Por Orden de este Ministerio de 25 de septiembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) se estableció un régimen de delegación de atribuciones en favor de diferentes órganos dependientes del departamento.
Para asegurar un funcionamiento más ágil de los servicios y completar el sistema vigente en materia de delegación de atribuciones, resulta procedente adoptar nuevas medidas de delegación, en relación con la tramitación y aplicación de los convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con las limitaciones en él previstas, dispongo:
Primero.-Se delega en el Subsecretario de Medio Ambiente, en el Secretario general de Medio Ambiente, y en los Directores generales de ellos dependientes, el ejercicio de la competencia para suscribir Convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, con excepción de los que se celebren con las Comunidades Autónomas.
Las atribuciones delegadas en los Directores generales se limitan a aquellos Convenios cuyo importe no exceda de 150.000.000 de pesetas.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 15 de septiembre de 1998.
TOCINO BISCAROLASAGA
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