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Documento BOE-A-1998-19860

Resolución de 31 de julio de 1998, de la Dirección General del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se regula el Régimen de Transmisiones de los despachos receptores de apuestas deportivas integrados en su red básica.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1998, páginas 27860 a 27860 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-19860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/07/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de julio de 1993 por la que se desarrolla el artículo tercero del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, al conformar la red de ventas del organismo, establecía en el punto segundo la creación de una red básica. Ésta se encontraría constituida por las administraciones de Lotería Nacional y los despachos receptores de apuestas deportivas que reúnan determinadas condiciones.

Asimismo, la citada Orden establecía en el último párrafo del punto cuarto que los puntos de venta integrados en la red básica estaban obligados a comercializar la totalidad de los productos del ONLAE, de conformidad con las normas de comercialización y gestión que en cada momento estén vigentes para cada uno de los mismos.

Es evidente que la red básica integra a cada uno de los dos tipos de puntos de venta pero, únicamente, a efectos de la comercialización de la totalidad de los productos del organismo, no en cuanto a la naturaleza de la relación jurídica que les vincula con el ONLAE.

Esta circunstancia impone la necesidad, con objeto de evitar desigualdades, de adecuar la transmisión de los despachos receptores de apuestas deportivas en la misma forma que viene establecida para los titulares de las administraciones de loterías.

En consecuencia, esta Dirección General, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el punto dos del artículo 5 del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, acuerda:

Primero.-La transmisión de la titularidad de los despachos receptores de apuestas deportivas integrados en la red básica, al amparo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de julio de 1993, se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio.

Segundo.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 31 de julio de 1998.-El Director general, P. S. (artículo 6 del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio), el Gerente de la Lotería Nacional, Fernando Hipólito Lancha.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/1998
  • Fecha de publicación: 14/08/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado

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