El Tribunal Constitucional, por Auto de 14 de julio actual, ha acordado mantener la suspensión de los artículos 2, apartados 3 y 11, y 9.7 y levantar la de los artículos 6, 11, 12, apartados 2 y 3 y 13.b) y disposición transitoria segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, que se había decretado en el recurso de inconstitucionalidad número 997/98, pro-movido por el Presidente del Gobierno, quien había invocado el artículo 161.2 de la Constitución, y fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1998.
Madrid, 14 de julio de 1998.-El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRÍGUEZ BEREIJO
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