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Documento BOE-A-1998-14421

Orden de 12 de junio de 1998 por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de especialista en Radiofísica Hospitalaria, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1998, páginas 20218 a 20222 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-14421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/06/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, por el que se crea y regula la obtención del título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, posibilita la obtención de dicho título a quienes a su entrada en vigor reúnan las condiciones previstas en sus disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.

A estos efectos, la disposición final segunda del Real Decreto 220/1997 autoriza a los Ministros de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo para dictar conjun tamente las disposiciones precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden regula el procedimiento para solicitar la expedición, por el Ministerio de Educación y Cultura, del título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria a los Licenciados en Física u otros titulados superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidas que reúnan las condiciones previstas en las disposiciones transitorias primera, segunda, párrafo segundo, y tercera del Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo).

Artículo 2. Documentación común a todos los supuestos.

Todos los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura, según modelo que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

Las solicitudes se presentarán en los Servicios Centrales o Periféricos del Ministerio de Educación y Cultura o en cualquiera de los lugares previstos en el artícu lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde donde se remitirán directamente a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del citado Departamento.

Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el correspondiente funcionario.

b) Copia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte del solicitante.

c) Copia compulsada del título universitario superior que se posea o, en ausencia de éste, del certificado sustitutorio del título contemplado en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio) de la que se desprenda la fecha en la que el interesado ha finalizado sus estudios de Licenciatura.

d) Historial profesional en el que, además de los datos personales, se haga constar el expediente académico, experiencia profesional y formación complementaria en Radiofísica. Dicho historial se adecuará al guión que figura como anexo II de esta Orden, sin perjuicio de otras circunstancias de interés que desee hacer constar el solicitante.

Al historial profesional se adjuntará, además, copia compulsada de la documentación que acredite los extremos contenidos en el mismo.

Artículo 3. Documentación específica a aportar por los solicitantes que se acojan a las disposiciones transitorias primera y tercera del Real Decreto 220/1997.

Los Licenciados en Física u otros titulados superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidas, vinculados a instituciones sanitarias por cuenta ajena o en régimen de concierto, así como los Catedráticos o Profesores titulares de plaza vinculada que, reuniendo los requisitos previstos en las disposiciones transitorias antes citadas, realicen funciones para las que se requieran los conocimientos previstos en el artículo 1.1 del Real Decreto 220/1997, además de la documentación que se menciona en el apartado anterior, deberán aportar:

a) Copia compulsada del nombramiento o contrato que acredite la vinculación del interesado con la correspondiente institución sanitaria. En el supuesto de que no obre en poder del interesado el original de dicho documento, podrá aportarse una copia a la que se unirá certificación del Gerente o representante legal del centro sanitario donde se han prestado servicios, acreditativa de su coincidencia con la que obra en los archivos de la institución.

En el caso de que los servicios prestados en instituciones sanitarias se hubieran realizado en régimen concertado, a través de una persona física o jurídica, la documentación que se cita en el párrafo anterior se sustituirá por copia compulsada del concierto o contrato, suscrito entre la institución sanitaria y la persona física o jurídica de que se trate.

Cuando el concierto se haya suscrito con una persona jurídica, el solicitante del título justificará documentalmente su vinculación con aquélla.

b) Certificación expedida por el Gerente o representante legal del centro sanitario, en la que se haga constar, que el solicitante del título ha prestado servicios en puesto/s que requieren los conocimientos previstos en el artículo 1.o del Real Decreto 220/1997, las fechas de inicio y, en su caso, de finalización de dicha prestación, los trabajos desempeñados, su descripción, dedicación, y la dependencia funcional de los mismos dentro de la organización hospitalaria.

c) En el supuesto que la prestación de servicios se hubiera realizado en diversos centros sanitarios o en el caso de servicios concertados, la documentación que se cita en las letras a) y b) se referirá a cada una de las instituciones sanitarias en las que se han prestado servicios, ya sea de forma sucesiva o simultánea.

Artículo 4. Documentación específica a aportar por los solicitantes que se acojan al párrafo segundo de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero.

Los Licenciados universitarios que se citan en el apartado primero de esta Orden, que hayan obtenido plaza formativa en procesos selectivos convocados por las Consejerías de Salud u órgano competente de las diversas Comunidades Autónomas para la formación en Radiofísica Hospitalaria, además de la documentación que se menciona en el apartado primero, deberán aportar:

a) Certificado del órgano responsable de la Administración Pública que realizó la convocatoria, que acredite la fecha de ésta, procedimiento de publicación, la adjudicación de plaza al solicitante, el hospital asignado y el programa formativo llevado a cabo por los seleccionados.

b) Certificación del responsable del Servicio/Unidad, donde se hubiera realizado la formación con el visto bueno del Gerente, que acredite el seguimiento del programa formativo, su duración, las actividades formativas llevadas a cabo por el interesado, la evaluación del período y todos aquellos datos que sirvan para facilitar a la Comisión Nacional un adecuado conocimiento de la formación adquirida por el solicitante.

Artículo 5. Compulsa de documentos.

La compulsa de los documentos mencionados en los apartados anteriores se realizará gratuitamente en las oficinas de registro de los Servicios Centrales y Periféricos del Ministerio de Educación y Cultura, y, en general, en las de cualquiera de los órganos pertenecientes a la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, sin perjuicio del derecho de los interesados a presentar su solicitud en los Registros dependientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que hayan suscrito el oportuno Convenio y a solicitar en dichos lugares la expedición de copias compulsadas de los documentos que acompañen a aquéllas.

A tal efecto, deberá presentarse en las oficinas mencionadas el original del documento correspondiente y una copia del mismo. El encargado del Registro, previo cotejo y comprobación de la identidad entre el original y la copia aportada, diligenciará esta última y la unirá al expediente, devolviendo aquél al solicitante.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Traslado de solicitudes a la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria.

Recibidas las solicitudes y una vez comprobada su cumplimentación en la forma establecida en los apartados anteriores, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura las trasladará a la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, quien, de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, emitirá informe-propuesta motivado, mencionando explícitamente el carácter positivo o negativo de la misma, a efectos de que se expida el correspondiente título de Especialista.

Artículo 8. Períodos complementarios de formación.

Cuando la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria estime que las carencias formativas del solicitante pueden suplirse con la realización de un período complementario de formación, la emisión del informe-propuesta se pospondrá a la evaluación del mismo.

La Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria determinará la duración del período complementario de formación en aquellas áreas en las que la formación del solicitante, según el programa oficial de la especialidad, se considere deficitaria, proponiendo al Ministerio de Sanidad y Consumo la Unidad acreditada y el período de tiempo en que se realizará, según las circunstancias concretas de cada aspirante y la capacidad de las diversas Unidades Docentes.

Una vez concluido el período complementario de formación, el responsable de la Unidad Docente en la que se haya realizado remitirá a la Comisión Nacional un informe documentado sobre las actividades desarrolladas, así como sobre los conocimientos adquiridos por el interesado, a fin de que la Comisión Nacional pueda evaluar adecuadamente el citado período.

El responsable de la Unidad Docente, previa comunicación a la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, podrá acordar, en su caso, las áreas de la formación complementaria que puedan realizarse en otras instituciones sanitarias, tutorizadas por dicha Unidad Docente.

Artículo 9. Informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Los expedientes informados por la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria se trasladarán al Ministerio de Sanidad y Consumo, para ser informados por la Subsecretaría de dicho Departamento.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, efectuado el trámite previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, elevará al Ministro de Educación y Cultura la propuesta de resolución correspondiente.

Las resoluciones del Ministro de Educación y Cultura, que deberán ser motivadas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo, una vez realizada la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Personal al que se refiere el párrafo primero de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero.

Lo previsto en los apartados anteriores de esta Orden no será de aplicación a los que hubieran obtenido plaza de Radiofísica Hospitalaria en formación, en las convocatorias que se citan en el párrafo primero de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 220/1997, así como a los seleccionados en la convocatoria aprobada por Orden del Ministerio de la Presidencia de 3 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 11), que tendrán acceso al título de Especialista en Radiofísica Hospitalaria por el procedimiento ordinario establecido para la expedición del título de Especialista, una vez que hayan concluido el correspondiente período de residencia y hayan sido evaluados favorablemente.

Artículo 12. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 1998.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo.

(ANEXO I OMITIDO).

ANEXO II

1. Datos personales y académicos.

1.1 Nombre y apellidos.

1.2 Formación universitaria (incluido Doctorado).

1.3 Puesto de trabajo actual.

2. Experiencia profesional: Relación de puestos de trabajo, especificando centro y fechas de inicio y terminación.

2.1 Radioterapia (especificando tiempos).

2.1.1 Unidades y equipos en las que se ha trabajado, con indicación del modelo: Cobalto, Acelerador lineal, Equipos de Dosimetría física, otros.

2.1.2 Braquiterapia.

2.1.3 Estimación número de pacientes/año a los que se ha realizado dosimetría clínica.

2.1.4 Otras actividades o técnicas especiales.

2.2 Medicina Nuclear (especificando tiempos).

2.2.1 Control de calidad: Unidades en las que se ha trabajado, equipos de medida («in vivo» e «in vitro»), Activímetros.

2.2.2 Tratamiento de imagen en estudios «in vivo».

2.2.3 Estimación número de pacientes/año a los que se ha realizado dosimetría.

2.2.4 Otras actividades o técnicas especiales.

2.3 Radiodiagnóstico (especificando tiempos).

2.3.1 Instrumentación de medida y control de calidad (especificando número/año).

2.3.2 Control de calidad de equipos (especificando tipo y número/año).

2.3.3 Evaluación dosis/paciente, calidad de imagen (especificando número/año).

2.3.4 Otras actividades o técnicas especiales.

2.4 Protección Radiológica (especificando tiempos).

2.4.1 Diseño y estudio de seguridad instalaciones de diagnóstico, terapia e investigación.

2.4.2 Control/gestión de fuentes radiactivas y residuos.

2.4.3 Dosimetría personal y de Área.

2.4.4 Otras actividades.

3. Actividades docentes, científicas y publicaciones.

4. Observaciones y otros datos de interés.

Nota: Al historial profesional se acompañará copia auténtica de la documentación, diplomas, etc. que se estimen necesarios para acreditar su contenido.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/1998
  • Fecha de publicación: 19/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Radiofísica hospitalaria
  • Títulos académicos y profesionales

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