EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 2 de enero de 1998), aprobó en su artículo 188 una tasa por tramitación de expedientes de planeamiento urbanístico.
El hecho imponible de dicha tasa venía constituido por la actividad administrativa tendente a la aprobación definitiva por la Comunidad de Madrid de instrumentos de planeamiento urbanístico. Las tarifas aprobadas en aquella Ley fueron, en caso de instrumentos de planeamiento general, de 100 pesetas por unidad de aprovechamiento o metro cuadrado de edificabilidad de incrementos respecto del planeamiento vigente, y en caso de instrumentos de planeamiento de desarrollo, de 10 pesetas por unidad de aprovechamiento o metro cuadrado de edificabilidad.
Por la presente ley se procede a la modificación del citado artículo 188, en lo que se refiere estrictamente a las cuantías de las tarifas, de modo que la tarifa correspondiente a la aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico general, quede cifrada en 10 pesetas por unidad de aprovechamiento o metro cuadrado de incremento de edificabilidad, y la correspondiente a la aprobación definitiva de planeamiento urbanístico de desarrollo, en 1 peseta por unidad de aprovechamiento o metro cuadrado de edificabilidad; Como corolario de lo expuesto, se hace preciso retrotraer la eficacia de la presente Ley al momento de la entrada en vigor de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, de forma que las nuevas tarifas resulten de aplicación y beneficien a todos los expedientes afectados por la tasa.
Artículo único.
El artículo 188 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, queda redactado de la forma siguiente:
Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 161.1.-Instrumentos de planeamiento urbanístico general (Planes Generales, Normas Subsidiarias, Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, Programas de Actuación Urbanística u otros del mismo rango), originarios o en revisión de modificaciones de cualquier índole.
Pesetas
Por unidad de aprovechamiento o metro cuadrado de edificabilidad de incremento respecto al planeamiento vigente......................... 10
Tarifa 161.2.-Instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo (Planes Parciales, Especiales u otros del mismo rango) originarios o en revisión de cualquier índole.
Pesetas
Por unidad de aprovechamiento o metro cuadrado de edificabilidad.............................. 1
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», retrotrayéndose sus efectos no obstante al día 2 de enero de 1998, fecha de la publicación de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, ordenó a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 2 de marzo de 1998.
ALBERTO RUIZ GALLARDÓN, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 57, de 9 de marzo de 1998)
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