).

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1998, páginas 2316 a 2319 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-1377
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/01/12/4

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo, por el que se regulan las investigaciones e informes técnicos sobre los accidentes de aeronaves militares, faculta al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Para facilitar y normalizar la actuación de los equipos de investigación y de los investigadores delegados, y, en general, de todas las personales que han de participar en la investigación de un accidente/incidente de aeronave militar, se estima necesario desarrollar las normas de organización y funcionamiento de la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM).

En su virtud, y de conformidad con el Ministro del Interior, dispongo:

Apartado único.

Se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM), que figuran como anexo a la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza a la CITAAM para establecer, mediante acuerdo adoptado en el Pleno de la Comisión, la delimitación de las áreas de responsabilidad de los Investigadores delegados, la metodología en la investigación técnica de accidentes, el modelo de informe técnico de accidentes aéreos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo, y cuantos más documentos y prescripciones de carácter técnico se consideren necesarios para permitir el cumplimiento de lo establecimiento en esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 1998.

SERRA REXACH

ANEXO

Normas de organización y funcionamiento de la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM)

En función de la importancia y magnitud del accidente y de las aeronaves implicadas, la investigación de los accidentes/incidentes podrá ser de tres niveles diferentes:

a) Primer nivel: Es el escalón inferior de investigación. En este nivel las investigaciones se llevarán a cabo por el Investigador delegado de la CITAAM.

b) Segundo nivel: Es el escalón intermedio de investigación. En este nivel las investigaciones se llevarán a cabo por el Equipo de Investigación de la CITAAM con el apoyo técnico que se considere necesario.

c) Tercer nivel: Es el escalón superior de investigación y será aplicado en accidentes internacionales o en aquellos en que se encuentren afectadas aeronaves civiles. La investigación se llevará a cabo en función de los diferentes acuerdos adoptados con las otras partes implicadas.

El informe técnico de la Comisión, redactado por la Secretaría ajustándose a los informes recibidos de los equipos investigadores o los Investigadores delegados, será emitido con el visto bueno del Presidente.

1. Normas de actuación del Equipo de Investigación

Cuando la magnitud del accidente así lo aconseje, el Presidente de la CITAAM, actuando en nombre de ésta o, en caso de urgencia el Secretario de la misma, ordenará el inicio de la investigación designando a los que formarán parte del equipo. A este respecto la Comisión ha establecido la siguiente composición básica de los equipos de investigación:

Jefe del equipo: Vocal permanente de la CITAAM, representante del Ejército, o Guardia Civil, al que pertenezca la aeronave accidentada. Si la investigación afectara a aeronaves de distinta pertenencia, la Jefatura del equipo será compartida por los Vocales correspondientes.

El Oficial del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Vocal permanente de la CITAAM.

El Suboficial del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, especialista en fotografía y cartografía, destinado a la Secretaría de la CITAAM.

Cuando por circunstancias extraordinarias no fuese posible la presencia de alguno de estos componentes se solicitará la colaboración de las personas necesarias que los sustituyan.

A estos equipos de investigación, y según la naturaleza del accidente/incidente, se le podrán agregar otros miembros de la CITAAM o especialistas en áreas concretas. Todos ellos se reunirán en el lugar establecido por el Jefe del equipo investigador, y se trasladarán por el medio más rápido y adecuado al lugar del accidente.

A los equipos investigadores podrán incorporarse representantes dotados de poder debidamente acreditados u observadores carentes de él que justifiquen legítimos intereses en relación con el accidente investigado.

Los representantes autorizados y agregados al equipo investigador, acompañados de un equipo asesor de hasta tres miembros, se integrarán en las labores de investigación del equipo (se entiende por «Representante» a la persona perteneciente a organismos oficiales y de la industria que estén implicados directamente en la investigación del accidente).

Los observadores, igualmente autorizados y agregados al equipo investigador, no podrán participar en las tareas del equipo, pudiendo llegar a sus propias deducciones sin interferir en los trabajos del mismo (se entiende por «Observador» a cualquier persona que justifique intereses legítimos en la investigación).

Los miembros del equipo tendrán presente que, durante su actuación, la coordinación y trasvase de información con los demás miembros es de suma importancia, por lo que las reuniones periódicas entre ellos deberán ser lo más frecuentes posible.

1.1 Del Jefe del equipo de investigación.

1.1.1 Funciones:

a) Dirigir, coordinar y controlar todas las investigaciones relativas al accidente ocurrido.

b) Dirigir las reuniones del equipo y comprobar que toda la información es preparada de forma apropiada y expedida a tiempo. En este sentido se irán facilitando a la Comisión un «informe inicial», un «informe preliminar» y el «informe final», dentro de los siete, veintiuno y cuarenta y cinco días siguientes, respectivamente, de producirse el accidente; plazos que podrán ampliarse por causas justificadas.

c) Recabar del órgano judicial correspondiente, en el caso de que intervenga, la autorización para llevar a cabo la investigación. A estos efectos, si estuviera actuando algún órgano judicial en la investigación del accidente deberá solicitar, con carácter previo, su conformidad para iniciar la investigación, que deberá realizarse sin perjuicio de la de carácter judicial que se esté efectuando. Igualmente, si la actuación judicial se iniciara con posterioridad a la de carácter técnico, ésta se continuará realizando con la previa conformidad del órgano jurisdiccional actuante. A este respecto, debe de recabarse de dicho órgano autorización para el movimiento de cualquier prueba del accidente.

En el caso de que existieran dificultades o discrepancias con el órgano judicial, lo pondrá en conocimiento del Secretario de la CITAAM.

d) Ostentar, en el ejercicio de sus funciones, la representación de la Comisión, dependiente a su vez del Ministro de Defensa, debiendo prestarle las autoridades y sus agentes la ayuda que pudiera necesitar en el cumplimiento de sus funciones.

e) Proporcionar a los representantes u observadores de la Seguridad en Vuelo cuanta información precisen respecto a la investigación que se esté realizando.

1.1.2 Responsabilidades: En el ejercicio de sus funciones llevará a cabo por sí mismo, o velará porque se lleven a cabo, las siguientes actividades:

a) Determinar, a la vista de las características del accidente, qué miembros adicionales de la CITAAM, u otros especialistas, será necesario convocar para que intervengan en la investigación.

b) Requerir en el área del accidente la presencia de un perito militar, si fuera necesario, para la valoración de los daños producidos.

c) Velar por que se realice adecuadamente la recogida de datos, pruebas materiales, fotográficas y documentales que sean necesarias.

d) Poner especial énfasis en conservar las evidencias, vigilando que los restos no sean movidos de su sitio hasta que los miembros del equipo se encuentren presentes y empiecen su actuación, excepto cuando la gravedad de la situación aconseje otra cosa.

e) Asegurarse que se han desactivado los sistemas de lanzamiento de cúpula y asiento eléctrico, combustible, oxígeno, cargas externas, así como el armamento que pudiera llevar la aeronave.

f) Solicitar cualquier ayuda especial que pueda ser precisa.

g) Efectuar la coordinación necesaria con otro personal especializado.

h) Obtener las declaraciones de los testigos que hayan presenciado todo o parte del accidente.

i) Reunir todos los informes de operaciones e instrucción pertenecientes al vuelo y a la tripulación, incluyendo el plan de vuelo y las declaraciones de la tripulación.

j) Recopilar todos los historiales e informes relativos al vuelo y a la tripulación en el prevuelo y durante el vuelo, para la búsqueda de deficiencias o cualquier otra indicación que pueda contribuir a esclarecer el accidente.

k) Determinar, en su caso, los daños producidos tanto a la propiedad privada como del Estado.

l) Emitir los distintos informes durante el desarrollo de la investigación.

m) Relatar la historia del vuelo en el informe final.

n) Notificar a las autoridades judiciales que soliciten una copia del informe técnico que se esté elaborando que, de acuerdo con el Real Decreto 1099/1994, deberán efectuar dicha petición directamente a la CITAAM.

ñ) Remitir a la Oficina de Relaciones Informativas de la Defensa (ORISDE) o a la Oficina de Relaciones Públicas de cada Ejército o de la Secretaría de Estado de Seguridad a los medios de comunicación que soliciten información sobre el accidente.

1.2 Del Oficial del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.

1.2.1 Funciones:

a) Llevar a cabo las investigaciones de tipo técnico relativas al material.

b) Participar en la redacción de los informes a emitir por el Equipo de Investigación, aportando los resultados de la investigación referentes al material.

1.2.2 Responsabilidades: En el ejercicio de sus funciones llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Recomendar la designación del personal técnico adicional que sea necesario para llevar a cabo la investigación, a través del Jefe del Equipo.

b) Iniciar los trámites para confeccionar todos los informes relativos a la aeronave o su mantenimiento. Para ello recopilará todos los informes de mantenimiento y documentos asociados pertenecientes a la aeronave.

c) Inspeccionar y analizar estos informes por si hubiera deficiencias o discrepancias que puedan influir en el origen del accidente.

d) Investigar los informes de todos los sistemas de la aeronave para determinar el historial de los fallos y obtener pruebas que puedan conducir a la localización de fallos o mal funcionamiento.

e) Analizar los factores de mantenimiento o material implicados en los motores, instalación de los mismos, controles, depósitos, sistemas de combustible, de navegación, aceite, hidráulico y neumático.

f) Comprobar las órdenes técnicas que afecten a la aeronave y determinar si su incumplimiento ha podido contribuir al accidente.

g) Estudiar todas las anomalías que haya en el Libro de la Aeronave y las razones de la existencia de las mismas.

h) Confeccionar una lista con todas las discrepancias escritas por los pilotos en los cinco últimos vuelos y averiguar qué acción correctiva fue tomada.

i) Investigar la distribución de los restos para determinar fallos primarios o pruebas que puedan ayudar a determinar la potencia del motor en el momento del impacto y si hubo fuego en vuelo.

j) Comparar la evidencia de los instrumentos con otras pruebas físicas.

k) Si el origen del accidente fuera por fallo del material analizar si éste es común a todas o a parte de las aeronaves del mismo tipo, o si sólo afecta a la aeronave accidentada; y determinar qué proceso o procesos han influido en el fallo (fabricación, transporte, almacenaje, manipulación, instalación, etc...).

l) Comunicar lo más urgentemente posible, en cualquier momento de la investigación, al Jefe del Equipo de Investigación o a la Secretaría de la CITAAM, el hallazgo de evidencias que pudieran determinar que la causa del accidente pudiera repetirse en cualquier otra aeronave.

m) Calcular los daños producidos al avión y preparar un informe al respecto.

n) Efectuar la coordinación precisa con el personal técnico especializado que sea necesario al objeto de preparar el informe final con los resultados de la investigación, análisis, hallazgos y recomendaciones de mantenimiento y abastecimiento.

ñ) Solicitar del Jefe del equipo investigador cualquier asistencia especial, cuando lo considere conveniente.

o) Comunicar al Jefe del equipo investigador los componentes de los distintos sistemas que no han sido encontrados.

p) Determinar si existen diferencias en el aspecto de algún elemento por su color, olor, forma, situación o apariencia general, comparándolo con otra pieza o sistema idéntico en buen estado, no olvidando nunca que lo más evidente suele ser lo más dificil de advertir.

q) Mantener una estrecha relación con los miembros del equipo.

1.3 Del Oficial Médico.

1.3.1 Funciones:

a) Investigar los factores implicados en los informes médicos de la tripulación, condiciones psicofísicas de la misma, naturaleza de las heridas y cómo han sido producidas, así como los componentes y sistemas del equipo personal de supervivencia.

b) Participar en la redacción de los informes a emitir por el Equipo de Investigación, aportando los resultados de la investigación de tipo médico.

1.3.2 Responsabilidades: En el ejercicio de sus funciones llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Indicar al Suboficial fotógrafo aquellas fotografías que deba tomar, antes de mover los cuerpos.

b) Intervenir en la búsqueda de restos en el área del accidente o a lo largo de la ruta de vuelo previa al impacto.

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1.1.c) de estas normas, dirigir y supervisar la recogida de restos de las personas accidentadas.

d) Recoger las muestras precisas para que sean realizadas las investigaciones y análisis toxicológicos oportunos, antes de transcurridas las veinticuatro horas del fallecimiento, de aquellos cadáveres que considere guardan relación directa con las causas del accidente o puedan ayudar a descubrir el origen del mismo.

e) Examinar la distribución de los restos para tratar de encontrar las causas que pudieron haber dado lugar a un fallo durante el abandono de la aeronave por sus ocupantes.

f) Comprobar si el equipo de supervivencia está en perfectas condiciones.

g) Averiguar si las máscaras de oxígeno fueron usadas y, en caso afirmativo, determinar si eran las apropiadas.

h) Determinar si la tripulación llevaba puestos los cinturones de seguridad de asiento y los atalajes u otros equipos de seguridad en el momento del accidente. El equipo deberá inspeccionarse por si hubiera roturas o rasgaduras.

i) Recopilar todos los informes médicos y datos clínicos pertenecientes a los miembros de la tripulación.

j) Efectuar la coordinación necesaria con otros grupos especializados.

k) Preparar un informe acompañado de los resultados de la investigación, análisis, hallazgos y recomendaciones.

l) Estudiar el equipo personal apropiado y los factores ergonómicos de la aeronave, presentando las recomendaciones oportunas para mejorar aquello que estime necesario.

m) Si en el accidente se han producido víctimas mortales solicitará, a través del Jefe del equipo investigador, la presencia urgente de un anatomopatólogo para la recogida de muestras y la identificación de las víctimas.

1.4 Del Suboficial fotógrafo.

1.4.1 Funciones:

a) Realizar, bajo las órdenes directas del Jefe del equipo investigador, el reportaje fotográfico necesario para la investigación del accidente y posterior informe.

1.4.2 Responsabilidades: Para el ejercicio de sus funciones llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Planear minuciosamente su trabajo, tomando cada fotografía con razones determinadas o con fines específicos, teniendo en cuenta que, aunque es mejor tomar fotografías en exceso, es conveniente no hacerlo de forma indiscriminada. La selección cuidadosa y la composición estudiada del tema contribuirán a aumentar la utilidad de la fotografía.

b) Presentar todas las fotografías con subtítulos identificadores señalando la parte a que pertenece de la aeronave, así como la razón por la que se incluye en el informe. Es conveniente anotar en cada foto la situación del fotógrafo y la dirección desde donde se tomó.

2. Normas de actuación de los Investigadores

delegados

En aquellos accidentes/incidentes en los que la llegada del equipo investigador no pueda realizarse con la prontitud deseada, o bien su presencia sea innecesaria por la escasa entidad de los hechos, el Presidente de la CITAAM, o, en su defecto, el Secretario, ordenará el inicio de la investigación a los Investigadores delegados.

Para ello, en las Bases y Unidades Aéreas existirán Investigadores delegados, preferentemente Pilotos, que serán nombrados por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente o por el Secretario de Estado de Seguridad, y dependerán funcionalmente de la Secretaría de la CITAAM, la cual determinará y coordinará su despliegue y actuación.

Para suplir las imprevistas ausencias de los Delegados se nombrará, en cada Base o Unidad Aérea, un suplente que actuará siempre que así sea necesario.

Los Investigadores delgados deberán reunir las siguientes características:

a) Estar en posesión, a ser posible, del curso de Investigación de Técnicas de Accidentes.

b) No estar vinculado a la organización de Seguridad en Vuelo, de su Base o Unidad Aérea. No obstante se considera una característica positiva el hecho de estar en posesión del curso de Seguridad en Vuelo.

c) Estar familiarizado con todos los servicios de su Base o Unidad Aérea, así como su organización y dependencias.

d) Tener suficientes cualidades que le hagan cumplir con éxito sus cuatro facetas principales: Administrativa, de investigación, relaciones públicas y de discreción.

Estos requisitos también deberán reunirlos, en la medida de lo posible, sus suplentes.

2.1 Funciones y responsabilidades.

a) Ponerse en contacto, al tener noticia de algún accidente que haya tenido lugar en su área de responsabilidad, con la Secretaría de la CITAAM (en el caso de que la noticia no procediera de esta Comisión), y a continuación trasladarse por el medio más rápido y adecuado al lugar del accidente o incidente acompañado de un fotógrafo y del personal técnico de su Base o Unidad Aérea que estime necesario para efectuar las primeras diligencias.

b) Solicitar con carácter previo, si estuviera actuando algún órgano judicial en la investigación del accidente, su conformidad para iniciar su investigación que deberá realizarse sin perjuicio de la de carácter judicial que se esté efectuando. En caso de existir dificultades o discrepancias con el órgano judicial, lo pondrá en conocimiento de la Secretaría de la CITAAM.

Igualmente, si la actuación judicial se iniciara con posterioridad a la de carácter técnico, ésta se continuará realizando con la previa conformidad del órgano jurisdiccional actuante. En este sentido debe recabarse de la citada autoridad judicial y/o de la CITAAM autorización para el movimiento de cualquier prueba del accidente.

c) Coordinar con la organización de Seguridad en Vuelo de su Base o Unidad Aérea, la cual podrá aportar experiencia, sugerencias en el proceso de investigación y medios materiales para el mismo, así como proveer de observadores debidamente autorizados.

d) Proporcionar a los representantes u observadores de la Seguridad en Vuelo cuanta información precisen respecto a la investigación inicial que se esté realizando. Todo ello sin perjuicio de la remisión por parte de la CITAAM a las organizaciones de Seguridad en Vuelo, que en cada caso corresponda, de copias de los informes. e) Requerir la presencia en el área del accidente, de algún Perito militar si fuera necesario, para la valoración de los daños producidos.

f) Comunicar a la Secretaría de la CITAAM si el accidente requiere la actuación del equipo investigador, cosa que evaluará al llegar al lugar del accidente, para que se proceda a la designación del mencionado equipo.

g) Informar al Equipo de Investigación, en el caso de que se requiera su actuación, de los documentos, pruebas y datos que se hayan obtenido al iniciar la investigación.

h) Ostentar, en el ejercicio de sus funciones, y hasta la llegada del equipo investigador de la CITAAM en el caso de que haya sido necesaria su designación, la representación de la Comisión, debiendo prestarle las autoridades y sus agentes la ayuda que pudiera necesitar en el cumplimiento de sus funciones.

i) Emitir, en aquellos accidentes/incidentes que por su entidad sean investigados totalmente por el Investigador delegado, los correspondientes informes prescritos en el artículo 7.2 del Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo. El contenido de dichos informes se basará, en todo lo que sea aplicable, en lo que se contempla en el artículo 13 del citado Real Decreto.

j) Remitir a la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa o a la Oficina de Relaciones Públicas de cada Ejército o de la Secretaría de Estado de Seguridad si algún medio de comunicación solicitase información sobre accidentes de aeronaves militares.

k) Notificar a las autoridades judiciales que solicitan una copia del informe técnico que se esté elaborando que, de acuerdo con el Real Decreto 1099/1994, deberán efectuar dicha petición directamente a la CITAAM.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/1998
  • Fecha de publicación: 23/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional primera del Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-1994-13801).
Materias
  • Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares

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