El Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de junio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2564/1998, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 9.3 y los apartados 1, inciso final, y 2 de la disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones. Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados, para las partes desde la fecha de interposición del recurso, 9 de junio de 1998, y para los terceros desde el día en que aparezca publicada dicha suspensión en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de junio de 1998.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRIGUEZ BEREIJO
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