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Documento BOE-A-1998-18145

Resolución de 1 de julio de 1998, de la Subsecretaría, sobre delegación de atribuciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1998, páginas 25619 a 25621 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-18145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/07/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo, previa la aprobación del Ministro, ha resuelto delegar las atribuciones que a continuación se señalan en diversos Directores generales y otras autoridades del Departamento que a continuación se relacionan.

Primero.-Se delegan en el Secretario general técnico:

1. La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de servicios centrales, de los organismos autónomos y del INSALUD, cuando se haga con cargo al presupuesto del Departamento y lo sea por razón de participación en reuniones de la Unión Europea, foros internacionales y cooperación internacional.

2. Por motivos de coordinación general del Ministerio, la autorización de la asistencia del personal del Departamento a reuniones, simposiums o encuentros de naturaleza similar a celebrar en el extranjero, así como el control de la participación de expertos extranjeros en reuniones o congresos celebrados en España que generen gastos con cargo al presupuesto del Departamento.

3. En relación con los funcionarios de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento:

a) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo con personal funcionario interino, así como su selección, nombramiento y expedición de hojas de servicio.

b) La concesión de reingreso al servicio activo con carácter provisional, con ocasión de vacante dotada.

c) La declaración de las jubilaciones voluntarias. d) Todos los actos de gestión y administración del personal funcionario no delegados expresamente en otros órganos por la presente Resolución y que sean competencia de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

4. Igualmente el Secretario general técnico ejercerá, en relación con el personal destinado en el Departamento, las competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios en relación con:

a) La redistribución de efectivos.

b) El desempeño provisional de puestos de trabajo.

c) El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza y destino en el Departamento.

d) La concesión de autorizaciones para diferir el cese y las prórrogas de los plazos de toma de posesión.

e) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en Comunidades Autónomas.

f) Las comisiones de servicios, siempre que los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento no sean de nivel de Subdirector general, y de aquellos otros con complemento de destino de nivel 30.

g) La autorización de la asistencia del personal del Departamento a cursos de formación y perfeccionamiento, en territorio nacional o en el extranjero, excepto las expresamente delegadas en otra autoridad por la presente Resolución.

5. En relación con el personal laboral del Departamento ejercerá la competencia sobre convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral fijo de nuevo ingreso y sobre convocatoria de plazas y resolución correspondiente para la contratación temporal de personal laboral.

Segundo.-Se delegan en el Subdirector general de Personal de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

1. Respecto a los funcionarios con destino en el Departamento:

a) Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

b) Reconocer la excedencia para el cuidado de los hijos.

c) Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.

d) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

e) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

f) Reconocer trienios y servicios previos.

g) Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.

h) Declarar jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

i) Conceder la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

2. Respecto al personal laboral destinado en el Departamento:

a) Resolver reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

b) Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al personal laboral temporal, y expedir las correspondientes hojas de servicio.

c) Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

d) En general todas las competencias atribuidas, en relación con el personal laboral destinado en los servicios centrales del Departamento, por la legislación vigente y el convenio colectivo del Ministerio e Instituto Nacional del Consumo a la Subsecretaría de dicho Departamento, con excepción del régimen disciplinario y las delegadas en otra autoridad u órgano administrativo por la presente Resolución.

Tercero.-Se delegan en la Oficial Mayor del Departamento la legalización de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.

Cuarto.-Se delegan en el Secretario general del Instituto Nacional del Consumo las siguientes competencias:

1. En relación con el personal funcionario destinado en dicha entidad:

a) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, siempre que se financie el gasto derivado con cargo a su propio presupuesto.

b) Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

c) Reconocer la excedencia para el cuidado de los hijos.

d) Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.

e) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

f) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

g) Reconocer trienios y servicios previos.

h) Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.

i) Declarar jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

2. En relación con el personal laboral destinado en el Instituto Nacional del Consumo:

a) Ejercer las atribuciones a que se refiere el apartado 5 del punto primero de la presente Resolución.

b) Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al personal laboral temporal, y expedir las correspondientes hojas de servicio.

c) Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

d) En general todas las competencias atribuidas, en relación con el personal laboral destinado en el Instituto Nacional del Consumo, por la legislación vigente y el convenio colectivo del Ministerio y de dicho instituto a la Subsecretaría del citado Departamento, con excepción del régimen disciplinario y las delegadas en otra autoridad u órgano administrativo por la presente Resolución.

No obstante lo anterior, para la contratación de personal laboral temporal será necesaria la previa autorización de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para la formalización de los correspondientes contratos de trabajo.

Quinto.-Se delegan en el Director del Instituto de Salud Carlos III, en relación con el personal laboral, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el apartado 5 del punto primero de la presente Resolución.

Sexto.-Se delegan en el Secretario general del Instituto de Salud Carlos III las siguientes competencias:

1. En relación con el personal funcionario destinado en dicha entidad:

a) Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

b) Reconocer la excedencia para el cuidado de los hijos.

c) Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.

d) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

e) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

f) Reconocer trienios y servicios previos.

g) Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.

h) Declarar jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

i) Conceder la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

2. En relación con el personal laboral destinado en el citado organismo:

a) Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al personal laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.

b) Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

Séptimo.-Se delegan en el Director general de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud las competencias relativas a la convocatoria, selección y nombramiento de funcionarios de empleo interino para la provisión de puestos de trabajo en el mencionado instituto.

Octavo.-Se delegan en el Subdirector general de Gestión de Personal del Instituto Nacional de la Salud, las siguientes competencias:

1. En relación con los funcionarios de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, la concesión de reingreso al servicio activo, con carácter provisional, con ocasión de vacante dotada y siempre que reúnan los requisitos para el desempeño del puesto, cuando éste pertenezca al Instituto Nacional de la Salud.

2. Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del instituto:

a) Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

b) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos.

c) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

d) El reconocimiento de trienios.

e) La concesión de los permisos y licencias motivados por la realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios y la concesión de disminución de jornada por motivos de guarda legal.

f) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

g) En general, todos los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por la presente Orden y que sean de la competencia de la Subsecretaría del Departamento.

h) Conceder la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

3. Respecto a los funcionarios con destino en los Servicios Centrales y Periféricos del Instituto Nacional de la Salud:

a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

b) El reconocimiento de servicios previos.

c) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.

d) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

e) El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza y destino en el Instituto Nacional de la Salud.

f) La concesión de autorización para diferir el cese y las prórrogas de los plazos de toma de posesión.

g) La declaración de las jubilaciones voluntarias.

h) Todos los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por la presente Orden y que sean de competencia de la Subsecretaría del Departamento.

4. En relación con el personal laboral de los Servicios Centrales y Periféricos del Instituto Nacional de la Salud:

a) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para contratación de personal laboral fijo de nuevo ingreso.

b) La aprobación de los planes de contratación de personal laboral temporal.

c) La formalización de los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, al personal laboral temporal y la expedición de las correspondientes hojas de servicio.

d) La autorización de realización de horas extraordinarias a petición y con informe del correspondiente centro directivo.

e) La formalización de los acuerdos de reingreso del personal laboral.

f) El reconocimiento de trienios del personal laboral.

g) En general, todos los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por la presente Orden y que sean de la competencia de la Subsecretaría del Departamento.

Noveno.-Se delegan en el Subdirector general de Relaciones Laborales del Instituto Nacional de la Salud y con respecto al personal adscrito a los servicios centrales y periféricos, las competencias para autorizar la asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento.

Décimo.-Se delegan en los órganos directivos del Instituto Nacional de la Salud, las funciones relativas al control de asistenciayalaconcesión de permisos y licencias reglamentarios del personal con destino en sus unidades, a excepción de los casos previstos en el punto 2, letra e), del apartado octavo de la presente Resolución.

Undécimo.-Las competencias que se delegan en relación con el personal funcionario, se han de entender igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando se encuentre destinado en el Departamento, sus organismos autónomos o Instituto Nacional de la Salud y así proceda legalmente, excepto que se encuentre reglamentariamente atribuida a otra autoridad.

Duodécimo.-Se aprueba la delegación de las siguientes atribuciones en las unidades directamente dependientes de la Subsecretaría:

1. En el Jefe del Gabinete Técnico la competencia para aprobar las comisiones de servicio con derecho a indemnización que, conforme a lo previsto en el Real Decreto 236/1988, se ordene realizar al personal de la Organización Nacional de Trasplantes y de las Subdirecciones Generales adscritas directamente al Subsecretario según el artículo 3.7 del Real Decreto 1893/1996, con excepción de la atribuida expresamente al Secretario general técnico.

2. En el Subdirector general de Relaciones Profesionales:

Las resoluciones por las que se acuerden comisiones de servicio con derecho a indemnización, motivadas por las reuniones de la Comisión Nacional de Formación Continuada, su Secretaría Técnica y restantes órganos de apoyo.

3. En el Subdirector general de Formación Sanitaria:

a) La emisión de informes que correspondan a este Ministerio en relación con las solicitudes del título de Médico Especialista tramitadas al amparo del Real Decreto 1776/1994, y del apartado quinto de la Orden de 14 de diciembre de 1994.

b) Las resoluciones por las que se acuerden comisiones de servicio con derecho a indemnización, motivadas por:

Auditorías docentes realizadas a centros acreditados para la docencia en especialidades sanitarias.

Reuniones del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, de sus grupos de trabajo y de las Comisiones Nacionales de Especialidades Médicas, del Comité Asesor y de las Comisiones Nacionales de Especialidades de Enfermería y de las Comisiones Promotoras de las Especialidades de Psicología Clínica y Radiofísica Hospitalaria.

4. En el Subdirector general de Desarrollo Profesional:

a) El nombramiento de los Delegados, Presidente-Interventores y Vocales de las mesas de examen que se constituyan para la realización de las pruebas previstas en las convocatorias para el acceso a la formación sanitaria especializada.

b) Las resoluciones por las que se acuerden comisiones de servicio con derecho a indemnización, motivadas por la gestión, tramitación y desarrollo de las convocatorias para el acceso a la formación sanitaria especializada.

5. En el Inspector general del Departamento, la propuesta de autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto de trabajo o actividad en la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público vinculados y dependientes, o para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de la misma, a que se refieren, respectivamente, los artículos9y14delaLey53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Decimotercero.-Los Subdirectores generales del Departamento y de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, así como los Jefes de las unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos ejercerán, por delegación de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, las funciones relativas al control de asistencia y a la concesión de permisos y licencias reglamentarios al personal con destino en sus unidades, a excepción de los casos previstos en el punto 1 letra g) del apartado segundo de la presente Resolución y aquellos que hagan referencia a dicho punto y apartado.

Decimocuarto.-Se delegan en los titulares de las unidades orgánicas con rango de Director general, las atribuciones en materia de indemnizaciones por razón del servicio que la normativa vigente atribuye a los Subsecretarios respecto a las comisiones de servicio con derecho a indemnización que se produzcan como consecuencia del funcionamiento de las unidades que de ellos dependan, con excepción de las atribuidas expresamente a otras autoridades.

Decimoquinto.-La delegación de competencias que se realiza en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ellas se consideren oportunos.

Decimosexto.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución harán constar expresamente la delegación, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimoséptimo.-Quedan sin efecto la Resolución de 21 de enero de 1993, de la Subsecretaría, sobre delegación de atribuciones, y la Resolución de 26 de septiembre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se modifica parcialmente la de 21 de enero de 1993.

Decimoctavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de julio de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmos. Sres. Secretario general técnico, Directores generales del Departamento, Subdirectores generales del Departamento, Organismos Autónomos e Instituto Nacional de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/07/1998
  • Fecha de publicación: 28/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1998
  • Fecha de derogación: 07/04/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 16 de octubre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-20262).
  • SE MODIFICA, por Resolución de 6 de agosto de 2002 (Ref. BOE-A-2002-16284).
  • SE DEROGA lo indicado, por Resolución de 14 de marzo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6645).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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