El Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de julio de 1998, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se modifican los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES).
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo.
Madrid, 31 de julio de 1998.—El Subsecretario, Juan Junquera González.
EXPOSICIÓN
En ejecución de lo establecido en el apartado 3 de la disposición final del Real Decreto-ley 121/1980, de 26 de septiembre, para impulsar las actuaciones del Estado en materia de vivienda y suelo; el Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre procedió a la constitución de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1 b) de la Ley General Presupuestaria, que debe regirse por los Estatutos que acompañaban como anexo al mismo Real Decreto.
Posteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Real Decreto 2640/1981, que autoriza la modificación de los Estatutos sociales de SEPES mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de octubre de 1996, adoptó un Acuerdo por el que se modifica los Estatutos de SEPES en lo referente a la configuración de sus órganos rectores unipersonales y colegiados.
El artículo 25 de los vigentes Estatutos de SEPES establece textualmente que «Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la entidad se aplicarán a la financiación de inversiones». Esta previsión era muy razonable en el contexto de las expectativas sobre los eventuales beneficios económicos y necesidades de inversión de la sociedad existente en el momento de su creación.
Sin embargo, tras casi dieciocho años de existencia, SEPES ha conseguido, en un proceso de creciente actividad y eficacia en la gestión, un elevado nivel de capitalización muy superior al que en sus comienzos se consideró previsible. En consecuencia, y a fin de posibilitar el mejor empleo para los intereses públicos de esos recursos financieros, se considera necesario que se posibilite estatutariamente a SEPES para ingresar dividendos en el Tesoro Público, bien en aplicación de los beneficios del ejercicio, bien con cargo a reservas de libre disposición derivadas de sus beneficios acumulados en ejercicios anteriores.
Esta modificación de los Estatutos de SEPES debe ser aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre, por el que se constituyó la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) y se aprobaron sus Estatutos.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, ha adoptado, en su reunión del día 3 de julio de 1998, el siguiente
ACUERDO
El artículo 25 de los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), aprobados por Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre, queda modificado y redactado en los siguientes términos:
«Artículo 25. Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la entidad podrán aplicarse a reserva o, en su caso, a dividendos a favor del Tesoro Público. Asimismo las reservas derivadas de beneficios de ejercicios anteriores podrán aplicarse a dividendos a favor del Tesoro Público.».
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