El Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, se refiere, en su artículo 52, a los convenios con entidades de crédito, cuyo objeto primordial consiste en «garantizar la disponibilidad del volumen de préstamos cualificados requerido para la financiación de las actuaciones protegidas, dentro del volumen máximo a que se refiere el apartado 1, A), del artículo 50» del citado Real Decreto.
El citado artículo 52, en su número 2, establece los criterios principales o circunstancias genéricas básicas a tener en cuenta a efectos del establecimiento de dichos convenios, y, en su número 3, determina que: «Mediante Orden del Ministro de Fomento se regulará la convocatoria y selección de entidades de crédito, así como la fijación, en su caso, de cuantías a convenir con cada una de las mismas y la determinación del tipo de interés efectivo de los convenios a proponer al Consejo de Ministros, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»
La presente Orden, que desarrolla lo previsto en dicho artículo 52.3 del antes mencionado Real Decreto, se basa muy directamente en la experiencia obtenida de la aplicación de la Orden del Ministro de la Presidencia de 17 de abril de 1997, en la que, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, se aplicaba un nuevo sistema de selección de entidades y de formación del tipo de interés de los convenios con las mismas, tipo de interés a proponer al Consejo de Ministros que tenía en cuenta, de forma directa y significativa, las ofertas competitivas respecto a cuantías de préstamos y tipos de interés que dichas entidades hubieran formulado al presentar sus propuestas de convenio con el Ministerio de Fomento.
La presente Orden tiene por objeto establecer las reglas aplicables a la convocatoria y selección de las entidades de crédito que estén interesadas en convenir con el Ministerio de Fomento la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo durante el Plan de Vivienda 1998-2001, y también los criterios para la asignación de las cuantías a convenir.
Asimismo, se determina en la presente Orden el procedimiento para el cálculo del tipo de interés efectivo que será propuesto para su fijación por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para los convenios con las entidades de crédito en el programa de 1998 del citado Plan de Vivienda. La vigencia de dicho tipo de interés efectivo anual, la revisión y modificación, en su caso, del mismo, se ajustarán a lo previsto en el artículo 5. b), del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.
Dadas las especiales características del Instituto de Crédito Oficial (ICO), tanto por su naturaleza de ente público, como por la índole especializada de las actuaciones protegidas que financia (viviendas protegidas para alquiler y actuaciones protegidas en materia de suelo), se considera preferible no quede sujeto al mismo procedimiento de oferta previa que el resto de entidades de crédito sino que, ateniéndose al mismo tipo de interés efectivo que acuerde en su momento el Consejo de Ministros, suscriba en 1998 el correspondiente convenio con el Ministerio de Fomento con cargo a la parte de asignación que este último lleve a cabo en función del peso relativo de cada entidad en el pasado y teniendo en cuenta las operaciones concretas previsibles.
El capítulo I de esta Orden regula las disposiciones generales, aplicables a la selección de entidades y asignación entre las mismas de las cuantías a convenir, para los diferentes programas anuales del Plan de Vivienda 1998-2001. El capítulo II se refiere a los procedimientos específicos a seguir en relación con el programa de 1998 del mencionado Plan de Vivienda.
En su virtud y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52.3 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio,
DISPONGO:
Las entidades de crédito que deseen suscribir convenios con el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo durante el Plan de Vivienda 1998-2001, acogidas al Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, se atendrán a los procedimientos que se establecen en los artículos siguientes de la presente Orden.
La cuantía global de los convenios entre entidades de crédito y el Ministerio de Fomento para financiar los programas anuales de 1998 al 2001, de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, acogidas al Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, será, como máximo, de 2.708.850 millones de pesetas, cifra autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de julio de 1998, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Dicha cuantía global se distribuirá, según fije el Ministro de Fomento a tenor de lo dispuesto en el artículo 50.2 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, entre las quince Comunidades Autónomas que participan en el Plan de Vivienda 1998-2001, así como entre las ciudades de Ceuta y Melilla.
La cuantía correspondiente a cada territorio se distribuirá entre las entidades de crédito con arreglo a los criterios que a continuación se exponen:
3.1 Programa 1998:
a) El 50 por 100 del montante global a distribuir en cada territorio, se asignará mediante un sistema basado en ofertas competitivas al que se refiere el artículo 7 de esta Orden, en función de las reglas que se exponen en su artículo 8.2.
El plazo durante el que tendrá vigencia la asignación resultante se extenderá hasta el 15 de noviembre de 1998.
b) El 25 por 100 del montante global a distribuir en cada territorio, se asignará por el Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo (Ministerio de Fomento), valorando las circunstancias a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, especialmente el peso relativo de cada entidad en el conjunto de préstamos cualificados concedidos en ese territorio, con la conformidad de dicha Dirección General, durante la vigencia del programa estatal en materia de vivienda de 1997.
Esta asignación tendrá una vigencia limitada al mismo plazo señalado en el apartado a) anterior de este artículo.
c) El 25 por 100 del montante global a distribuir en cada territorio quedará sin asignación individualizada, a libre disposición, a partir del 16 de noviembre, de todas las entidades que hubieran convenido la financiación de actuaciones protegidas para el mismo territorio, las cuales podrán seguir remitiendo a la Dirección General para la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo (Ministerio de Fomento), a partir de aquella fecha, nuevas notificaciones de concesiones de préstamos cualificados, hasta el agotamiento de la cuantía, no individualizada, de libre disposición, sumada a las cuantías a las que se refiere el párrafo d) de este número, siempre que las actuaciones a financiar no excedan de las cifras de objetivos de cada clase correspondientes a cada territorio.
No obstante, aquellas de entre las citadas entidades que hubieran alcanzado un grado de cumplimiento del 100 por 100 con anterioridad a la fecha expresada, siempre que no se trate de entidades a las que se haya rechazado ofertas en aplicación del artículo 8.1, cuarto párrafo, de esta Orden, podrán empezar a hacer uso de dicha cuantía no asignada individualizadamente, siempre que la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del citado Ministerio las autorice expresamente. En ese caso, la cuantía máxima de nuevos préstamos a conceder hasta el 15 de noviembre, inclusive, en cada territorio, no podrá exceder del 50 por 100 de la cuantía inicialmente asignada a cada entidad para el mismo en función de la oferta competitiva presentada, a que se refiere el apartado a) de este número.
d) A partir, asimismo, del 16 de noviembre, las cuantías convenidas para cada territorio, en base a los apartados a) y b) anteriores de este artículo, pero todavía no dispuestas, mediante la concesión de préstamos cualificados por las entidades de crédito correspondientes, quedarán disponibles para el conjunto de entidades que hayan convenido cuantías a conceder en cada territorio y se regularán como el 25 por 100 de libre disposición a que se refiere el apartado c) anterior.
e) El Instituto de Crédito Oficial (ICO) no quedará sujeto al mismo procedimiento de oferta previa que se establece para el resto de entidades de crédito, quedando facultado para suscribir convenio con el Ministerio de Fomento con cargo a la parte de asignación que este último lleve a cabo en función del peso relativo de cada entidad en el pasado y teniendo en cuenta las operaciones concretas previsibles, ateniéndose al mismo tipo de interés efectivo que acuerde en su momento el Consejo de Ministros.
3.2 Siguientes programas anuales:
a) El 50 por 100 del montante global a distribuir anualmente en cada territorio se asignará de conformidad con el criterio b) del número 3.1. de este artículo, si bien el programa de referencia será el inmediatamente anterior del Plan 1998-2001. Asimismo, el plazo de vigencia de la asignación individualizada por entidades de crédito finalizará el 15 de septiembre del año correspondiente, quedando, a partir de ese momento, las cuantías asignadas pero no concedidas, a libre disposición del conjunto de entidades de crédito que hayan formalizado convenios con el Ministerio de Fomento para el mismo territorio.
b) El 50 por 100 restante del montante global a distribuir anualmente en cada territorio, no asignado individualizadamente, estará a libre disposición, a partir del 16 de septiembre, de todas las entidades de crédito que hayan suscrito convenio con el Ministerio de Fomento para el mismo territorio, en las condiciones expresadas en el apartado 3.1 c), primer párrafo, de este artículo.
No obstante, aquellas de entre las citadas entidades que hubieran alcanzado un grado de cumplimiento del 100 por 100 con anterioridad a la fecha expresada, podrán empezar a hacer uso de dicha cuantía no asignada individualizadamente siempre que la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del citado Ministerio las autorice expresamente. En ese caso, la cuantía máxima de nuevos préstamos a conceder hasta el 15 de septiembre, inclusive, en cada territorio, no podrá exceder del 50 por 100 de la cuantía inicialmente convenida con cada entidad para el mismo.
c) A partir del 1 de diciembre, podrá intervenir en la concesión de préstamos cualificados en cada territorio cualquier entidad de crédito que haya suscrito convenio con el Ministerio de Fomento para el mismo programa anual incluso en otro territorio, siempre que no se exceda en volumen de préstamos y las cifras de objetivos de cada línea de actuación protegida correspondiente a este territorio.
3.3 Plazo límite para concesión de préstamos:
En cada programa anual del Plan de Vivienda 1998-2001, las entidades de crédito que hayan formalizado convenios con el Ministerio de Fomento a efectos de financiar dicho Plan, podrán conceder y presentar préstamos cualificados, dentro de los límites a que se refiere esta Orden, hasta el día anterior al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determine el tipo de interés efectivo de los convenios entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito para el nuevo programa anual.
En cualquier caso, los préstamos corresponderán a actuaciones que hayan sido calificadas o declaradas como protegidas hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año al que se refiera el convenio al amparo del cual se concedan dichos préstamos.
3.4 Cómputo de préstamos concedidos:
Para el cómputo de préstamos concedidos por las entidades de crédito se tendrán en cuenta aquellos cuya notificación, en la forma prescrita en el convenio entre el Ministerio de Fomento y cada entidad de crédito, haya sido efectuada, en el Registro General de dicho Ministerio, hasta la fecha límite que corresponda, inclusive, y que obtengan la conformidad del Ministerio, según procedimientos a especificar en los convenios individualizados entre los citados Ministerio y entidades.
Se entenderá por tipo de interés efectivo, a determinar por el Consejo de Ministros, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el resultante de la siguiente expresión:
Siendo:
t = tipo de interés nominal anual;
i = tipo de interés efectivo anual;
n = número de veces en que el interés nominal es convertible dentro del año, es decir, número de vencimientos al año.
En consecuencia, el tipo de interés nominal aplicable será:
No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con los préstamos cualificados concedidos en el marco de los convenios con el Ministerio de Fomento, ni siquiera en caso de amortización parcial ni en otras posibles circunstancias.
Las cuantías asignadas a las diferentes entidades de crédito, mediante los sistemas establecidos en la presente Orden, serán objeto de los correspondientes convenios con el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, en los que se expresarán los compromisos, derechos y obligaciones mutuos. En el supuesto excepcional contemplado en el artículo 5, b), del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, de que por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se varíe, dentro del plazo de duración de uno de los convenios anuales de 1998 a 2001, el tipo de interés de convenio, las entidades de crédito podrán proceder a reducir parcial o totalmente la cuantía de los recursos que tengan convenidos y no concedidos, en la fecha de aplicación del nuevo tipo de interés de convenio, mediante comunicación escrita a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
Si se diera, por estos motivos, una situación de recursos excedentes, no convenidos, la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo podrá ofertar dichos recursos a aquellas entidades financieras que, con elevado grado de cumplimiento, deseen ampliación de sus recursos convenidos para aquellos territorios en que se haya producido insuficiencia de recursos, a tenor de la distribución establecida al efecto por el Ministro de Fomento.
Si, pese a ello, quedaran recursos excedentarios sin convenir, la cuantía de los mismos pasará a libre disposición por parte de cualquier entidad de crédito que tenga convenio suscrito con el Ministerio de Fomento para el Plan de Vivienda 1998-2001, una vez lo autorice y comunique la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
El Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo resolverá acerca de cualquier duda de interpretación o en caso de circunstancias no previstas en esta Orden, especialmente por lo que se refiere a la asignación de cuantías a convenir con entidades de crédito, las cuales serán comunicadas directa y expresamente a los Directores generales responsables de la vivienda en las diferentes Comunidades y ciudades Autónomas, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, Asociación Española de Banca Privada, Banco Cooperativo e Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como a cada una de las entidades de crédito que hayan presentado ofertas, en cuanto les afecte directamente.
7.1 Cuantía global a convenir:
La cuantía global de los convenios entre entidades de crédito y el Ministerio de Fomento para financiar el programa de 1998 del Plan de Vivienda 1998-2001, será, como máximo, de 512.664 millones de pesetas.
La distribución territorial de las cuantías a convenir para dicho programa de 1998 será comunicada a las entidades de crédito que participen en el proceso de selección regulado por la presente Orden, en el momento en el que la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo notifique a cada una de las entidades la cuantía máxima que se le asigna, como objeto del correspondiente convenio.
7.2 Contenido de las ofertas:
Las entidades de crédito que deseen establecer convenio con el Ministerio de Fomento para el programa 1998 del Plan de Vivienda 1998-2001 podrán presentar sus ofertas, en las que indicarán:
a) La razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.
b) La cuantía total por la que cada entidad desea establecer convenio, para el programa 1998 especificando la distribución territorial deseada por Comunidades Autónomas, así como, en su caso, para las ciudades de Ceuta y Melilla.
Cada entidad podrá solicitar cuantías diferentes para cada Comunidad Autónoma, así como, en su caso, para las ciudades de Ceuta y Melilla, en función de diferentes tipos de interés efectivos. La cantidad solicitada por una entidad a cada tipo de interés efectivo se entenderá incluye las cantidades solicitadas, en ese mismo territorio, a tipos de interés inferiores. Coincidiendo, en consecuencia, la cuantía total por la que dicha entidad desea establecer convenio con la cantidad por ella ofrecida, en ese territorio, al mayor tipo de interés.
Las cantidades ofrecidas por cada entidad de crédito no podrán alcanzar, en cada territorio, una cuantía superior a las que se relacionan en el siguiente cuadro:
Comunidades Autónomas |
Oferta máxima por entidad de crédito – Millones de pesetas |
---|---|
Andalucía. | 21.916 |
Aragón. | 4.870 |
Asturias. | 5.075 |
Baleares. | 3.691 |
Canarias. | 8.151 |
Cantabria. | 2.922 |
Castilla y León. | 6.921 |
Castilla-La Mancha. | 5.127 |
Cataluña. | 18.584 |
Extremadura. | 3.845 |
Galicia. | 7.306 |
Madrid. | 24.454 |
Murcia. | 6.767 |
Rioja, La. | 2.615 |
C. Valenciana. | 14.611 |
Ceuta. | 180 |
Melilla. | 180 |
c) El tipo de interés efectivo al que se formula la petición.
Dichos tipos de interés se expresarán en porcentaje con un decimal. d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
7.3 Forma y plazo de presentación:
Las ofertas, dirigidas al Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Ministerio de Fomento, en Madrid o en sus Delegaciones, y, en general, en cualquier otro de los registros y lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las ofertas se dirigirán, en todo caso, a uno de los siguientes números de fax: (91) 597 85 83 ó (91) 597 53 18.
Las entidades que presenten ofertas utilizarán el modelo de solicitud adjunto como anexo.
7.4 Aceptación de las normas del sistema de ofertas:
La presentación de ofertas supone la aceptación por parte de las entidades que las formulen de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.
8.1 Determinación del tipo de interés efectivo de convenio, a proponer al Consejo de Ministros:
Recibidas las ofertas y cerrado el plazo de presentación, el Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo determinará para cada Comunidad Autónoma, y para las ciudades de Ceuta y Melilla, una vez clasificadas las ofertas de menor a mayor tipo de interés efectivo solicitado, un tipo de interés marginal provisional que será aquel para el cual las cantidades acumuladas por tipos efectivos inferiores o iguales a él –considerando, a estos efectos, en el caso de entidades que hubieran ofertado cuantías a diversos tipos de interés, que las cantidades ofrecidas a cada tipo incluyen las formuladas a tipos inferiores– cubran totalmente el importe de préstamos necesario para ese territorio.
En el caso de que las cantidades acumuladas no cubran totalmente el importe de préstamos necesario de ese territorio, se tomará como tipo marginal provisional el tipo de interés efectivo, para el cual la suma de ofertas se aproxime en la mayor medida posible a la determinada como necesidad para dicho territorio.
Con los tipos marginales provisionales de cada territorio, ponderados por las cantidades asignadas a los mismos, se obtendrá un tipo medio nacional provisional para los convenios del programa 1998.
Las cantidades ofrecidas en cada territorio a tipos de interés inferiores en más de un 20 por 100 al tipo medio nacional provisional ponderado serán automáticamente rechazadas. Con las restantes se procederá a recalcular el tipo marginal de ese territorio, que pasará a ser su tipo de interés marginal definitivo.
Con los tipos marginales definitivos de cada territorio, ponderados por las cantidades asignadas a los mismos, se obtendrá el tipo medio nacional definitivo. Dicho tipo medio, con dos decimales, redondeado el segundo hasta el tramo de 5 puntos básicos inferior o superior que proceda, será elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para que esta última lo proponga, a su vez, en su caso, al Consejo de Ministros como tipo de convenio único a nivel nacional para todo préstamo cualificado que se conceda en el marco del programa 1998, con independencia del territorio en el que se aplique.
8.2. Asignación de cuantías entre entidades de crédito:
La asignación de cuantías a convenir con las diferentes entidades de crédito se efectuará, en cada territorio, según las reglas que a continuación se exponen:
1) Si el tipo marginal correspondiente a un territorio es menor o igual que el tipo medio nacional.–Se distribuirá el 50 por 100 de la cuantía global a convenir en ese territorio para 1998, entre las entidades que hayan formulado ofertas a un tipo de interés igual o inferior al tipo de interés marginal de ese territorio.
2) Si el tipo marginal correspondiente a un territorio es mayor que el tipo medio nacional resultante.–El 50 por 100 de la cuantía global a convenir en ese territorio para 1998 se distribuirá empezando por las entidades que hayan formulado ofertas a un tipo de interés igual o inferior al tipo medio nacional. El resto de ese 50 por 100 a distribuir se ofrecerá al tipo de interés medio nacional a las mismas entidades y, si fuera preciso, a las que hubieran formulado ofertas a tipos superiores al medio nacional. Si finalmente quedara alguna cuantía por suscribir, se añadirá al tramo c) al que se refiere el artículo 3.1 de esta Orden.
3) Sistemática general de asignación.–En todo caso, la asignación se iniciará por las ofertas formuladas a tipos de interés más bajos hasta alcanzarse el 50 por 100 de la cuantía global a convenir en el territorio del que se trate para 1998, prorrateándose, en su caso, entre las realizadas en el último tramo.
4) Insuficiencia de ofertas.–Si las ofertas realizadas no alcanzasen el 50 por 100 de la cuantía, la cantidad no cubierta se ofrecerá nuevamente, al tipo medio nacional, a las entidades ofertantes y, si estas últimas no la suscribieran en su totalidad, las cuantías excedentes se añadirían al tramo c) al que se refiere el artículo 3.1 de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Razón social:.................................................................
NIF:.....................................
Domicilio social:.............................................................
Cantidades ofrecidas en millones de pesetas por comunidad o ciudad autónoma y tipo de interés efectivo:
Comunidad o Ciudad Autónoma | Tipo de interés efectivo (porcentaje) |
Oferta máxima por Comunidad Autónoma |
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---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Andalucía. | |||||||||
Aragón. | |||||||||
Asturias. | |||||||||
Baleares. | |||||||||
Canarias. | |||||||||
Cantabria. | |||||||||
Castilla-León. | |||||||||
Castilla-La Mancha. | |||||||||
Cataluña. | |||||||||
Extremadura. | |||||||||
Galicia. | |||||||||
Madrid. | |||||||||
Murcia. | |||||||||
Rioja, La. | |||||||||
C. Valenciana. | |||||||||
Ceuta. | |||||||||
Melilla. |
En caso de realizar ofertas a diferentes tipos en un mismo territorio se entenderá que las cantidades ofrecidas a cada tipo incluyen las formuladas a tipos inferiores.
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