La Decisión 819/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, creó el programa de acción comunitario «Sócrates», destinado a contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad y de un espacio europeo de cooperación en materia de enseñanza.
Dicha Decisión está basada en el artículo 126 del Tratado de la Unión Europea, según el cual la Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación de calidad, fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuera necesario, apoyando y completando la acción de éstos, en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística.
La citada Decisión se refiere en el artículo 1, número 2, al ámbito de la enseñanza superior («Erasmus»), de que trata el capítulo I de su anexo y cuyos objetivos son la promoción de la dimensión europea en las Universidades, así como el fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios y la financiación de las becas «Erasmus».
Por lo que hace a su ejecución, se prevé en el artículo 5, número 3, que los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar la coordinación y organización a escala nacional de la ejecución del programa, en particular estableciendo estructuras y mecanismos adecuados en el ámbito nacional.
A la financiación de las becas «Erasmus» y al fomento de la movilidad de estudiantes se dedica la acción 2 del citado capítulo I, estableciéndose en su punto 3 que los fondos comunitarios repartidos y destinados a las becas de los estudiantes universitarios los gestionarán las autoridades nacionales responsables de la concesión de becas establecidas por todos los Estados miembros.
Las competencias en materia de enseñanza universitaria están atribuidas a la Ministra de Educación y Cultura al tiempo que le corresponde por lo mismo la Presidencia del Consejo de Universidades, según el artículo 24 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Por ello, resulta conveniente residenciar la actividad administrativa derivada de la competencia ministerial concerniente al referido programa en el Consejo de Universidades, en el que están representadas las Universidades y las Comunidades Autónomas, y más concretamente en la Vicesecretaría General de dicho órgano, que atiende al programa con sus propios medios personales y materiales, y cuya gestión conviene encuadrar formalmente bajo el concepto de «Agencia Nacional Española "Erasmus"».
En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:
A propuesta del Secretario general del Consejo de Universidades, se delegan en el Vicesecretario general de dicho Consejo, en calidad de Director de la Agencia Nacional Española «Erasmus», las siguientes atribuciones:
1.º La firma de los contratos que surjan de la propia gestión del programa «Erasmus» con la Comisión Europea, con las instituciones de Enseñanza Superior y cualesquiera otros relativos a los diferentes aspectos de la gestión del mismo.
2.º La representación técnica ante los Comités específicos que persigan el cumplimiento de los objetivos del citado programa.
En las resoluciones y actuaciones administrativas que se adopten haciendo uso de esta delegación se hará mención de la presente Orden, que producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, e Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario general del Consejo de Universidades.
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