Los españoles residentes en las islas Baleares, en la utilización de los servicios de transporte aéreo regular de pasajeros entre el archipiélago y el resto del territorio nacional, así como de los interinsulares, disfrutan de una reducción en las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 46/1981, de 29 de diciembre.
Dicha reducción tarifaria se consolidó a través de la disposición adicional primera de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, haciéndose extensiva a los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes, asimismo, en las islas Baleares.
La bonificación tarifaria se concreta en el 25 por 100 para los trayectos directos entre el archipiélago balear y el resto del territorio nacional, y en el 10 por 100 para los trayectos interinsulares dentro de dicho archipiélago.
La experiencia obtenida en la aplicación de este sistema de subvenciones demuestra que constituye un instrumento eficaz para facilitar el acceso y movilidad de los residentes en Baleares, al reducir los efectos económicos derivados de la separación territorial y el hecho insular.
Se contribuye así a la consecución de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, tal y como consagra la Constitución Española en su artículo 138.
Asumida la eficacia de este sistema de subvenciones, ha de admitirse, también, la conveniencia de que, al menos en sus aspectos cuantitativos, se adecue, con la periodicidad necesaria, a la evolución del mercado de servicios del transporte aéreo, de manera que no pueda imputarse al propio sistema una disminución en el nivel de la ayuda prestada ni tampoco la posibilidad de un deterioro en la calidad del servicio.
Así lo reconoce la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 165, al autorizar al Gobierno para modificar la cuantía de las subvenciones o reemplazar el régimen de las mismas.
Del análisis de la tendencia experimentada últimamente por la oferta de transporte aéreo se ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer uso de tal autorización para adecuar las cuantías de las reducciones tarifarias subvencionadas a las necesidades reales de utilización del transporte y, en particular, por lo que se refiere a las rutas interinsulares del archipiélago.
Es por ello que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, reitera la autorización al Gobierno para modificar, durante el año 1998, la cuantía de las subvenciones a los residentes en las islas Baleares.
Finalmente, dicho régimen debe compatibilizarse con el necesario control del gasto público, a cuyo fin se establece la creación de una Comisión de Seguimiento con la participación de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Fomento y de Administraciones Públicas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,
DISPONGO:
A los ciudadanos españoles, de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residentes en las islas Baleares, se les aplicará una reducción subvencionada del 33 por 100 en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo de viajeros, cuando se trate de rutas interinsulares dentro de dicho archipiélago que se realicen con las correspondientes licencias de explotación.
1. Se crea una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes del Ministerio de Fomento (que serán el Director general de Aviación Civil, quien actuará como Presidente, y el Subdirector general de Explotación del Transporte Aéreo de su centro directivo, que actuará como Secretario, con voz y sin voto), un representante del Ministerio de Economía y Hacienda y otro del Ministerio de Administraciones Públicas, estos últimos con categoría, al menos, de Subdirector general.
2. La Comisión a la que se refiere el apartado anterior efectuará un seguimiento de la evolución del número de títulos de transporte con derecho a subvención, así como del importe total de las bonificaciones, e informará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en el caso de que se produjeran variaciones importantes que pudieran dar lugar a una insuficiencia de crédito en la partida de gasto correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.
En este último supuesto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá reducir el porcentaje de subvención al que se refiere el artículo 1.
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento para dictar, conjuntamente, las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en este Real Decreto.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid