El Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo, reestructuró el Gabinete y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
La experiencia adquirida desde la fecha de promulgación del expresado Real Decreto aconseja modificar la estructura establecida en el mismo.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
1. La Oficina del Presupuesto, creada por el artículo 4 del Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo, pasa a depender del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
2. Corresponde a esta Oficina asistir al Presidente del Gobierno en la formulación de la política presupuestaria, así como en el seguimiento de los Presupuestos Generales del Estado. El titular de la Oficina tendrá el rango de Subsecretario.
Queda derogado el artículo 4 del Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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