Recientes estudios sobre la flora vascular de las islas Canarias han puesto de manifiesto la grave situación poblacional en la que se encuentran setenta y cuatro especies de flora de estas islas. A su vez, la Saladilla o Ensopegall de Peñíscola (Limonium cavanillesii), especie presente en la Comunidad Valenciana, posee un área de distribución muy restringida y está expuesta a graves amenazas.
Asimismo, la mayor atención que se está prestando a la conservación de los invertebrados, ha permitido detectar que diez especies, nueve endémicas de las islas Canarias y una de la Comunidad Valenciana, con áreas de distribución restringidas, están sometidas a fuertes presiones sobre sus poblaciones, tanto por la intervención directa del hombre como por la destrucción o transformación de sus hábitats.
En relación con determinados vertebrados, la actuación de la información disponible sobre el estado de determinadas poblaciones de las islas Canarias, en concreto una especie de pez (el Tamboril espinoso), un reptil (la Lisneja), tres aves (el Paíño pechialbo, el Paíño de Madeira y el Carrán rosado) y un mamífero (la Musaraña canaria), ha puesto de manifiesto que se encuentran en claro declive y sometidas a amenazas que hacen temer por su supervivencia. Igualmente sucede con tres especies de reptiles presentes en la Cordillera-Pirenaica (la Lagartija pallaresa, la Lagartija aranesa y la Lagartija pirenaica), las dos primeras con áreas de distribución muy restringidas y la tercera con un área de distribución más amplia pero expuesta a posibles presiones sobre su hábitat.
En consecuencia, y en relación con las especies anteriormente citadas, resulta necesaria su catalogación, al objeto de facilitar la adopción de medidas para su recuperación.
Por otra parte, la revisión del estado de conservación de ocho aves y dos murciélagos de las islas Canarias (la Paloma turqué, la Paloma rabiche, el Corredor sahariano, la Pardela chica, la Tarabilla canaria, el Pinzón azul de Gran Canaria, el Halcón tagarote, el Murciélago de Madeira y el Orejudo canario), y la drástica reducción durante la última década, tanto en número como en área de distribución, de las poblaciones de la subespecie Urogallo común, que habita la cordillera Cantábrica, han puesto de manifiesto la necesidad de modificar la categoría en la que se hallaban incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, al objeto de otorgarles una mayor protección.
Por lo anterior, a propuesta de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, y en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, dispongo:
Se incluyen en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas las especies y subespecies incluidas en el anexo I, con indicación de la categoría en la que se quedan catalogadas.
Cambian de categoría dentro del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas las especies y subespecies que figuran en el anexo II, con indicación de la nueva categoría en la que quedan catalogadas.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de julio de 1998.
TOCINO BISCAROLASAGA
Ilmos. Sres. Secretario general de Medio Ambiente y Director general de Conservación de la Naturaleza.
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