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Documento BOE-A-1998-1807

Orden de 23 de enero de 1998 por la que se modifica la Orden de 14 de junio de 1983, por la que se aprueba la Norma de Calidad para la cuajada en el mercado interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1998, páginas 2884 a 2884 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-1807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/01/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 14 de junio de 1983, modificada por la de 8 de mayo de 1987, establece la Norma de Calidad para la cuajada en el mercado interior.

Los avances tecnológicos en los procesos de fabricación, distribución y comercialización de la cuajada, ofrecen suficientes garantías como para que la cuajada pasterizada y la cuajada UHT tengan una vida comercial superior a la establecida en la normativa vigente, lo que aconseja modificar esta Norma de Calidad, para permitir ampliar las fechas de caducidad sin necesidad de reducir la temperatura de conservación vigente en la actual normativa.

En el proceso de elaboración de esta Norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados.

La presente disposición ha sido sometida a informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y al procedimiento de información en materia de Normas y Reglamentaciones Técnicas previsto en la Directiva 83/189/CEE, del Consejo, de 28 de marzo, y sus modificaciones, así como en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

En su virtud, y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Sanidad y Consumo, dispongo:

Primero.-Se modifica el anejo único de la Norma de Calidad para la cuajada en el mercado interior, aprobada por Orden de 14 de junio de 1983, de la forma siguiente:

1. En el punto 12 se modifica el apartado 1.5, segundo párrafo, quedando redactado como se indica a continuación:

«12.1.5. La fecha de caducidad no podrá sobrepasar los veinte días desde su fabricación en el caso de la "cuajada pasterizada", o los veintiocho días si se trata de "cuajada UHT".»

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 1998.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excmo. Sr. Ministro de Sanidad y Consumo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/1998
  • Fecha de publicación: 28/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Normas de calidad
  • Productos lácteos

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